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Garantia Constituciona

carlagag29 de Junio de 2015

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 -Garantía constitucional

.-Concepto:

Una garantía constitucional es un derecho que obtienen los ciudadanos de un país, como resultado de su declaración como derecho inalienable en la constitución. Prácticamente todas las constituciones del mundo incluyen una serie de garantías para los ciudadanos, y en varios países estos van orientados a preservar la libertad individual e imponer límites al poder del gobierno.

Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.

Podemos decir que las garantías constitucionales son mecanismos a utilizar para hacer efectivos los derechos consagrados por la Constitución.

El término garantía significa obligación o responsabilidad. Así, las garantías constitucionales se constituyen en una obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para asegurar la vigencia de los derechos que consagra en su texto.

Importancia de las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por parte del estado. Dada su importancia, estas garantías se mantienen vigentes a lo largo de los años sin que sea posible eliminarlas por medios convencionales. En el caso, no obstante, de que la constitución quede suspendida por algún motivo político, las mismas deberían ser reestablecidas al momento de la normalización y seguramente acarrearían un duro tratamiento a los responsables de esta circunstancia. No obstante, cabe mencionarse que una situación como la descrita solo podría ocurrir en democracias inmaduras, en donde existen enormes conflictos civiles de difícil resolución; en el caso de un país con instituciones con una larga trayectoria, lo planteado es casi imposible.

.-Objetivo:

Conocer las Garantías Constitucionales y cuál es su finalidad.

Nuestra Carta Magna, la cual fue sancionada ya en el Paraguay libre de la dictadura y con ansias de un sistema democrático, contempla numerosas innovaciones en cuanto a consagración de derechos, obligaciones y garantías que hacen posible una protección jurídica integral de la persona. Las garantías constitucionales tienen la finalidad de proteger a la persona ante la injusticia o el abuso, incluso cuando proviene de la propia autoridad. Veamos cuáles son.

.-Las principales garantías constitucionales son:

El debido proceso: se denomina así a una serie de disposiciones que consagra la Carta Magna; esas disposiciones establecen las reglas que deben seguir las autoridades para privar de su libertad a una persona. Podemos resumirlas de la siguiente forma: a) La presunción de inocencia: en virtud de ella, toda persona es inocente hasta que sea declarada culpable en un proceso y por sentencia judicial. b) La defensa en juicio es inviolable: toda persona tiene el derecho a la defensa en juicio; si no puede financiar un defensor, el Estado debe designarle un defensor público. c) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces y tribunales competentes e imparciales. d) Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de orden emanada de autoridad competente. Las garantías del debido proceso rigen todo procedimiento judicial en el que esté comprometida la libertad de las personas.

La irretroactividad de la ley: la ley rige solo para el futuro; no puede tener efecto sobre los hechos pasados, salvo que sea favorable a un condenado o procesado. Las condenas deben basarse siempre en leyes anteriores al hecho juzgado.

El amparo: es la garantía para la defensa de los derechos legales y constitucionales, que no sean la libertad física. Cuando una persona se considera en peligro de perder algún derecho o garantía, y por la urgencia del caso no pueda someterse a un juicio, se presentará ante un juez a peticionar amparo. El juez analizará de inmediato el hecho y, si corresponde, deberá salvaguardar el derecho o garantía amenazada. Está contemplada en el art. 134 de la Constitución.

La inconstitucionalidad: cuando una norma jurídica –ley, reglamento, estatuto, etc.— contradice disposiciones constitucionales, la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte interesada, puede declarar esa ley inaplicable para esa persona que solicitó la inconstitucionalidad de la misma. Es así, porque ninguna ley puede contradecir lo establecido por la Carta Magna.

El hábeas corpus: es la garantía para la defensa de la libertad física. El vocablo es de origen latino y significa: “tráigase a la persona ante mí... para tenerla bajo mi amparo”. Se la puede definir así: “es el derecho de todo ciudadano detenido o preso, a comparecer por sí o por medio de representante, inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.”. La Constitución contempla tres clases de hábeas corpus: Preventivo, cuando una persona tiene noticias de que puede ser privada de su libertad en forma arbitraria o ilegal, puede recabar los datos e informaciones sobre el caso a través del hábeas corpus preventivo. Reparador: procede cuando ya la persona se encuentra privada de su libertad, y con ella podrá solicitar la rectificación de las circunstancias del caso. Genérico: tiene por objeto la rectificación de circunstancias que no están contempladas en los dos anteriores, pero, sin embargo, restringen la libertad o amenacen la seguridad personal. Ej.: Malos tratos físicos en el lugar de reclusión.

Estas son las principales garantías consagradas en nuestra Carta Magna, las que hacen posible la efectividad de los derechos que ella consagra.

Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente.

Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben cómo aplicarlas a continuación se presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantías constitucionales.

 -Hábeas corpus

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Habeas corpus es un derecho propio del ciudadano que se encuentra detenido para comparecer de forma inmediata y pública ante un tribunal o un juez. Los jueces, al oír la comparecencia del detenido, pueden determinar si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

El habeas corpus, por lo tanto, es una institución jurídica que busca evitar las detenciones arbitrarias y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele utilizarse para evitar los abusos de las autoridades ya que obliga a presentar la situación del detenido ante un juez.

El habeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona.

Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos de violación de la libertad entre los ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.

La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informe la situación de un sujeto con libertad restringida.

Los especialistas destacan que el habeas corpus tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser objeto de detenciones arbitrarias) y la integridad personal (el sujeto no debe ser objeto de daños contra su persona, como lesiones ocasionadas por tortura, por ejemplo).

El Habeas Corpus es el recurso adecuado para hallar a una persona presuntamente detenida arbitrariamente por las autoridades, averiguar si lo está legalmente y, llegado el caso, lograr su libertad a través del llamado mandamiento de Habeas Corpus, si esta se encuentra actualmente bajo la circunstancia de privación o restricción de libertad, esta figura se interpone por escrito o verbalmente ante el juez en funciones de control de la circunscripción judicial penal en donde se encuentra detenida la persona, es decir, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima, o por urgencia mediante Internet a través de correo electrónico con ratificación personal o mediante apoderado judicial, la cual se hará dentro de los 3 días siguientes a su recepción ante el Tribunal que utilice estos medios tecnológicos.

La Sentencia N° 70 de la Sala Constitucional del 24/01/2002, con ponencia del Magistrado Dr. Cabrera Romero, en el Juicio del Fiscal General de la República, expediente 01-0511, estableció que la procedencia del Habeas

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