GESTION DE NEGOCIOS
manux0128 de Septiembre de 2013
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NOCIÓN
El artículo 1896 de C.C.D.F. ,dispone: “ El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”. Otra fuente de obligaciones de este hecho jurídico voluntario lícito, concebido tradicionalmente como cuasicontrato. Consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal, en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños o de producirle beneficios. Es una interferencia deliberada en la esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe ni condena, porque se funda en un sentimiento de solidaridad social, en un propósito benefactor que debe ser alentado.
El gestor de negocios, que actúa gratuitamente, se ocupa de asuntos ajenos cuando su dueño está imposibilitado de hacerlo, para obrar conforme a los intereses de éste ya sea con el fin de producirle un beneficio o de evitarle un daño.
CARACTERÍSTICAS
1.- Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional, el gestor sabe que está inmiscuyéndose en los asuntos de otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio, no realiza una gestión de negocios.
2.- La intromisión es espontánea, pues, ni procede de un mandato legal ( no es obligatoria), ni de solicitud del dueño del negocio ( no es contrato de mandato).
3.- Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
4.- Aunque no lo señale la Doctrina, no debe ser emprendida contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y debe ser salvaguardado el derecho de cada quien a decidir lo que le conviene en lo relativo a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gestión por utilidad pública (art. 1905). En la gestión de decide “ hasta qué punto el individuo es libre ( sin que nadie pueda entrometerse es su esfera patrimonial) y hasta qué punto esta intromisión es lícita por utilidad general”
NATURALEZA JURÍDICA
La gestión de negocios engendra obligaciones tanto a cargo del gestor como del dueño del negocio gestionado. Tales obligaciones, de origen legal, no pueden ser modificadas ni sujetas a modalidad por los que intervienen, y , una vez presente la figura jurídica, se producen al margen de su voluntad.
No es una declaración de la voluntad, porque no se dirige a las consecuencias jurídicas de la gestión de negocios. Se trata de un hecho jurídico y no de un acto jurídico, aunque Enneccerus no duda en calificarla como “ un acto semejante a los negocios jurídicos”.
RÉGIMEN JURÍDICO
Obligaciones
Del gestor Del dueño
Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio ( art 1896).Obrar conforme a la voluntad presunta del dueño. Si el negocio fue últimamente gestionado, deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor, y los intereses legales, hasta la concurrencia de las ventajas( arts. 1903,1904 y 1907 C.C.D.F.)
Debe desempeñar su cargo con la diligencia que emplee en sus negocios propios (art. 1897) Deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él (art. 1903)
Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión ( a menos que haya peligro en la demora) art. 1902. Si ratifica la gestión, se convierte en un mandato (art. 1906) con efecto retroactivo a la fecha de iniciación de la gestión. Por lo tanto, deberá pagar todos los gastos, aunque no hubiere sido útil la gestión ( art. 2577), e indemnizarle los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento mandato (art. 2578), derecho de retención (art. 2579) y cobro de honorarios (art. 2549).
Debe continuar su gestión hasta concluir el asunto ( art. 1902)
Debe rendir cuentas.
GESTIÓN ILÍCITA
Hay casos de gestión anormal, cuyas consecuencias
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