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Glosario De: Contabilidad gubernamental


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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Universidad Autónoma de Chiriquí

Centro Regional Universitario de Chiriquí Oriente

Glosario De:

Contabilidad gubernamental.

Estudiante

Cristofer De Gracia

4-778-1293

Profesora

Belkis Chavarría

IV Año Contabilidad

  1. Contabilidad pública: Contabilidad que refleja las actividades y operaciones de las administraciones públicas.
  2. Hacienda pública: Conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado
  3. Presupuesto general del estado: estimación de los recursos financieros que tiene el estado en los sectores, el Gobierno establece prioridades para atender problemas estructurales como la pobreza y las desigualdades sociales.
  4. Agente financiero del estado: Es la entidad que se encarga de realizar las gestiones tendientes a la consecución de una operación de financiamiento.
  5. Año presupuestario: Período respecto en el cual se autorizan las partidas presupuestarias. Las asignaciones, los compromisos, los aprovisionamientos y los pagos relativos a los programas del gasto de un presupuesto pueden durar mucho más del año a partir de la fecha en que fueron autorizados originalmente.
  6. Asignaciones de fondos: Fondos autorizados o distribuidos por el Jefe del Poder Ejecutivo o la persona designada por él, por ejemplo, el Ministro de Economía y Finanzas o el Director de Presupuesto, a los ministerios a través de los cuales se permite que estos contraigan obligaciones o paguen fondos o ambas cosas, dentro de un período determinado y por las sumas autorizadas.
  7. Autorizaciones presupuestarias: El presupuesto aprobado por ley y los suplementos posteriores. Este presupuesto puede determinar que el ejecutivo efectúe los gastos especificados o puede autorizar al ejecutivo a efectuar gastos hasta las sumas señaladas. La autorización para gastar puede concederse a su representante, quien tiene la facultad de autorizar posteriormente el gasto por parte de los ministerios.
  8. Clasificación económica del gasto: Clasificación del gasto según la naturaleza de la transacción, esto es, con contraprestación o sin contraprestación, con fines corrientes o de capital, clases de bienes y servicios obtenidos, y sector o subsector que recibe las transferencias. Generalmente, se utiliza para determinar la naturaleza y medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales.
  9. Clasificación funcional del gasto: Clasificación del gasto según la finalidad de las transacciones. Generalmente, se utiliza para medir la asignación de recursos por parte del gobierno, a fin de promover diversas actividades y objetivos en el país.
  10. Control presupuestario: Nombre que se da al proceso de comprobaciones llevadas a cabo para asegurarse de que los ingresos y gastos se mantienen dentro de las asignaciones previstas en el presupuesto.
  11. Deuda pública: Toda obligación financiera o económica adquirida por cuenta de las instituciones públicas, ya sea real o contingente, interna o externa, que ha cumplido con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia.
  12. Deuda pública externa: Son obligaciones que por convenio específico con los acreedores, su amortización y su servicio se satisfacen mediante pagos fuera de Panamá y que están sujetas, primeramente, a las leyes de uno o más países extranjeros y la jurisdicción de tribunales extranjeros.
  13. Deuda pública del gobierno central: Son obligaciones a cargos de la República, o de cualquier institución pública que dentro de la clasificación institucional del sector público panameño forma parte del Gobierno Central.
  14. Gobierno central: En este grupo se incluyen los diferentes poderes y órganos que constituyen el Estado Panameño de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes que regulan la organización y funcionamiento del mismo.
  15. Deuda pública interna: Son obligaciones internas cuya amortización (pagos de principal o saldos) y su servicio (pagos de intereses, comisiones y cargos), se satisfacen mediante pagos en Panamá y que están sujetas de manera exclusiva a las leyes de la República y la jurisdicción de sus tribunales.
  16. Ejecución presupuestaria: Ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, a través de las entidades ejecutoras correspondientes. Se refiere a la captación de recursos financieros y los compromisos presupuestarios contraídos.
  17. Empresas públicas no financieras: Unidades industriales de propiedad del gobierno y/o controladas por el gobierno que, venden bienes y servicios al público en gran escala; están constituidas en sociedades de capital.
