Gabino Fraga
ranniamononaTesis19 de Noviembre de 2012
5.960 Palabras (24 Páginas)919 Visitas
Gabino Fraga
La concesión administrativa, es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
El Diccionario de Derecho Público de Emilio Fernández Vázquez el que cita:
"Acto administrativo de concesión es aquel por medio del cual la administración en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía; o también un acto de derecho público que confiere a una persona un derecho o un poder de que antes carecía, mediante la transmisión a ella de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administración
La palabra concesión proviene del latín Concesio, derivada de concederé que significa conceder, además es un término genérico que califica diversos actos mediante los cuales la administración confiere a personas privadas ciertos derechoso ventajas especiales, sobre el dominio del Estado o respecto del público mediante sujeción a determinadas cargas y obligaciones, la mayoría de las veces, tales derechos y ventajas complementan el ejercicio de ciertas prerrogativas administrativas.
Enrique Pérez de León, en su obra denominada Notas de Derecho Constitucional y Administrativo manifiesta
Es el aprovechamiento por parte de los particulares, de la explotación de un servicio público o de bienes que forman parte del Estado. Es el acto jurídico que tiene por objeto otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública ; o bien, como los actos del poder público que dan facultades a los particulares para el establecimiento y explotación de un servicio público o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio directo y de propiedad de la Nación; o también como el procedimiento por el cual una persona pública denominada autoridad concede, confía a una persona física o moral llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio público, bajo el control de la autoridad concedente, mediante un remuneración que generalmente consiste en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio; o por último como la gracia o merced que el Estado otorga a un particular para crear un derecho, tolerarlo, o para permitir su ejercicio, ya sea que el Estado lo otorgue en forma espontánea o a solicitud del particular.
Acorde con las definiciones anteriores, podemos señalar que la Concesión administrativa, es un acto de naturaleza administrativo que realiza un órgano de la administración pública de forma discrecional, por medio del cual se otorga a una persona de Derecho Privado, sea esta física o moral, un derecho para llevar a cabo en sustitución de la autoridad la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, con determinadas obligaciones y derechos, bajo un régimen jurídico exorbitante, que en general se debe realizar a través de una licitación pública y regulado por la ley especial en cuanto al procedimiento para que se otorgue dicha concesión, como la forma en que deberá operar y las contraprestaciones que se tendrán que pagar.
Es un acto administrativo discrecional, ya que la autoridad a la que se dirige la solicitud de concesión se encuentra en la completa libertad de elegir, de conformidad a los elementos contenidos en la ley, a la persona de derecho privado cuya propuesta sea la más atractiva y adecuada a las necesidades de la administración.
Naturaleza Jurídica de la Concesión
En lo relativo a la naturaleza jurídica, de la concesión administrativa, de acuerdo a la doctrina son tres las posturas que tratan de determinarla, mismas que siguiendo el pensamiento del maestro Andrés Serra Rojas se pueden resumir de la siguiente manera:
1. La que pretende concebir a la concesión como un acto administrativo unilateral, entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes (concedente y concesionario) situadas en pie de igualdad. Se destacaba por los que validan esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado.
2. La que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual; Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos. Existiendo la posibilidad de revocación por lo que los autores que defienden esta teoría no niegan dicha posibilidad, pero reconocen (derivado de la visión contractualista) que la misma siempre iría acompañada de un resarcimiento adecuado al particular.
3. Por último, hay que mencionar la postura doctrinal que sostiene la naturaleza jurídica de la concesión como un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual.
Materias de la concesión:
Concesión para la explotación de bienes del dominio público de la Nación.
Concesión para la explotación de bienes del dominio privado de la Federación.
Concesión para establecer y explotar servicios de transporte.
Concesión para establecer y explotar sistemas y servicios de comunicaciones eléctricas.
Concesión para el establecimiento de estaciones de radio y televisión
Concesión en materias relacionadas con servicios de seguridad social.
Concesión industrial y comercial.
Concesión de explotación de servicios públicos.
En relación a la concesión de bienes nacionales y la concesión de servicio público existen, diferencias y similitudes.
En la concesión de bienes nacionales solo nacen relaciones entre dos partes, esto es el Estado y el concesionario.
En la concesión de servicio público se producen relaciones entre el concesionario, el Estado concedente, y los particulares usuarios, ante los cuales el concesionario se obliga a mantener la continuidad del servicio, y obtiene una contra prestación en dinero que es el precio del servicio dado, y en la concesión de bienes el concesionario se limita a aprovechar los productos de la riqueza nacional, es decir, los productos de la explotación para la que obtuvo la concesión con las restricciones y obligaciones que le imponen las leyes respectivas, mientras que entre las similitudes podemos señalar que en las dos existen dos tipos de intereses uno particular y uno público, pero ante todo se encuentra enmarcado por la búsqueda de un interés colectivo.
Al otorgarse una concesión administrativa, lo que hace la autoridad es modificar su función de ser prestador a ser supervisor de la prestación de un servicio público.
Elementos de la concesión administrativa.
1.- Se trata de un acto jurídico de derecho público, unilateral y discrecional del estado.
2.- Es emitido por la administración pública federal de las entidades federativas y de los municipios.
3.- Su objeto, consiste en prestar servicios públicos, explorar, explotar y aprovechar bienes del dominio del estado.
4.- Su finalidad, tiende a satisfacer necesidades sociales o colectivas.
5.- Su régimen jurídico es de derecho público en virtud del interés social que primordialmente tiende a cubrir esas condiciones.
6.- El concesionario es la persona física o moral que aparece como titular de los derechos de la concesión.
7.- Los usuarios se trata de un elemento subjetivo que se configura sobre todo en las concesiones destinadas a prestar servicios públicos.
8.- La regulación, vigilancia, control, imposición de sanciones y la revocación o rescate de las concesiones queda en manos del estado, en virtud del orden público y por el beneficio colectivo que debe imperar en dichos actos jurídicos.
Características de la concesión administrativa.
a) Carácter exclusivo: ello significa que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una administración sobre una esfera concreta de actuación.
b) Carácter originario: del negocio concesionado en donde surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma.
c) Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento (puede decirse que tiene la obligación), no pierde la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.
Fundamento Constitucional de la Concesión Administrativa
Del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política Federal se desprende, que de los bienes del dominio directo de la Nación identificados como recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las islas,
...