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Garantias Y Derechos Constitucionales

ranneidasanchez15 de Noviembre de 2011

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GARANTIAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder, reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela),Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano. Para ello se ha recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que constituyen el valor mas significativo de la sociedad civil, este texto es la Constitución Nacional..

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente en toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

La Constitución Venezolana otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales, y se hayan prescritos en el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles"

Derechos Individuales

 Derecho a la Vida (Art. 43). Derecho a la Libertad personal (Art. 44). Derecho a la Integridad personal (Art. 46). Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47). Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48). Derecho al Libre Transito (Art. 50). Derecho a la Reunión (Art. 53).

 Derecho a la Nombre, a la Identidad (Art. 56). Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57). Derecho a la Información (Art. 58). Derecho a la Privacidad y A la Intimidad Personal (Art.60).

Derechos Políticos

Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III de la CBV).

 El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos (Art. 62).

 El Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 63), Derecho a elegir (Art. 64). El Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65). El Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66).

 El Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67). El Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68). El Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69).

Derechos sociales

Entre los Derechos Sociales, Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos:

 Derechos de las Familias (Art. 75). Derecho a la protección a la maternidad y a la paternidad (Art. 76). Derecho a la protección al matrimonio heterosexual (Art. 77).

 Derecho a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78). Derecho a la protección de los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79). Derecho a los ancianos de forma particular (Art. 80). Derecho a los discapacitados con especial atención (Art. 81).

 Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV). Derecho a la salud (Art. 83 CBV) Derecho al Trabajo (Art. 87 CBV

Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en el Capitulo VII del Titulo III de la CBV tenemos que la Constitución:

Reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112).

A la propiedad (Art.115),

 Al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117)

Derechos Culturales

La Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como:

La Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV),

 El fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV),

 Las culturas populares (Art. 100 CBV).

De los Derechos a la Educación y otros correlacionados

En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela:

 El Derecho a la Educación (Art. 102 y 103). La autonomía Universitaria (Art. 109).

 La Ciencia y la Tecnología (Art. 110). El Deporte (Art. 111).

Derechos de los Pueblos Indígenas

En el Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución se establece:

 El reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela (Art. 119), Se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121), Se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), Se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena (Art. 123 ), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124),

 Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV).

 Se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).

Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional

La tercera generación de Derechos Humanos esta constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos. Por una parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III de la carta magna. Allí encontramos:

La garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos.

1.se establece el principio de igualdad (Art. 21 ) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CBV.

2. La cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22),

3. La irretroactividad de la ley (Art. 24),

4. La nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25 CBV).

5. El Derecho de acceso a la justicia (Art. 26),

6. El Derecho de amparo constitucional, El procedimiento de amparo constitucional y la Acción de amparo de habeas hábeas, el derecho de amparo y estados de acepción (Art. 27).

7. El derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31).

Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela (Art. 24 CBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene

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