  18. Empréstitos: La palabra se usa generalmente para designar la operación financiera que realiza el Estado y también, las entidades de carácter público, con la cual obtienen fondos con promesa de reembolso, con los que satisfacen necesidades públicas comprometiéndose al pago de un interés determinado y a devolver la suma recibida en el plazo fijado al anunciar la operación.
  19. Gasto de capital: Bajo este rubro se clasifican los gastos destinados directa o indirectamente a la formación bruta de capital y a los servicios de amortización de la deuda pública. Este gasto comprende la formación bruta de capital (estudios, proyectos, construcciones, bienes de capital), inversión financiera, transferencias de capital y amortización de la deuda.
  20. Gastos corrientes: Se denomina así a los gastos destinados al consumo y funcionamiento ordinarios de la administración pública.
  21. Gestión financiera pública: Es el proceso formal a través del cual, el gobierno podrá cumplir mejor su deber, al conseguir la captación de los recursos y su aplicación efectiva a las metas del Estado, en la forma más eficiente posible.
  22. Gobiernos locales o municipales: Unidades del gobierno que ejercen facultades en forma independiente en las diversas jurisdicciones rurales o urbanas del territorio de un país.
  23. Impuestos: Contribuciones obligatorias, sin contraprestación, no recuperables, recaudadas por el gobierno con fines públicos.
  24. Impuestos directos: Es aquel que grava la facultad de los contribuyentes al recaer directamente sobre sus capitales o rentas.
  25. Impuestos indirectos: Impuestos que gravan a los productores por la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que éstos cargan a los gastos de producción.
  26. ingresos corrientes: Son los que se obtienen de manera regular o periódica, incluyen los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes corrientes y de servicios, rentas de la propiedad, multas y sanciones, así como transferencias corrientes.
  27. Ingresos tributarios: Contribución obligatoria, sin contraprestación no recuperable, recaudadas por el gobierno para fines públicos.
  28. Ingresos no tributarios: Esta categoría incluye todo el ingreso del Gobierno que no constituya parte de los pagos obligatorios para fines públicos y que, por tanto, no corresponda a ninguna de las categorías de ingresos tributarios antes descritas. No incluye el producto de donaciones y la obtención de préstamos y fondos provenientes del pago de préstamos anteriores concedidos por los gobiernos o de pasivos en los que se ha incurrido.
  29. Instituciones descentralizadas: Este sector agrupa las instituciones y organismos que prestan labores o servicios de utilidad pública, ya sea por delegación del Poder Central, de las leyes o de la propia Constitución. En general, puede decirse que las instituciones que componen esta área producen bienes o servicios que no se transan en el mercado; por lo tanto, estaría llenando una necesidad pública que sólo corresponde satisfacer al Estado, si se desea que su oferta pueda llegar a todos los ámbitos de la comunidad.
  30. Presupuesto: Es un documento que contiene el cálculo de ingresos y gastos previstos para cada período fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo a las leyes y prácticas que rigen su preparación. Una vez elaborado, es sometido a consideración y con su aprobación, se contará con un instrumento de gobierno de importancia básica para el manejo del patrimonio público del país.
  31. Subsidio: Todas las transferencias corrientes sin contraprestación no recuperables del gobierno a industrias privadas y empresas públicas.
  32. Transferencias de capital: Pagos no recuperables y sin contraprestación destinados a financiar la adquisición de activos de capital no financieros por el beneficiario, compensarlo por los daños o la destrucción de activos de capital, o aumentar su capital financiero o cubrir deuda o pérdidas acumuladas del beneficiario, o que no son de carácter permanente y resultan claramente extraordinarias para el donante y el beneficiario.
  33. Tiulos prestacionales: Son instrumentos o títulos de deuda pública interna con fuentes privadas. Se emiten en finiquito de deuda laboral del Sector Público, no documentada y de vigencia expirada, al 31 de diciembre de 1992.
  34. Contabilidad gubernamental y presupuestaria: es la contabilidad que utiliza el gobierno entre ella se encuentra la presupuestaria que es el presupuesto que posee el estado para las instituciones públicas.
  35. Dirección general de contabilidad: es el órgano rector del sistema nacional de contabilidad y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia contable.

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