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Gioa Proceaal Penal

jaqke8516 de Septiembre de 2014

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Preguntas de examen.

1. Requisitos de la confesión.

· De hechos propios (de lo que uno hace).

· Espontanea (Artículo 20 apartado B)

· Ante el MP o Juez (si lo hace la policía incurre en responsabilidad administrativa)

· Mayor de edad (Imputable – capacidad de ejercicio)

· Sanidad mental (pleno uso de sus facultades mentales)

· Asistido de letrado (particular o de oficio Art. 20 Const. Apartado B Fracción VIII)

· Sin coacción física o moral (sin violencia)

· Sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación

2. Articulo 240.- El tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes. El Juez no dejará de examinar a los testigos que se encuentren presentes, si las partes lo solicitan se da en la audiencia.

3. Articulo 269.- El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes hasta un día antes de la citación de la audiencia de vista, y las agregará al expediente, asentando razón en autos. Se ofrece hasta antes de la audiencia de vista (después de que formularon sus conclusiones).

4.- Requisitos para hacer la confronta. (Art. 260)

I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y

III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

5.- Formalidades en las conclusiones del MP. (Art. 292)

· Utilizar leyes, jurisprudencias, doctrina.

· Precisar y acreditar el delito

· Responsabilidad penal

· Pedir la sanción correspondiente

· Debe pedir la reparación del daño

· Pedir el decomiso de instrumento producto del delito

· Que se amoneste al procesado o sentenciado

· Debe señalar si hay lugar de acusar o no acusar

· NO ES DABLE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA

· Precisar la pretensión punitiva del estado

6.- Articulo 293.- El MP deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas medidas.

7.- Articulo 294.- Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la República, para los efectos del artículo 295.

Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva (acusación), o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:

a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o

b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.

8.- El tribunal unitario de circuito, en el plazo de 48 horas, le dará entrada al recurso de QUEJA y requerirá de un juez de distrito, para que rinda informe dentro del plazo de 3 días.

9.- Articulo 102.- Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.

Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.

10.- ¿Quiénes pueden apelar? Artículo 365.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

A P U N T E S

Inspección. (Articulo 208)

· Se debe detallar todo lo que se esta inspeccionando.

· Uso de peritos

· Cosas, lugares y personas se pueden inspeccionar.

Principios que imperan en materia de prueba.

· La prueba penal se rige bajo los siguientes principios:

1.- Pertinencia. La prueba cuando es pertinente se constituye en el vinculo apropiado para la realización de los fines específicos del proceso penal. En otros términos deben ser idóneas porque de lo contrario no se llegaría al conocimiento de la verdad si no al absurdo.

2.- Utiulidad. La prueba debe ser útil, su empleo se justifica al lugar lo que se pretende pero no debe confundirse la utilidad con la eficacia debido a que no siempre lo útil resulta eficaz a los fines propuestos.

Objeto de la prueba.

Éste sirve para la demostración del delito con sus circunstancias, modalidades y personalidad del delincuente entre otros. Son objeto de prueba la conducta o el hecho, las personas, las cosas y los lugares porque de su inspección se relaciona algún aspecto o modalidad del delito. Dentro de la relación procesal son órgano de prueba el procesado, el ofendido, el defensor y los testigos entre otros.

Medios de Prueba en la legislación mexicana.

· Artículo 20 Fracción II Apartado A

· Sistema de valoración será libre y lógica.

· Queda al arbitrio del juzgador darle valor determinado a cada una de las pruebas en el proceso. Tasado y mixto.

Ilegales. Violan leyes secundarias

Ilicitas. Vulneran derechos fundamentales.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA.

1. Histórica. Porque la prueba pertinente entra en el conocimiento de lo que fue.

2. Representativa. Porque la prueba representa o actualiza el pasado.

3. Sustancial. Porque la prueba en el proceso penal no tiene otro objeto que el descubrimiento de la verdad sobre una imputación.

La prueba tiene que ser verdadera, es decir, ir al fondo de las cosas fuera de toda conveniencia o arbitrio para eliminar sus incógnitas.

4. Racional. Porque gracias a la razón se descubren las relaciones que une el efecto con sus causas.

5. Subjetiva. Porque la prueba penal es el resultado de un trabajo critico y reflexivo del juzgador.

CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS.

1. Legales. Son aquellas en donde la ley procesal de manera previa y nominada señala cuales son las pruebas que acepta.

2. Lógicas. Son aquellas que aun cuando no tienen nombre en la ley van a ser admitidas y sirven para demostrar algo relacionado con el delito y la responsabilidad en sentido lógico.

TIPOS DE INSPECCION.

· Ministerial. Ministerio publico en el ejercicio de su facultad investigadora.

· Judicial. Órgano jurisdiccional a nivel de proceso.

Las pruebas se desechan por ser frívolas o improcedentes (no es útil al proceso).

La confesión se hace en cualquier momento hasta la sentencia irrevocable y hasta antes de que se dicte la sentencia en el amparo.

Amparo. Pura materia constitucional – índole de legalidad.

Apelación. Cuestiones de legalidad que son reglas procesales.

PERICIAL. (Art. 220)

· Rendida por dos peritos que sean expertos en la materia, arte u oficio de la que se trata (222 CFPP)

· Peritos deben aceptar y protestar el cargo con excepción de peritos oficiales (para ellos no se requiere (227 CFPP)

· Dictamen debe señalar todas las técnicas, ciencias y artes que lo llevaron a determinar y a concluir de la manera en que lo hacen.

· En casos urgentes, con un perito basta incluso si no es especialista en la materia (art. 221 CFPP)

· El art. 223 menciona que peritos practicos en caso de no haber titulados.

· Peritos prácticos (meros orientadores) emiten su opinión (art. 224)

· Articulo 228. Apercibimiento, multa, arresto, torito, en caso de que no emita el dictamen configura la sanción de un delito con multa de pena pecuniaria no privativa de libertad, de 15 a 200 dias multa.

· Articulo 229. Lesiones Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre además otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal. (lesiones art. 293)

· Articulo 230. autopsia médicos del hospital publico tienen la facultad de realizarlo.

· Articulo 234. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.

· La SEMEFO siempre practica la necropsia.

· Artículo 235. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia

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