Gestion De Negocios
fraecheli15 de Octubre de 2014
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GESTION DE NEGOCIOS
La Gestión de Negocios es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra persona, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. La Gestión de Negocios ajenos es el hecho de una persona, el Gestor o Gestor de Negocios, que, sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el Gestionado o Dueño del Negocio.
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato
REQUISITOS
En Relación con el Dueño del Negocio:
El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito.
El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.
No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante, ello se explica por la circunstancia de que no siendo el dueño parte interviniente en la gestión de negocios, no hay motivo alguno para exigirle su capacidad.
En Relación con la Persona del Gestor:
El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño.
Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.
El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: “Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa”.
Elementos de la Gestión de Negocios: De la gestión de negocios se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.
Efectos de la Gestión de Negocios: Se clasifican en dos categorías
Obligaciones del Gestor de Negocios: Que son dos clases
Obligaciones del Gestor Frente a Terceros: Es necesario distinguir si el gestor actuó en nombre del dueño o por su propia cuenta. Si el gestor actuó en su propio nombre, queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aún cuando la gestión no haya sido útil. Esto se debe a que el tercero ignora la gestión, por lo tanto, es obvio que pueda ejercer sus acciones contra el propio gestor, que fue la persona con quien contrató.
Si el gestor actúa en nombre del dueño, no está obligado contractualmente
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