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Garantias Individuales


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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GARANTÍAS INDIVIDUALES

GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución. Art. 2º En México está prohibida la esclavitud. Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria. Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito. Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información. Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Art. 8º Derecho de petición. Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional. Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza. Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos. Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).

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