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Generalidades La importancia del estudio del jus variandi en el contrato de trabajo, debido a que su naturaleza de un tracto sucesivo, el contrato se realiza diariamente, lo que da lugar a que la institucion, viva el riesgo constante de alguna variación


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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“RESUMEN”

INTRODUCCIÓN

En el siguiente resumen, sera una breve explicación de lo que son las Variaciones del contrato de trabajo; ya que en ello aprenderemos que es una Variacion Contractual, conocer las variaciones unilaterales, aprender mas sobre este tema, y tambien abra una explicación sobre la terminación del contrato, esto es para que la gente que labora tenga mas conciencia de estó, pues muchos desconocen ciertos puntos en la ley, asi como los derechos u obligaciones que tienen.

Es por eso que se realiza un resumen como este, para que en breves explicaciones, la gente, lo llegue a entender, pues muchos al ver tanta información, no quieren leer, o unos simplemente no se informan.

Sera un resumen con una explicacion entendible, que ayudara mucho, tanto a la gente que labora, como a la que no, el simple heecho que hara este trabajo es informar, y dar conocimiento, y asi aprendad un poco mas sobre la vida laborar, y los derechos y obligaciones que conlleva cada uno de ellos.

Empezaremos con datos importantes sobre las Variaciones del contrato de trabajo, terminando con otro tema interesante que es la Terminación del Contrato de Trabajo.

VARIACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Generalidades La importancia del estudio del jus variandi en el contrato de trabajo, debido a que su naturaleza de un tracto sucesivo, el contrato se realiza diariamente, lo que da lugar a que la institucion, viva el riesgo constante de alguna variación en al transcurso de su vigencia.

    El problema es del jurista ya que desentraña en cada uno de los casos de la prodcedencia o improcedencia del cambio. El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral, pero en algunas ocasiones los términos en que originalmente se pacta y sufre alteraciones de alguna de las partes o ambas.

    Nos encontraremos ante una variación unilateral, por lo que generalmente no es permitida por la ley, si la alteracion proviene de las dos partes, estaremos en una variación convenida, las variaciones al contrato se pueden dar dentro de la categoria o fuera de ella.

    La primera de esas variaciones es cuando el patron ordena el cambio en las funciones del trabajador, pero dentro de lo que constituira su mismo cuadro profesional; como por ejemplo es que el patron le ordene hacer una actividad diversa de la que comúnmente realiza en la empresa, pero que dicho cambio no perjudica su estatus profesional.

    Por lo contrario, las variaciones fuera de la categoría son las que evidentemente afectan al trabajador, porque la tarea ordenada es de otro nivel profesional, ya sea inferior o superior.

    En los primero de los casos, la doctrina está de acuerdo con que e ocaciones es posible permitir el cambio de actividad en atenciòn al ejerciciio del poder de mando del patrón, pero tampoco perjudica el estatus profecional del trabajador y mucho menos el económico; donde ya no existe unanimidad doctrinaria es cuando se trata de cambios permamentesd o simplemente ocacionaleds por la urgencia del trabajo.


    En el cambio permamente, decidido unilateralmente por el patrón dentro del mismo cuadro profesional sin perjudicar al trabajador; creemos que es posible, pues la facultad de modificar las condiciones de trabajo es lícita en tantro no cause al trabajador un daño importante ni represente una alteración radical del régimen convenido, en cuanto a los cambios de actividad del trabajador que lo sacan de cuadro de estatus profesional para llevarlo a otra categoría, habría que distinguir si esa categoría nueva es superiior o inferior, por que los efectos serían diversos.


    Si el cambio de actividades del trabajador se da hacía una categoría superior y no varía el sueldo, esto será violatorio y lesionará sus derechos económicos, lo que propiciaría un conflicto.

    Concluiremos que es notoria la posición legal y doctrinaria hacia la no variaciónde las condiciones laborales del trabajador y que son pocos los casos en que podría darse, sencillamente debido a que el contrato guarda la naturaleza consencual de que lo convenido lo establecieron dos dos voluntades, la del patrónm y la del trabajador.

  • Alteración del contrato  En el derecho mexicano, la alteración unilateral de las condiciones pactadas, que es la que nos ocupa, da motivo a la rescisión del contrato, según se desprende de la fracc. I del art. 51 de la Ley Federal del Trabajo, co fundamento en la fracc.XV del art. 47 de la ley, pero esta regla tan genérica admite algunas excepciones.

    En caso de que la alteracion se refiera a la función, sin duda dará motivo a la rescisión, porque con variar las condiciones de trabajjo se quebranta en contra del trabajador; uno de los principales derechos establecidos en el contrato. No obstante, si la variación de las condiciones se da en un sentido positivo para los intereses del trabajador, como el otorgamineto de un puesto de mayor categoría, mejor retibuido que el anterior. Por tanto, si se prohibiera esa variación sin duda estarían lesionando los derechos del trabajador, al impedírsele un ascenso dentro de la empresa.


    Posteriormente el patrón desiste de esta instancia de cambio, por la ineficiencia del trabajador puede regresarlo a su puesto inicial.

    este problema lo ha resuelto en nuetro país un legislador al establecer un término de 30 días para que el patrón varíe la condición de trabajo del empleado ascendio, eso es, para que pueda asignarle de nuevo el puesto inicial;transcurrido dicho término, de acuerdo con nuestra legislación se vuelve imposile tal retroceso.


    La jornada laboral, semanal de 48 hrs; de acuerdo con lo que dispone el art. 69 de la Ley Federal del Trabajo, no excediéndose la jornada semanal de 48 hrs, y el resultado favorable a los trabajadores el que se les atribuya dicha jrnada semanal para que disfruten de un día completo más de descanso hasta que se haya laborado la distriución de la jornada semanal en esta forma, y que inclusive el actor haya disfrutado de un beneficio mayor que el que la ley concede, para que no pueda admitirse que la hora adicional en que prestó servivios de los días lunes a viernes de cada semana tenga carácter de extraordinaria. La alteración recesiva del contrato en cuanto al salario no está permitida, por que seriá la variación causante de mayor deterioro en la relación de trabajo.

  • Variaciones bilaterales cuando las variaciones que surjan en el contrato de trabajo y causen alteración en los puntos ya convenidos, sean bilaterales, por tratarse de un contrato consensual, es posible que se realicen en un plano de legalidasds; pero no todas las variaciones del contrato, incluso las bilaterales, pueden ser legales, en tanto que las variaciones unilaterales, la mayor parte de las ocasiones, resultan violatorias (aunque también ya vimos que varios casos no se afecta la legalidad).

    Las variaciones bilaterales o convenidas pueden referirse al cambio de lugar de la prestación del servicio y al horario de trabajo; respecto a la modificación salarial, si ésta es en retroceso que afecte los mínimos legales, ya no puede darse, por que el derecho del rabajo es de orden público y no permite al trabajador pactar sobre ello.

  • Variaciones en las partes contratantes La primera variación que puede presentarse en un contrato individuales de trabajo, de acuerdo co una secuencia lógica en el planteamiento del tema, será la de las propias partes que celebraron el contrato.

    La variación en cuanto al trabajador, puede tener tres aspectos:

    a) variación derivada de la voluntad del trabajador
    b) variación provocada por la voluntad del patrón

    c) variación generada por el acuerdo de ambos

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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