ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Gestion De Negocios


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  422 Visitas

Página 1 de 4

5.2.3.4 GESTION DE LOS NEGOCIOS

Ocurre cuando una persona se encarga de asuntos de otra persona, sin estar obligado a hacerlo, en este momento nace una obligación de obrar a favor de los intereses de la persona a nombre de quien actúa

5.2.3.5 RIESGO PROFESIONAL

Son aquellos que sufren los trabajadores con motivo del trabajo que realizan. O El derivado del ejercicio profesional y que lleva aparejada la responsabilidad del empresario por los daños o lesiones que puedan experimentar las personas empleadas por él.

5.2.3.6 LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES I

GENERALIDADES

Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:

1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.

2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.

3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.

OBLIGACIÓN PURA Y SIMPLE.

La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.

El Artículo 1545 del CCP describe inexactamente a la obligación pura y simple al señalar que lo es “cuando su exigibilidad no depende de condición alguna”, toda vez que no comprende a las demás especies de modalidades existentes.

CARGA O MODO EN LAS OBLIGACIONES.

De acuerdo con Rojina Villegas (Teoría General de las Obligaciones, 2002, p. 510), la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen. Por ejemplo, la donación onerosa (Artículo 2195 CCP).

CONDICIÓN

La condición es una modalidad que afecta a la EXISTENCIA de la obligación.

La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación (Artículo 1546 CCP).

De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:

1. Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación (Artículo 1547 CCP).

2. Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento (Artículo 1549 CCP).

OTROS TIPOS DE CONDICIONES.

Además de las 2 formas clásicas anotadas, se aprecian 2 formas más de las obligaciones, atendiendo a la voluntad requerida para su realización:

• Condición imposible. Es imposible tanto desde el punto de vista físico como jurídico, señalando la ley que es “nula” en ambos casos (Artículo 1567 CCP).

• Condiciones ilícitas. Son aquellas contrarias a las leyes de orden público, y a las cuales les aplicamos los mismos conceptos que se vertieron en relación con la ilicitud en el objeto.

• Condiciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com