GUÍA PRÁCTICA PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
iufesTarea4 de Junio de 2018
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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
Materia: DERECHO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Docente: ABG. NAYDALÌ JAIMES QUERO
GUÍA PRÁCTICA PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Cálculo del salario.
- Se debe identificar cuál es el salario devengado por el trabajador, tomando en consideración, si es un salario por unidad de tiempo (fijo) ó un salario a destajo (variable) ó si tiene ambos componentes (salario mixto)
- Luego de identificar el salario devengado por el trabajador, debemos calcular el salario diario, es decir, cuánto es el salario que devenga por cada día de trabajo. Para obtenerlo debemos dividir el salario mensual entre 30, tal como lo expresa el artículo 113 de la LOTTT.
Ejm. Si un trabajador devenga 7.000 Bs. mensuales para obtener el salario diario debemos realizar la siguiente operación:
7.000 Bs. / 30 días = 233,33 Bs. por cada día laborado.
Para calcular el salario por hora, el cual es relevante a los efectos de calcular las horas extras o el bono nocturno, se debe dividir el salario diario entre el número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta según el caso, tal como lo establece el artículo 133 de la LOTTT, tomando en consideración los límites de la jornada prevista en la Constitución y el artículo 177 de la normativa sustantiva comentada.
Ejm. Si un trabajador devenga 233,33 Bs. diarios, y tiene una jornada diurna, es decir, de 8 a.m. a 12 m y de 02 a 06 p.m., para obtener el salario por hora debemos realizar la siguiente operación:
233,33 / 8 horas = 29,1 Bs. por cada hora trabajada.
- Para calcular las prestaciones sociales, concepto regulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, se debe utilizar el salario integral, a saber, el dispuesto en el artículo 104 de la norma mencionada, el cual constituye toda remuneración percibida por el trabajador por la prestación de servicio, incluyendo, lo percibido por utilidades y bono vacacional, es decir, que al traducirse en fórmula matemática, el salario integral comprende:
- Salario integral diario = salario normal diario + incidencia o alícuota de utilidades + incidencia o alícuota de bono vacacional.
Para entender lo que es salario normal, debemos leer el último aparte del artículo 104 de la LOTTT, el cual establece que, salario normal es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, es decir, que puede estar comprendido por bonos, horas extras, retribuciones, siempre y tenga la característica de permanencia en el tiempo.
Entonces, a los fines de continuar calculando el salario integral, debemos saber cómo obtengo las alícuotas o incidencia de utilidades y bono vacacional, para lo cual utilizamos la misma fórmula para ambos conceptos:
Incidencia de utilidades = salario normal diario X días de utilidades /360 ó
Incidencia de utilidades = salario normal diario X días de utilidades /12 meses/30 días
Incidencia de bono vac = salario normal diario X días de bono vac /360 ó
Incidencia de bono vac = salario normal diario X días de bono vac /12 meses/30 días
Es importante señalar que el número de días a utilizar por utilidades y por bono vacacional serán los previstos en la LOTTT en sus artículos 131 y 192 respectivamente ó los dispuestos en la Convención Colectiva si la hubiere.
Ejm.
Si un trabajador devenga 7.000 Bs. mensuales para obtener el salario diario debemos realizar la siguiente operación:
7.000 Bs. / 30 días =
7.000 Bs. / 30 días = 233,33 Bs. por cada día laborado.
Para obtener el salario integral diario:
233,33 Bs + incidencia o alícuota de utilidades + incidencia o alícuota de bono vacacional
Para obtener alícuota de utilidades:
salario normal diario X días de utilidades /360
233,33 Bs. X 30 días / 360 días = 19,44 Bs.
Para obtener alícuota del bono vacacional:
233,33 Bs. X 15 días / 360 días = 9,72 Bs.
Salario integral = 233,33 Bs + 19,44 Bs. + 9,72 Bs. = 262,69 Bs.
“El salario integral sólo se utiliza para calcular las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.”
CÁLCULO DE CONCEPTOS LABORALES.
Para calcular las vacaciones, bono vacacional y utilidades y demás conceptos laborales que no sean prestaciones sociales se calcularán con el salario normal, siempre que no incidan en el mismo, es decir, para calcular el valor de las horas extras, debo deducir del salario normal lo devengado por horas extras.
Entonces, para calcular cada uno de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, sólo debe multiplicar el número de días que correspondan con el salario normal diario devengado por el trabajador.
Ejm.
Salario mensual: 7.000 bs.
Salario diario: 233,33 Bs.
Vacaciones del 1er año de servicio (190 LOTTT) = 15 días X 233,33 = 3.499, 95 Bs.
Bono Vac del 1er año de servicio (192 LOTTT) = 15 días X 233,33 = 3.499, 95 Bs.
Utilidades = 30 días x 233,33 Bs. = 7.000 Bs.
Para calcular las horas extras conforme al artículo 118 LOTTT. Las mismas serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Ejm.
Salario mensual: 7.000 bs.
Salario diario: 233,33 Bs.
Salario hora: 29,16 Bs. (jornada diurna)
Valor de la hora extra= 29,16 Bs. + 50% (14,58) = 43,74 Bs. cada hora extra. ó
29,16 Bs. x 1.5 (50%) = 43,74 Bs.
Artículo 117 LOTTT. Bono nocturno.
Valor de la hora extra nocturna= 29,16 Bs. + 30% (8.7) + 50% (14,58) = 52,44 Bs.
Para calcular los días feriados trabajado conforme al artículo 120 LOTTT, se le debe pagar, el salario correspondiente a ese día (el cuál está incluido en la quincena, si su salario es percibido mensualmente) y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal, es decir, lo que equivale a 1.5 días, si su salario es mensual o quincenal, y 2.5 si el trabajador le pagan por día o semana trabajada.
Ejm. día feriado trabajado (25 de diciembre)
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado laborado.
Ejemplo: 233,33 x 1,5 = Bs. 349,99 salario por día feriado.
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.
1ER FASE.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
- El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre
Es decir, que cada tres meses, a partir del inicio de la relación laboral, el patrono debe depositarle 15 días al trabajador, en razón al salario integral.
EJEMPLO DEL DEPOSITO DE DÍAS:
Inicio de la relación laboral= 15 de mayo de 2013
Fin de la relación laboral= 8 de octubre de 2014
Salario mensual devengado= 15.000 Bs.
No hay convención colectiva regente.
Meses | Días | Salario mens. | Salario diario | Inc de utilidades | Incidencia de bono v | Salario integral | prestaciones |
Junio 2013 | [pic 2] | ||||||
Julio 2013 | |||||||
Agosto 2013 | 15 | ||||||
Septiembre 2013 | |||||||
Octubre 2013 | |||||||
Noviembre 2013 | 15 | ||||||
Diciembre 2013 | |||||||
Enero 2014 | |||||||
Febrero de 2014 | 15 | ||||||
Marzo 2014 | |||||||
Abril 2014 | |||||||
Mayo 2014 | 15 |
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Además, el artículo 142 de la LOTTT establece que adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, artículo que debemos concatenar con el artículo 97 del Reglamento de la LOTTT, el cual aclara que, los dos días adicionales referidos son a partir del 2 año.
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