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Gestion De Negocio


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  4.252 Palabras (18 Páginas)  •  236 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISTERIO DE PODER P.P EDUCACION SUPERIOR

FORMACION MISION SUCRE

ALDEAS U.E. LICEO ALEJANDRO HUMBOLDT

CALABOZO ESTADO GUARICO

Gestión De Negocios

Facilitador: Jhoan Andrea Bachilleres:

Asignatura: F.S.P Audalis Tovar: C.I. 10.273.517

Heiste Seijas: C.I. 17.937.493

José López: C.I.10. 269. 354

Karina Cedeño: C.I. 16. 913. 111

Verónica Gallardo: C.I 18.405.366

DERECHO 4° AÑOS SECCION 2

NOVIEMBRE 2013

Introducción

En el desarrollo de este informe nos hemos dedicado a profundizar las características, condiciones y funciones con respecto a la gestión de negocios, a lo que los antiguos romanos llamaron negotiorum gestio, acto de administración de negocios ajenos, extendido a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad.

La gestión de negocios en Venezuela se ratifica como ejercicio legal en el código civil vigente en los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 los cuales se citan y detallan más adelante, de donde se obtienen todos los criterios de ejercicio de legal que este puede abarcar, las partes que actúan en él y sus obligaciones según el motivo de actuación.

GESTION DE NEGOCIOS

Concepto Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Fundamento legal

El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume dónde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la

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