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Glosario Penal


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  19.914 Palabras (80 Páginas)  •  241 Visitas

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Delito

Infracción sancionada con una pena grave

Delito culposo

El que se comete por descuido o falta de cuidado

Delito doloso

El que se comete intencionada y voluntariamente

Demanda

Escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil

Demandante

Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho

Demandado

Persona contra la que se presenta una demanda

Denuncia

Puesta en conocimiento del juez, el fiscal o la policía de un delito

Derecho

Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada

Derechos fundamentales

Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.

Los derechos fundamentales nacen durante la revolución burguesa, primero en Norteamérica y luego en Francia.

Originariamente fueron calificados de "naturales" y, por tanto, de una rigidez absoluta: inviolables, imprescriptibles, inalienables, etc. Eran también ilegislables. En la época de la revolución, fueron los sectores más reaccionarios quienes pretendieron regular sobre libertades políticas, a fin de limitarlas y añadir "deberes"; si los "derechos" no eran compensados con los deberes, serían ávidamente acogidos por el pueblo, lo que, a falta de límites expresos, conduciría a la igualdad. Hay que tomar precauciones, decían ante la primera Asamblea constituyente francesa Malouet y Landine, y señalar antes los límites de los derechos, porque no se debe hablar de derecho sin tener en cuenta "las modificaciones del Derecho positivo".

Entonces, los derechos fundamentales no eran propiamente derechos subjetivos, que es una construcción de la doctrina germana de finales del pasado siglo. Debería hablarse con más propiedad de "libertades" públicas, cuyo núcleo central era el derecho de sufragio activo y pasivo, es decir, de elegir y ser elegido. Por contra, los derechos subjetivos sólo existían en el ámbito privado y se movían en torno al derecho de propiedad y a lo que hoy llamaríamos "la autonomía de la voluntad", el libre cambio, la libertad de circulación de personas y mercancías.

Por tanto, esos derechos "del hombre y del ciudadano" tenían un abierto carácter clasista Las libertades eran de la burguesía; y además, sus "derechos" significaban la privación de derechos para los demás: los derechos eran de todos los ciudadanos, pero había algunos (menores, mujeres, vagabundos, domésticos, dependientes) que no eran ciudadanos2. "Quien dependa de otro y no obtenga sus recursos de sí mismo, no sabría ser libre", afirmaba Rousseau. La Declaración de Derechos de Maryland afirmaba: "Todos los hombres que tengan propiedad, un interés común y una vinculación a la comunidad, tendrán derecho de sufragio"; la de New Jersey exigía un patrimonio de al menos cincuenta libras y "un estado claro"; y en parecidos términos se expresaban las demás declaraciones americanas. El artículo8 de la Constitución termidoriana exigía pagar "una contribución directa, fundiaria o personal" para poder ser considerado ciudadano francés.

En España la situación no era distinta. Basta leer los Art..5 (quiénes son españoles) y 18 (quiénes son ciudadanos) de la Constitución de 1812 para hacerse una idea de ello, por no recordar que los esclavos y mulatos ni siquiera alcanzaban la categoría de españoles: había que tener "mucho cuidado", decía el Discurso Preliminar, con "el inmenso número de originarios de Africa establecidos en los países de Ultramar, sus diferentes condiciones, el estado de civilización y cultura en que la mayor parte de ellos se halla en el día". En el propio Discurso Preliminar se dejaba clara constancia de la íntima conexión entre ciudadanía y burguesía: "Nada arraiga más al ciudadano y estrecha tanto los vínculos que le unen a su Patria como la propiedad territorial o la industrial afecta a la primera" y, consecuencia de ello es que "en un Estado libre puede haber personas que por circunstancias particulares no concurran mediata o inmediatamente a la formación de las leyes positivas", por lo que cabe un "Estado libre" con la libertad restringida a sólo una parte de la población

Desafuero

En el sistema judicial del Antiguo Régimen es la atribución de competencias a la jurisdicción real por encima del privilegio que tuviese cada cual para ser juzgado por el tribunal privativo que le correspondiese.

La institución del desafuero se introdujo para reforzar la monarquía absoluta, el poder real, frente a la nobleza, por cuanto entonces la jurisdicción ordinaria era la real, la que se administraba a todos los vasallos en nombre del Rey, frente a los tribunales privilegiados, reducto de la nobleza y los estamentos privilegiados. Al constituir el desafuero una facultad del monarca, quedó el término desafuero como sinónimo de atropello, de injusticia que se origina por mera arbitrariedad o capricho de una persona. El desafuero constituía una forma más de concentración del poder, de reforzamiento de la soberanía real frente a la dispersión de la nobleza en la Alta Edad Media.

Desahucio

Desalojo de un arrendatario o inquilino de la vivienda que ocupa ordenado por el juez

Dilaciones indebidas

La noción constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es

un concepto jurídico indeterminado (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de

octubre de 1993) cuyo contenido concreto ha de ser alcanzado mediante la

aplicación a las circunstancias del caso de los factores objetivos y subjetivos

que sean congruentes con su enunciado genérico.

La proscripción de las dilaciones indebidas aparece consagrada en el art. 24.2

de la Constitución, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección

de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (derecho a que la causa

sea oída dentro de un plazo razonable) y el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas).

Las dilaciones indebidas no se identifican con el mero incumplimiento de los

plazos procesales (sentencia del Tribunal Constitucional de 14 febrero de

1991). Los criterios aplicables a este respecto para determinar si ha existido

dilación indebida son:

a) El carácter razonable de la duración del procedimiento

b) La complejidad del caso, tanto en las cuestiones de hecho

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