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Los golpes y heridas voluntarios, conceptos, elementos constitutivos y penalidad

anayris86Trabajo5 de Julio de 2017

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ESCUELA DE DERECHO

Trabajo final

Tema:

Los golpes y heridas voluntarios, conceptos, elementos constitutivos y penalidad

Asignatura:

Derecho Penal 1

SECCION:

50

FACILITADOR::

Dr. Miguel Puello

PARTICIPANTES:

Yadira Ulloa             Mat. 15-6853

Ernesto Peñaló            Mat: 15-7609

Gladys Frías                Mat: 15-7847

Ramón alcántara          Mat: 15-9260


Índice

Introducción……………………………………………………………..…...3

Objetivo General……………………………………………………………...4

Objetivo Especifico…………………………………………………………...4

1.- Golpes y Heridas Voluntarios…………………………………………..5

 1.1.-concepto…………………………………………………………………5

 1.2.-clasificacion de los golpes y heridas…………………………………..5

2.- Tipificación de los golpes………………………………………………..5

3.- Elemento Constitutivos………………………………………………….6

3.1.1.-El móvil………………………………………………………………..6

3.1.2.- El consentimiento……………………………………………………7

3.1.3.- El error sobre la Persona…………………………………………….7

4.- Homicidio Preterintencional……………………………………………7

5.-Tentativa…………………………………………………………………...7

6.-Violencia……………………………………………………………………7

6.1.1. Tipos de Violencia……………………………………………………..8

7.- Agravantes de los golpes y heridas…………………………………….9

7.1.1. circunstancias agravantes tomando en cuenta el resultado material que la infracción ha tenido para la víctima………………………………………..9

7.1.2. Circunstancias agravantes tomando en cuenta las condiciones en las cuales la infracción ha sido cometida…………………………………………………10

7.1.3. Circunstancias agravantes tomando en cuenta la calidad de la víctima…10

8.- Penalidades de los golpes y heridas……………………………………..11

Conclusión…………………………………………………..………………….12

Opiniones personales………………………………………………………….12

Bibliografía……………………………………………………………………..14

INTRODUCCION

Por golpe se entiende toda impresión producida en el cuerpo de una persona mediante una agresión o ataque, sea directamente con la mano o el pie, o indirectamente con un objeto: piedra, bastón, etc., aun por medio de un animal que uno excite.

Los golpes y heridas son por lo general causados por personas violentas o muchas veces personas que reaccionan violentamente ante circunstancias no gratas para su entorno ni para su estabilidad psíquica, por tal motivo agreden a otros individuos, muchas veces con la intención de provocarle daños tan severos como la muerte.

En este trabajo veremos los tipos de golpes y heridas que puede causar una persona a otra y veremos cómo están tipificado en nuestro Código Penal y Procesal Penal, con el fin de controlar, regular y sancionar este tipo de agresiones contra la persona, además veremos de qué manera existen  condiciones agravantes dentro de la misma acción de golpear y causar daño a otros.

Nuestro Código Penal es bastante claro y conciso contra este tipo de acción y en lo adelante veremos cómo sanciona este hecho.

OBJETIVO GENERAL

-Conocer acerca de los que son los golpes y heridas voluntarias, identificar los elementos constitutivo y la penalidad aplicable a cada uno.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Saber que dice Nuestro Código Penal acerca de los golpes y heridas.
  • Identificar cuáles son las agravantes de los golpes y heridas.
  • Ver las diferentes tipos de violencia.
  • Entender cuáles son las normativas penales para los autores materiales del delito de golpes y heridas.  

LOS GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIOS.

1-CONCEPTOS.

Un golpe es un impacto entre un cuerpo en movimiento y otro cuerpo, así como el efecto que produce. Los golpes pueden ser intencionados (como el resultado de una agresión o el desarrollo de un deporte de combate) o fortuitos (como una caída). Pueden dar lugar a traumatismos.

Por golpe se entiende toda impresión producida en el cuerpo de una persona mediante una agresión o ataque, sea directamente con la mano o el pie, o indirectamente con un objeto: piedra, bastón, etc., aun por medio de un animal que uno excite.

1.2 CLASIFICACION DE LOS GOLPES Y HERIDAS

El golpe no deja ninguna lesión orgánica. La herida produce, por el contrario, una lesión en el cuerpo humano. Las lesiones pueden clasificarse, según el medio empleado para causarlas, en:

a) Contusas, o sea las producidas por instrumento contundente;

b) Punzantes, cortantes, punzo-cortantes y corto-contundentes, según se causen con instrumentos de tales características;

c) Por arma de fuego

d) Por quemaduras, por asfixia, por calor, etc.;

e) Por envenenamiento.

2- TIPIFICACION DE LOS GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIA EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO

Art. 309.- (Mod. por la ley 24-97 del 28 -1-1997 y Ley 224-84 y Ley 46-99). El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos.

3- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Como el homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarios encierra dos elementos:

a) Uno material

b) Otro intencional.

3.1- ELEMENTO MATERIAL.

El elemento material consiste en el hecho de haber inferido golpes o heridas, o violencias o vías de hecho a la víctima. Estos actos deben ejercerse sobre una persona de uno u otro sexo. Poco importa la edad de la víctima. Los artículos 309 y siguientes no castigan las violencias que un individuo se haga sobre sí mismo.

a) Golpes y heridas.

b) Violencias y Vías de Hecho.

3.2- ELEMENTO INTENCIONAL.-

El segundo elemento del delito es la intención. La ley al emplear la palabra voluntariamente, obliga al juez a comprobar la intención del agente. Esta puede deducirse de circunstancias de hecho que por sí mismas determinan la intención culpable. Si la intención de ejercer la violencia existe, poco importa:

a) El móvil:

b) El consentimiento de la víctima:

c) El error sobre la persona:

3.2.1 EL MOVIL

La intención culpable no debe confundirse con el móvil que haya impulsado al agente. Importa poco, por consiguiente, que las violencias se hayan ejercido gastando una broma. Los golpes por pura chanza son intencionales.

La Corte de Casación francesa se ha pronunciado decididamente en este sentido en una sentencia del 15 de noviembre de 1945.Lo mismo el médico que ha 'causado voluntariamente heridas a un paciente con un propósito científico, puede ser culpable de violencias.

Una sentencia del tribunal correccional de Lyon del 15 de diciembre de 1859, declaró culpables de un delito de lesiones voluntarias penadas por el artículo 311 del Código Penal francés a un interno de un hospital de Lyon y al jefe del servicio, que, para comprobar si los accidentes secundarios de la sífilis eran contagiosos, no cubren virus de placas mucosas a un niño que se encontraba en la sala de tiñosos.

3.2.2- EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA:

El consentimiento de la víctima no destruye la intención delictuosa. Se ha juzgado que cuando el experimento persigue un fin puramente científico, sin utilidad terapéutica para el sujeto sobre el que tiene lugar el experimento, compromete la responsabilidad del médico, aun en caso de consentimiento de aquél.

La misma solución en el caso de un sujeto que practicó varias esterilizaciones aceptadas voluntariamente por los operados con el fin inmoral de entregarse libremente al libertinaje sin riesgo de paternidad.

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