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LAS PRESTACIONES SOCIALES. INSTITUCIÓN LABORAL DE CONTENIDO PROTECTIVO SOCIAL


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.399 Palabras (14 Páginas)  •  449 Visitas

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La institución laboral denominada en la actualidad “prestaciones sociales” fue establecida en la legislación del trabajo en Venezuela en la Ley del Trabajo del año 1936, como una “indemnización de antigüedad” y, procedía en los casos siguientes:

a) Despido del trabajador por el patrono sin justo motivo;

b) Retiro del trabajador con justo motivo; y,

c) Por extensión, en los demás casos de ruptura de la relación laboral ajenos a la voluntad del trabajador.

El Dr. Rafael Caldera Rodríguez, en su obra “Derecho del Trabajo”, apunta una serie de elementos que caracterizan esta institución desde su origen. Al efecto señala: “…existe otra indemnización para el caso de la ruptura del vínculo de trabajo, que es creación del Derecho del Trabajo y obedece a un imperativo de neta Justicia Social: la “Indemnización por despido”, que es en nuestro Derecho, más perfecto en eso que el de otros países americanos, la ‘indemnización por antigüedad’ ”.

El profesor italiano Guido Bortolotto, en su obra “Diritto del Lavoro”, citado por R. Caldera, señala que: “La indemnización de antigüedad se considera como correlación por reconocimiento del servicio prestado y como indemnización de previsión a favor del trabajador; porque se presume que la empresa haya acumulado en su ventaja un ahorro proporcionado al tiempo de servicio, para el período de necesidad”.

“La indemnización de antigüedad es, pues, para el trabajador, “un derecho, de carácter económico, nacido de su permanencia en una misma empresa, colaborando a su actividad productora”, como expresa Gallart Folch”.

1.- Bases Constitucionales

La institución laboral que conocemos con el nombre de “prestaciones sociales” ha evolucionado con el tiempo. En el presente no intervienen las causas de la terminación de la relación laboral para su procedencia como derecho del trabajador y, por lo tanto, ha perdido el carácter indemnizatorio ya que no existe daño que resarcir o reparar, pues, no es tal, la permanencia de un trabajador al servicio de un empleador.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, establece las bases de esta institución, al respecto señala: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

El Constituyente del año 1999 fue sumamente claro y preciso al determinar las características de la institución laboral, a saber:

a) Es un derecho de todo trabajador y trabajadora independientemente del carácter público o privado del empleador.

b) Es una recompensa por el tiempo de servicio prestado o duración de la relación laboral y una medida protectiva en caso de cesantía.

c) El salario y, también, las prestaciones sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata, es decir, no se trata de un crédito civil o mercantil, es, sólo, laboral, y dicho crédito, es de exigibilidad inmediata, debe ser pagado por el empleador al trabajador al momento que se causa u obtiene el derecho.

d) Toda mora en el pago, se refiere tanto al salario como a las prestaciones sociales, genera intereses.

Irma Bontes Calderón, en trabajo publicado en la obra “Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios” (Fernando Parra Aranguren. Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006), bajo el título “Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso Laboral”, sostiene lo siguiente:

Los intereses moratorios “…los ha previsto la ley sustantiva; a tenor de la anterior Ley del Trabajo y hoy de la Ley Orgánica del Trabajo y su reforma, siempre se ha estimado que las prestaciones sociales de antigüedad generan intereses, tanto en vigencia de la relación laboral, como según la interpretación jurisprudencial, después de culminada la misma, si no han sido honradas de forma inmediata”. “Más aun, continúa la autora, esta institución ha avanzado, pues de prever para el pago de las prestaciones sociales vigente la relación laboral, un interés de acuerdo a una tasa fija que establecía el Banco Central de Venezuela (BCV), saltó a la pluralidad de tasas, dependiendo del caso, es decir, activa (en forma de sanción, pero no a la mora), promedio entre la activa y la pasiva fijada por el BCV (acreditación en la contabilidad de la empresa)” .

“Los intereses moratorios, no son otra cosa que la sanción efectiva por el retardo en el pago de una obligación contraída en dinero

e) La deuda principal, se refiere al salario y las prestaciones sociales, y la deuda accesoria, es decir, los intereses por inoportunidad en su pago, constituyen para el trabajador una acreencia privilegiada. Una deuda es privilegiada, tal es el caso de la contraída con garantía hipotecaria o pignoraticia, porque tiene preferencia sobre otras en caso de concurrencia de créditos, así lo sostiene G. Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual.

f) La mora en el pago del salario y las prestaciones sociales genera intereses que se constituyen en “deudas de valor”. Una deuda de valor es aquella que: “…no nace con un quantum específico, pero que utilizan la moneda como patrón a los fines de su cumplimiento. Son aquellas donde las monedas no son en sí el objeto de la obligación, sino la forma establecida de cumplir con la misma”.

2. Bases legales

La institución laboral “prestaciones sociales” ha tenido en Venezuela una importante evolución y desarrollo legislativo. Nace en la Ley del Trabajo del año 1936 y va obteniendo mejoras cualitativas y cuantitativas en las reformas de 1945, 1947, 1966, 1974, 1975, y 1983. La Ley del año 36 se mantiene vigente hasta el año 1991. En el año 1974, se supera la condición de derecho del trabajador sólo cuando el término de la relación laboral se produce por justa causa. A partir de esa fecha es un derecho adquirido de todo trabajador bien sea que se desenvuelva en el sector

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