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Generalidades Del Derecho Constitucional

bamaagui26 de Septiembre de 2013

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1. PRIMERA UNIDAD: GENERALIDADES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTOS ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN

¿QUE ES UNA CONSTITUCIÓN?

La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios de la legislación y del gobierno dentro de un país.

La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público en esa nación.

LEY FUNDAMENTAL

o Que sea una ley que ahonde mas que las leyes corrientes.

o Que constituya el verdadero fundamento.

o Deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ellas.

o Actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del país.

o Son así por que necesariamente tienen que ser así.

o El fundamento a que responden no les permite ser de otro modo.

o Una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son.

o Fuerza activa e informadora que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo.

o Reside sencillamente, en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada.

SIGNIFICACION EN LA ANTIGÜEDAD

El concepto de constitución escrita es relativamente reciente y data del siglo XVIII, en que aparecen documentos para regir la organización política de la sociedad. Sin embargo, el término constitución referido a la política es antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la Antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquéllos.

La aportación del mundo romano, a través del concepto de ‘rem publicam constituere

“El Estado se entenderá como algo preexistente al pueblo y la Constitución como uno de los elementos de aquél, siendo considerada como el instrumento eficaz para organizar la comunidad política”

Si bien la concepción del poder divino de los reyes hace que algunos consideren que en la Edad Media no existió́ la concepción de constitución, puede hablarse sin embargo del concepto de Ley Fundamental.

Las constituciones se entendieron como pacto y por este se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad

Thomas Hobbes en su Leviatán, publicado en 1651, expresa que existe una única ley fundamental, que exige preservar la integridad de los poderes soberanos. “ley fundamental es en todo Estado aquella que, si se anula, el Estado se derrumba y disuelve por completo, lo mismo que un edificio cuyos cimientos son destruidos

DEFINICIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Es la norma fundante del sistema jurídico nacional y que determina las bases organizativas del Estado, los mínimos de libertad de los gobernados y establece un estándar social justo y digno.

Derecho Constitucional Mexicano.- Cesar Carlos Garza García

DEFINICIÓN ACTUAL. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar, en nuestro caso, al estado mexicano.

DEFINICION: Rama del Derecho Publico cuyas normas regulan la vida política de un país, las bases del estado, relaciones de los poderes y protege derechos individuales.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

 Supremacía

 Generalidad

 Escrita

 Reformable

 Rígida

 Permanencia

 Integridad

 Sin contradicciones

 Unicidad e identidad

 Impuesta

 Denominación

 Soberanía

 Finalidad: Procura el bienestar colectivo.

RELACIÓN DEL DERECHO CONSITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS

 El Derecho Constitucional establece una estrecha relación con las siguientes materias:

Electoral Estado

Económico Administrativo

FUENTES DE LA CONSTITUCION MEXICANA

 FUENTE= Origen o principio

INMEDIATAS MEDIATAS

Es el por qué Es el quien la hace

La causa (historia) Constituyente

 INMEDIATA: No reelección (Madero)

Huerta ordena matar a

Carranza se levanta en armas contra el Presidente.

 MEDIATA: Constituyente de 1917

216 Diputados

Elegidos conforme a la convocatoria del propio Congreso Constituyente

 Constitución → FORMAL

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

 La Jurisprudencia

 La costumbre

 Las leyes que reglamentan preceptos Constitucionales o que precisan los órganos creados por la propia Constitución

 La Doctrina

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

1.- La de derechos humanos; algunos autores, utilizando la terminología teológica, la denominan dogmática

2.- Otros derechos a favor de los individuos

3.- La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales

4.- Una tercera parte es la programática, la que define la naturaleza ya las características del estado mexicano

5.- También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales

6.- La quinta parte, a la que, a falta de un titulo más apropiado se ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSTITUCIONES

 Según su forma jurídica: Pueden ser escritas o consuetudinarias.

Escritas: Dan énfasis en que en la idea de las personas, la constitución escrita es superior a la consuetudinaria. Se acepta con agrado cunado un poder soberano la dicta y contiene una efectiva renovación del contrato social. Permite establecer con exactitud los alcances, por lo que contribuye a la educación política.

 Según su reformabilidad: Pueden ser rígidas y flexibles.

Rígidas: Requieren de un procedimiento especial para su reforma (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a su artículo 135).

Sistema Francés: La reforma debería pasar por 3 legislaturas diferentes.

Sistema Suizo: La validación de la reforma constitucional la da el pueblo (referéndum)

Sistema estadounidense: La reforma debe ser aprobada por el Congreso Federal, con una mayoría específica, con aprobación mayoritaria de las legislaturas de los estados.

Flexibles: Pueden ser reformadas bajo el procedimiento de reforma de una ley secundaria (Gran Bretaña, Nueva Zelanda)

Según su nacimiento u origen:

Constitución Otorgada: en tiempo de los monarcas, se consideraba que éste “concedía” a su pueblo la misma al dictarla.

Constitución impuesta: Las que el Rey se veía obligado a aceptar, por imposición, generalmente del Parlamento.

Constituciones pactadas o contractuales: Las que se fundan en las teorías del pacto social.

Constituciones ratificadas: Como ejemplo es precisamente la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, misma que fuera expedida por el Congreso en Filadelfia en 1787, fuera sometida a la votación de los Nuevos Estados, surgidos de las antiguas colonias inglesas.

SEGUNDA UNIDAD: DESARROLLO CONSTITUCIONAL MEXICANO

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CADIZ.

La Constitución de la monarquía española, promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, tuvo una breve vigencia en el territorio, su vigencia terminó el 17 de Septiembre de 1814 y en 1820 se restableció a partir de 31 de mayo por el virrey Apodaca.

La Constitución española de Cádiz se aplicó en la Nueva España en el transcurso del movimiento de independencia en 1810, y hasta su consumación el 27 de Septiembre de 1821.

Este documento constitucional es importante por la influencia que ejerció sobre las instituciones constitucionales mexicanas.

El Código de Cádiz, manifestaba una ideología liberal, en la cual consideraba a la nación española como la reunión de todos los españoles, trataba de plano de igualdad a los originarios de los dominios españoles.

Según la Constitución la Soberanía reside esencialmente en la nación y ésta no puede ser patrimonio de ninguna familia; es claro que rechaza la soberanía del Monarca y aunque no protege a la “soberanía popular” se le acerca, y define a la nación “como el conjunto de todos los españoles”

La religión católica resistió el ataque liberalista y estableció como única religión la Católica prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra.

La forma de gobierno se conocía como Monarquía moderada y se adoptó el principio de división de poderes

El Poder ejecutivo y el poder legislativo

LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Conocida como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en Apatzingán el 22 de Octubre de 1914

Esta Constitución es de trascendental importancia, ya que recoge las ideas del movimiento de independencia iniciado por Don Miguel Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810., en el cual queda abolida la esclavitud en ésta se decretan los beneficios que

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