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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA TEMPORAL

POR NECESIDAD DE MERCADO

Conste por el presente documento el contrato temporal por incremento de actividad que celebran al amparo del Art. 57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES KALLPA S.A.C., con RUC Nº 20515734636, domiciliado en Calle Manuel Olguín N° 215 Oficina 404, Distrito de Santiago de Surco, debidamente representada por su Apoderado Carlos  Gustavo  Alva Risco, identificado con D.N.I. Nº 09866293, según poder inscrito en la Partida N° 11996251 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, la señora Magally Manuela Piscoya Paredes de Pimentel, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 09584281, con domicilio en Mz. X, Lote 16, Sector Jesús Poderoso Pamplona Baja, Distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a quien  en adelante se le denominará LA TRABAJADORA. El presente CONTRATO DE TRABAJO sujeto a modalidad de naturaleza temporal POR NECESIDAD DE MERCADO, se celebra de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en los términos de las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, cuya actividad principal son las Inmobiliarias y actividades de Arquitectura e Ingeniería, dedicada a la promoción inmobiliaria que implica la ejecución de proyectos de construcción de edificios de vivienda multifamiliares y venta de inmuebles. En ese sentido, viene desarrollando las gestiones y trámites para el cierre del proyecto de su propiedad, en etapa de saneamiento, ubicado en la Av. Arequipa 1341 – 1369 Sta. Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida electrónica Nº 49007457 y 11021912 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Dicho objeto social se encuentra debidamente descrito en el estatuto de la empresa.

Las gestiones y trámites para la ejecución del proyecto antes mencionado, ha ocasionado un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, por lo que se requiere la contratación temporal de un trabajador con el objeto de atender dicho incremento que es de carácter coyuntural originado por la variación sustancial de la demanda en el mercado que no puede ser satisfecha con el personal permanente de EL EMPLEADOR.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDA: Por medio del presente contrato y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de LA TRABAJADORA, a efectos que desarrolle las labores de Asistente de Gerencia, teniendo LA TRABAJADORA perfecto conocimiento de esta especialidad y de las consecuencias respecto de la prestación del servicio.

PRESTACION DEL SERVICIO

TERCERA: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Asistente de Gerencia, siendo el propósito de su cargo apoyar en gestiones externas en función a los requerimientos de Gerencia.

  1. Coordinar con bancos temas diversos y atender requerimientos de Gerencia General.
  2. Gestionar pagos y encargos de Gerencia General.
  3. Dar seguimiento a trámites (gestor de trámites, legal, comercial).

Tendrá como competencia específica:

  • Organización y Planificación.
  • Orientación a Resultados.

EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de LA TRABAJADORA y a las necesidades y requerimientos de la empresa, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación del servicio deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo LA TRABAJADORA ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

CUARTA: LA TRABAJADORA se obliga a laborar y prestar a EL EMPLEADOR los servicios descritos en la cláusula tercera que antecede.

HORARIO DE TRABAJO

QUINTA: Las partes acuerdan que el horario de LA TRABAJADORA será de lunes a viernes de 8:30 am a 6:30pm. Dentro de dicho horario, tendrá 01 (una) hora de refrigerio, que no forma parte del citado horario de trabajo. Así mismo por la naturaleza de las funciones, LA TRABAJADORA, no estará obligada a asistir a las oficinas en el horario señalado.

LA TRABAJADORA se compromete a laborar en el horario antes mencionado, que tiene perfecta armonía con los dispositivos legales sobre la materia, así como al cumplimiento de los objetivos para los cuales se le contrata.

EL EMPLEADOR se encuentra facultado para realizar modificaciones razonables en el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo en la categoría y/o remuneración de LA TRABAJADORA.

REMUNERACION

SEXTA: Ambas partes acuerdan que LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación por sus servicios, una remuneración ascendente a S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 soles) mensuales, durante el tiempo de duración de la relación laboral. Dicha remuneración mensual se encuentra afecta a las retenciones y contribuciones sociales correspondientes.

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