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Gestion De Negocio

lolitamargarita29 de Enero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISTERIO DE PODER P.P EDUCACION SUPERIOR

FORMACION MISION SUCRE

ALDEAS U.E. LICEO ALEJANDRO HUMBOLDT

CALABOZO ESTADO GUARICO

Gestión De Negocios

Facilitador: Jhoan Andrea Bachilleres:

Asignatura: F.S.P Audalis Tovar: C.I. 10.273.517

Heiste Seijas: C.I. 17.937.493

José López: C.I.10. 269. 354

Karina Cedeño: C.I. 16. 913. 111

Verónica Gallardo: C.I 18.405.366

DERECHO 4° AÑOS SECCION 2

NOVIEMBRE 2013

Introducción

En el desarrollo de este informe nos hemos dedicado a profundizar las características, condiciones y funciones con respecto a la gestión de negocios, a lo que los antiguos romanos llamaron negotiorum gestio, acto de administración de negocios ajenos, extendido a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad.

La gestión de negocios en Venezuela se ratifica como ejercicio legal en el código civil vigente en los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 los cuales se citan y detallan más adelante, de donde se obtienen todos los criterios de ejercicio de legal que este puede abarcar, las partes que actúan en él y sus obligaciones según el motivo de actuación.

GESTION DE NEGOCIOS

Concepto Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Fundamento legal

El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume dónde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

Naturaleza jurídica

La gestión de negocio es de naturaleza jurídica extracontractual. La naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una conducta o a un hecho determinado, le otorga determinados efectos jurídicos.

Efectos de la Gestión de Negocios: Se clasifican en dos categorías

1. Obligaciones del Gestor de Negocios: Que son dos clases

a. Obligaciones del Gestor Frente a Terceros: Es necesario distinguir si el gestor actuó en nombre del dueño o por su propia cuenta. Si el gestor actuó en su propio nombre, queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aun cuando la gestión no haya sido útil. Esto se debe a que el tercero ignora la gestión, por lo tanto, es obvio que pueda ejercer sus acciones contra el propio gestor, que fue la persona con quien contrató.

Si el gestor actúa en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a los terceros, puesto que el único obligado es el dueño. Contra quienes los terceros tienen una acción directa, siempre que la gestión haya sido útil. Pues en los casos de que no lo haya sido, el tercero puede repetir contra el gestor por los actos culposos de este.

b. Obligaciones del Gestor Frente al Dueño: El gestor tienen la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato artículo 1.173 Código Civil.

Artículo 1175 Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia. La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.

2. Obligaciones del Dueño del Negocio: El dueño solo responde de las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que el negocio haya sido bien administrado. Artículo 1.176 Código Civil.

Además las obligaciones del dueño del negocio son de dos clases:

Obligaciones del Dueño Frente a Terceros: Esta obligado con los terceros a cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre. Siempre que el negocio hubiese sido bien administrado, y la gestión hubiesen sido efectuados sin la prohibición del dueño.

Obligaciones del Dueño Frente al Gestor: Son de dos clases.

A. El dueño debe indemnizar al gestor, de todas las obligaciones que haya contraído con motivo de la gestión.

B. El dueño debe reembolsar al gestor los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde el día que el gestor hubiese efectuado esos gastos.

Artículo 1.177 La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

Se entiende por ratificación de la gestión de negocios la aprobación del dueño a los actos de gestión. Esa ratificación puede ser expresa cuando directamente manifiesta así su voluntad el dueño, o tácita cuando se desprende de las actuaciones del dueño. Análisis de los artículos 1173 y Ss. del Código Civil

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