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Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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UNAM-FCA

ESTIMULOS FISCALES

PARA 2015

Alan Israel Morales Bautista

22/05/2015

PERSONAS MORALES II PROFESROR PEREZ PALACIOS RAMSES

Estímulos y exenciones fiscales para 2015

Se podrá acreditar el IESPS por parte de transportistas, agricultores y concesionarios mineros

La propuesta de Ley de Ingresos de la federación para 2015 proyecta que el gobierno federal reciba ingresos totales por 4.67 billones de pesos, de los cuales 1.97 billones corresponderán a impuestos.

En ese tenor, el gobierno federal mantiene su compromiso de no modificar la estructura y sistema fiscal vigente, aunque sí plantea una serie de estímulos fiscales en beneficio de diversos sectores, de acuerdo con el artículo 16 del proyecto de Ley de Ingresos incluido en el paquete económico 2015.

• A las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad podrán deducir el diesel que adquieren para consumo final, siempre que este se utilice como combustible de maquinaria, excepto vehículos

Esto les permitirá acreditar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en términos del artículo 2 A, fracción I de la LIEPS.

• A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general vigente –elevado al año- en el área geográfica del contribuyente.

Para este tipo de causantes la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, a menos que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

• Las personas morales podrán solicitar una devolución similar, si sus ingresos –en el ejercicio inmediato anterior- no excedieron de 20 veces el salario mínimo general vigente, elevado al año, por cada uno de los socios y asociados, “sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo.

En este caso la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada uno de los socios, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, a menos de que se trate de causantes del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, quienes podrán solicitar la devolución de hasta 1.495.39 pesos

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