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Generalidades y características.


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  11.634 Palabras (47 Páginas)  •  294 Visitas

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Generalidades y características.

1. La coposesión es un fenómeno paralelo a la cotitularidad del derecho ordinario, con efectos distintos y característica s distintas. Están fundadas en supuestos de hechos no comprobables por la vía instrumental, sino por realidades fácticas. Son realidades que ha tenido que aceptar el legislador, que ha normado y protegido, en forma distinta a cotitularidad civil, por ser diferentes sus causas y supuestos de hechos que generan la norma respectiva.

De no haber regulado estas situaciones, el deslinde entre lo justo y lo injusto se abismaría ostensiblemente, pues son situaciones que acaecen con demasiada regularidad como para dejarla al margen del amparo legal. El derecho ha nacido para transformar los fenómenos sociales en supuestos de hecho y consagrarle eficacia, a los fines de hacer posible la vida en sociedad. El fenómeno posesorio es una realidad actualmente e insoslayable, no solamente en nuestro país, sino en países de mayor abolengo histórico. Por ello su normación y por ello este estudio.

2. La Coposesión se contrapone a la posesión exclusiva. Si aceptamos la existencia de una posesión única, de una posesión exclusiva, donde el mayor poder de hecho individual se acepta por encima de la posibilidad de una concurrencia gradual de posesiones, no existiría el fenómeno Coposesorio. Por ello negamos la tesis de Martín Pérez y otros, pues creemos en la situación Coposesoria como una realidad indiscutible, partiendo de la tesis de la posesión como derecho, donde la concurrencia de varios poseedores impiden la exclusividad.

3. Hay Coposesión cuando existe Pluralidad de sujetos que realizan o pueden realizar actos posesorios sobre un bien indiviso. Concurren en el bien con el mismo concepto y con la misma igualdad. Los derechos y las obligaciones tienen la misma sintonía y la protección interdictal del mismo alcance. Es un bien en cuanto a posesión, no se puede parcelar, aun cuando en la realidad pueda escindirse en tantas partes como actos puede la voluntad humana. La indivisibilidad no depende de una cualidad intrínseca que imposibilita la división, sino más bien de una circunstancia teórica pautada así por la ley en razón de sus propias circunstancias.

Los actos de esos varios sujetos son productos del derecho que tienen a poseer y no del ejercicio de ese derecho, de ese señorío de hecho actual que le permite la pretensión del amparo legal a través de la vía interdictal, de todo el bien con independencia de su señorío de hecho.

4. El poder de obrar de cada poseedor en la coposesión es limitado. Es que posee un señorío sobre la cosa integralmente considerada, pero sus actuaciones no pueden menoscabar los derechos de los demás coposeedores. El ejercicio de su derecho se extiende hasta donde no vulnere los derechos de los demás coposesores con quienes concurre en el acto posesorio. Su derecho no es absoluto, aunque así lo aparente, Sus obligaciones tampoco son integrales, aunque su comportamiento así lo demostrare. Es vital es respeto que merecen los demás Coposeedores en cada actuación de otro coposedores. Cada poseedor tiene el mismo Animus Savigny sobre la cosa expresada como una totalidad, pero en ese mismo animus tiene la convicción de la existencia de otros coposeedores y por ello está limitado el ejercicio de su actuación posesoria. Dicho en otras palabras, más que un animus possidendi existe en el coposeedor un animus copossidendi.

5. Lo que exterioriza la coposesión es un hecho que identifica a una cosa con un sujeto, mas puede suceder que existan otros con derechos que no ejerzan los actos posesorios. No se puede presentar como determinación probatoria, lo que evidencia la actuación posesoria, es conveniente aceptar la existencia del derecho a poseer que puede permutarse en actuación de hecho en cualquier instante, mientras el derecho subsista.

6. La protección legal que ofrece el Código sustantivo es el principio frente a cualquier acto de perturbación de terceros, pero también lleva implícito la tutela interdictal por acción de otro coposeedor. De ello hablaremos más adelante.

7. Para el amparo interdictal no se requiere consentimiento de los demás Coposeedores, en forma tal que al sentirse perturbado o despojado sin más dilación puede solicitar el tutelaje interdictal, y frente a esa actuación no caben situaciones de excepcional que favorezcan al presunto perturbador o despojador.

Transmisión del bien coposeído.

El acto por medio del cual se enajena un bien poseído por una pluralidad de sujetos, requiere el consentimiento expreso de todo los Coposeedores, para que surta todo sus efectos legales, y no se estime a los fines legales una transmisión viciada o anulable.

Si varios Coposeedores con abstracción de otros que participan con los mismos conceptos y derechos sobre un bien, enajenan el objeto de esa coposesión, su comportamiento lo transforma en sujeto legitimado para acción civiles y penales y el bien enajenado puede ser reivindicado, aun cuando la consideración del adquirente sea como de buena fe. En estos casos y por no existir una titularidad efectiva, la doctrina se ha pronunciado porque los adquirentes o causahabientes a título particular en condiciones que caracterizaban a los coposeedores enajenantes para el momento del acto enajenatorio.

Si la pretensión del adquirente, por haber sido sorprendido en su buena fe, es afectar el objeto considerado integralmente, subsiste en los demás coposeedores del derecho de reivindicar la cosa coposeída y enajenada, y requerir la protección interdictal considerando a los adquirentes como simple terceros.

Este principio sólo tiene las excepciones contempladas en el artículo 794 del Código Civil vigente, y 130 del Código de Comercio, cuando se trate de bienes muebles y de títulos valores al portador.

Lo que parece una circunstancia simple, produce una problemática aun mayor que vamos a tratar en el siguiente capitulo de la protección interdictal entre Coposeedores.

Protección posesoria entre Coposeedores.

Esta temática nos da la oportunidad de afirmar la necesidad de entender el derecho más allá de la conveniencia actual, para no hacer de la justicia la circunstancia que domina el momento. En el derecho y en la justicia debe haber transcendencia, y para entenderla en esa dimensión, debemos hacer del derecho motivo de reflexión permanente y de investigaciónnecesaria.

Nuestros mejores juristas en esta materia como son Kummerow, Certad, Nestor, Luis Pérez, Matos Romero y otros, han sostenido una tesis que ha sido imposible consagrarla en estados. Fundados en la Jurisprudencia, nuestro Tribunales han elaborado una tesis que difiere en mucho de la tesis expuesta

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