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ENSAYO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y JUICIO PRÁCTICO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  4.456 Palabras (18 Páginas)  •  377 Visitas

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ENSAYO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

INTRODUCCIÓN.- Es la parte medular del proceso civil, con ello, realizo un resumen con los puntos más importantes sobre el Derecho Procesal Civil tratando brevemente de establecer paso a paso la forma de ejercer un juicio en la rama civil. Como rama del Derecho Publico Interno que delimita la función jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrolla y desenvuelve un juicio de naturaleza civil. También marco los casos en que corresponde llevar a cabo acciones de naturaleza civil.

DESARROLLO DEL TEMA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- En el derecho romano fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor durante el periodo del emperador Justiniano y la época de los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi intacta hasta nuestros días.

FUNDAMENTOS LEGALES.- Se contienen en los artículos 4° al 7° del Código de Procedimientos Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918, 961 y demás relativos del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco. CONCEPTO Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

NATURALEZA JURÍDICA.- Se constituye en la defensa del derecho de propiedad, mediante ella, las personas que pierden la posesión de los bienes bajo su dominio pueden demandar ante la autoridad competente la declaración de únicos propietarios del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima de cualquier otro que invoque el demandado.

OBJETO DE LA ACCIÓN.- Pretende que el juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado (declarativa) Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que tiene en su poder, sus frutos y accesiones, y al pago de daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de condena).

BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA ACCIÓN.- Todos los bienes, ya sean inmuebles o muebles. Los bienes sobre los que no procede son; las cosas materiales que están fuera del comercio.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN.- Solamente el propietario de la cosa materia del juicio.

COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD.- Para los bienes inmuebles, se presentara el título de propiedad inscrito en el Registro Público de La Propiedad. Para los bienes muebles, lo podrá hacer con cualquier tipo de prueba.

QUE DEBE PROBAR EL ACTOR.- Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de poseerlo para liberarse de los efectos de la acción. Que la cosa en litigio es exactamente la misma que menciona su titulo de propiedad y que el demandado retiene en su poder.

QIEN PUEDE SER DEMENDADO Y CASOS DE EXCEPCIÓN.- El poseedor de la cosa que se reclama sea cual fuere su calidad. Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para librarse de los efectos de la acción. Si el demandado posee la cosa a titulo derivado, ya sea como arrendatario, comodatario, o depositario, no procederá la acción reivindicatoria porque este, tiene derecho a poseer la cosa en virtud de la existencia de un contrato.

Si se declara la usucapión, es decir, que el juez declare que el poseedor se convierte en propietario, entonces no procederá la acción, porque el actor deja de ser propietario del bien reclamado.

LA ACCIÓN NO TIENE TÉRMINO PRESCRIPTIVO.- El derecho de propiedad no se pierde por el transcurso del tiempo así lo señala la doctrina, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales establecen claramente que la acción reivindicatoria no es prescriptible.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN.- El juez del lugar donde se ubique el bien reclamado (inmueble). El juez del domicilio del demandado (muebles).

LA ACCIÓN NEGATORIA CONCEPTO.- Es la acción real que la ley concede al propietario, al poseedor jurídico o al que disfrute un derecho real sobre un inmueble, a fin de obtener la declaración de libertad o la reducción de un gravamen con las consecuencias jurídicas que de ella dimanen.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- Se inicia en el derecho romano en particular se ocuparon de ella el digesto y la institutas.

FUNDAMENTO LEGAL.- Reglamentada en el articulo 9° del código de procedimientos civiles.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN.- El propietario del inmueble. El poseedor a titulo de dueño. El titular de un derecho real sobre un inmueble.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN.- Contra quien pretenda ser titular de los derechos reales, sin importar que estos se hallen o no fundados en titulo (hipoteca, usufructo, el uso, la habitación o las servidumbres).

OBJETO DE LA ACCIÓN.- Conseguir la declaración judicial de que un inmueble no se encuentra gravado con un derecho real o la reducción de ese gravamen. Conseguir la demolición de obras o señales que importen gravámenes.

Conseguir que caucione el demandado el respeto a la libertad del inmueble.

Conseguir el pago de los daños y perjuicios.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es decir debe probar que el inmueble que posee no reporta el gravamen aunque sea un hecho negativo deberá probarse por él. El actor debe probar: *Que es propietario o poseedor a titulo de dueño, o titular de un derecho real sobre el inmueble que recae el gravamen. *La razón de que el gravamen deba desaparecer o reducirse. *El haber sufrido daños y perjuicios por este motivo, los cuales habrán de retribuírsele.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN.- El de la ubicación del Inmueble.

LA ACCIÓN CONFESORIA CONCEPTO.- Es la acción real mediante la cual se obtiene una sentencia que declara la existencia de un derecho real sobre un bien inmueble, y condena al demandado a respetar el derecho, haciendo cesar la violación o perturbación del mismo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- Se origina en el derecho romano, se habla de ella, en el digesto y las institutas.

FUNDAMENTO LEGAL.- Se encuentra reglamentada en el artículo 10° del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCION.- El titular de un derecho real inmueble (hipoteca, usufructo, el uso y la habitación) El poseedor del predio dominante interesado en la servidumbre.

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