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La gestion de negocios


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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LA GESTION DE NEGOCIOS

DEFINICION:

Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Es decir es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.

La gestión de negocio es la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los asuntos del dueño del negocio que está imposibilitado para atenderlos.

FUNDAMENTO LEGAL:

El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Este artículo obliga al gestor a continuar la gestión hasta que el dueño pueda actuar por sí mismo. Es pues la acción del gestor que no puede ser por etapas o dejarlas a medias, desde el momento en que se asume la obligación hay la obligación de continuarla

Hay un renglón de penalización que se refiere al gestor incapaz, quien también es incapaz de obligase y sus actos serán de su responsabilidad y hasta de ser posible, ser acusado o demandado por enriquecimiento sin causa, hay que observar que el gestor solamente actúa por el dueño, más no puede considerarse como tal, debe cometer la gestión siempre en beneficio del dueño y no en beneficio propio.

Artículo 1.174

Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.

Artículo 1.175

Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.

La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.

Artículo1.176

El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.

Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1.177

La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

REQUISITOS:

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes

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