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Garantias Individuales


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  310 Visitas

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Principio de legalidad

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito fragante cualquier persona pude detener al indiciado poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta con la misma prontitud a la del ministerio público.

Solo en casos urgentes cuando se trate de un delito grave así clasificado y ante el riesgo fundado del que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia siempre y cuando no pueda recurrirse a la autoridad judicial por la razón de hora lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención. En este artículo se asigna una inmensa protección frente a las molestias a favor de todas aquellas personas que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su situación civil, sexo, religión, edad, etc. En mi opinión este articulo menciona la discriminación protege a las personas que sufren de discriminación verbal y físico o de cualquier otro abuso.

• Art.17

No auto tutela

Este artículo señala la prohibición sin excepciones a todas las personas de intentar solucionar sus conflictos de propia mano, haciendo especial mención de evitar también la violencia para exigir derecho alguno. Se le da el adecuado seguimiento a dicha prohibición, cuando se señala en el segundo párrafo, la aptitud de las personas de gozar de la justicia que cualquiera de los tribunales en la materia que sea otorgan, ponderando el que ésta deba ser PRONTA, COMPLETA e IMPARCIAL; seguramente atendiendo a los momentos procesales establecidos por la ley para dar solución adecuada a las controversias que se presenten al arbitrio de los órganos judiciales y haciendo especial mención de la imposibilidad de cobrar costas judiciales en estas situaciones.

Dentro del tercer párrafo del artículo se hace mención de la posibilidad de dirimir las diferencias mediante mecanismos alternativos, como pudieran ser aquellas situaciones que por su cuantía o gravedad llegan en primera instancia ante un juez cívico que de algún modo pudiera evitar relacionar de los mecanismos judiciales mediante un consenso de las partes afectadas en pos de solucionar su controversia de manera pronta y eficaz.

Nos señala claramente que con el surgimiento del Estado Moderno, los órganos públicos estatales son los únicos que pueden impartir justicia; solo en algunos casos de excepción la ley autoriza el ejercicio de la autodefensa, sobre todo en la modalidad de defensa propia. En mi opinión este articulo habla de que cualquier persona que se vea afectada en sus derechos puede acudir ante las autoridades para obtener una reparación de ellos.

• Art.18

Sistema penitenciario.

Es el Juicio de Amparo, discriminándolos al construir escenarios jurídicamente inferiores a los establecidos para los adultos, incluso la libertad de estos, queda bajo la estricta vigilancia de los mayores de edad, ya que

Sabemos “que les conviene”. La sociedad exige cada vez más que la

Actuación de las autoridades encargadas de la seguridad pública, se adecue a la ley, y que sean respetuosos de los derechos humanos, sin demérito de su eficacia. Esto quiere decir que las nuevas legislaciones no deben perder su carácter humanista pero deben ser eficaces. Una trilogía interesante: Derecho natural, derecho positivo y un derecho eficaz, reunidos en un solo concepto. Por esta razón resulta relevante aportar ideas que abran un camino incluyente y más humano.

Actualmente la prisión como pena está siendo objeto de severas críticas, sobre todo porque no parece cumplir con la misión que se le encomienda constitucionalmente; habrá que sumar a su inutilidad, la serie de violencias agregadas a la propia privación de la libertad que los reos deben de soportar.

Asimismo son comunes los malos tratos físicos y psicológicos

en las prisiones; por lo que algunos autores han señalado la necesidad de reducir el uso de la prisión como pena, así como avanzar a una reducción sustancial del tiempo de duración de las condenas.

En mi opinión este artículo habla de cómo los mismos prisioneros sufren abuso físico y verbal dentro de

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