ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Glosario Niff

tatianap228 de Mayo de 2015

3.399 Palabras (14 Páginas)216 Visitas

Página 1 de 14

GLOSARIO NIIF 1, 2, 3, 4,5.

• ACTIVO CORRIENTE: Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de explotación;

(b) mantiene el activo principalmente con la intención de negociarlo;

(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del ejercicio sobre el que se informa; o

(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.

• ACTIVOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE SEGUROS: Los derechos contractuales netos de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.

• ACTIVOS DERIVADOS DE REASEGURO CEDIDO: Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro.

• ACTIVIDAD INTERRUMPIDA: Un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

(b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

• ACTIVO NO CORRIENTE: Un activo que no cumpla la definición de activo corriente.

• ACUERDO DE PAGOS BASADOS EN ACCIONES: Un acuerdo entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) para establecer una transacción con pagos basados en acciones, que otorga el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si existen condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), éstas se cumplen.

• ALTAMENTE PROBABLE: Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.

• APLICACIÓN RETROACTIVA: Consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

• APLICACIÓN PROSPECTIVA: De un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste respectivamente en: (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio.

• ASEGURADORA (ENTIDAD): La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tomador del seguro (para nosotros, el beneficiario) en caso de que ocurra el evento asegurado.

• CAMBIO EN UNA ESTIMACIÓN CONTABLE: Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

• CEDENTE: El tomador de la póliza en un contrato de reaseguro.

• COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa.

• COMPONENTE DE DEPÓSITO: Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIC 39, pero estaría dentro del alcance de la NIC 39 si fuera un instrumento separado.

• COMPONENTE DE LA ENTIDAD: Actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera.

• COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN DISCRECIONAL: Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales:

(a) que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales;

(b) cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor; y

(c) que están basadas contractualmente en:

(i) El rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato;

(ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico de activos poseídos por el emisor; o

(iii) el resultado de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato.

• COMPONENTE DE RENOVACIÓN: Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita las opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio.

• COMPROMISO FIRME DE COMPRA: Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.

• CONCILIACIONES DEL RESULTADO INTEGRAL TOTAL: Corresponde a la comparación del patrimonio neto y las ganancias netas según los PCGA anteriores y el que resulte con arreglo a las NIIF, en la fecha de transición y al final del último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes de la empresa en los que se aplicó los PCGA anteriores. Se debe incluir suficiente detalle de este proceso para que los usuarios interesados entiendan los ajustes realizados a los estados financieros y puedan distinguir los cambios en las políticas contables y los ajustes identificados en la transición.

• CONDICIONES PARA LA IRREVOCABILIDAD (CONSOLIDACIÓN) DE LA CONCESIÓN: Son las condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento. Las condiciones de servicio requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio. Las condiciones de rendimiento requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio y determinados objetivos de rendimiento (tales como un incremento determinado en el beneficio de la entidad en un determinado periodo) Una condición de rendimiento puede incluir una condición referida al mercado.

• CONDICIÓN REFERIDA AL MERCADO: Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la ejercitabilidad de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.

• CONTRATO DE GARANTÍA FINANCIERA: Un contrato donde se exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

• CONTRATO DE REASEGURO: Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (el cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente.

• CONTRATO DE SEGURO: Un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro (véase el Apéndice B que contiene directrices sobre esta definición).

• CONTRATO DE SEGURO DIRECTO: Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro.

• COSTO: Corresponde al importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando se lo reconozca inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo la NIIF 2.

• COSTO ATRIBUIDO: Corresponde a un importe que ha sido usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com