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Glosario Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  6.360 Palabras (26 Páginas)  •  400 Visitas

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Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.

Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.

Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito.

Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado.

La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.

Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.

Los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación judicial al haberse actuado todas las pruebas oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal provincial penal para que emita su dictamen final pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o procesados, después de haber analizado, valorado y compulsado las pruebas actuadas en el expediente.

Dictámenes del fiscal superior y trámites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia, luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal superior penal debe emitir su informe dentro de un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20 días sin no hay.

Auto de enjuiciamiento o de debate oral: dentro de los tres días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado; cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la concurrencia la parte civil.

Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.

Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal); antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece la conducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).

Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.

Acción humana de matar: conciencia y voluntad.

Que teoría acoge el código o corriente: la finalista.

Atestado policial: es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.

Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.

Quien es el sujeto activo de la acción: el inculpado.

Cuando se consume el delito: con el acto delictuoso.

Que es comparecencia: es una medida provisional personal que presume una mínima constricción posible de la libertad personal.

Formas de restricciones de la comparecencia:

Detención domiciliaria: restricciones personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de apelación.

Requisitos de una demanda: la designación del juez; nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; nombre y dirección domiciliaria del representante apoderado del demandante; nombre y dirección domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde el petitorio; la fundamentación jurídica del petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la vía procesal que corresponde a la demanda; los medios probatorios; la firma del demandante o de su representante.

Certificado de Necropsia: es un acta del medico certificando la causa de la muerte.

Los hechos se acreditan con las siguientes diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico y dopaje etílico, biología forense y demás actuadas.

El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.

Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de la corte suprema.

Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias y de sus móviles, de las distintas participaciones que han tenido autores y cómplices en la ejecución y después sea para borrar huellas, dar auxilio al responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal, mantendrán su valor probatorio, para el juzgamiento.

Casos que procede este recurso de nulidad: contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la resolución que resuelve o revoca la condena; resolución que resuelven las excepciones; contra autos que extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere expresamente.

La sala penal de la corte suprema resolverá previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.

La sala penal de la corte suprema solo declara la nulidad: cuando en la instrucción o juzgamiento se ha incurrido en graves irregularidades de trámite o garantías procesales; si el juez o la sala no eran competentes; si se condeno por un delito donde se omitió instruir o juzgar un delito.

La ley Nº27454, se modifico el Art. 300 de código de procedimientos penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una sentencia, el superior no podrá modificarla en su perjuicio, solo disminuirla.

Reparación civil: es una indemnización para la victima.

Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.

Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.

Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se interpone ante la misma sala penal superior cuando no se esta de acuerdo con la sentencia dictada.

Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Instructiva: es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.

Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.

Requisito de la prueba testimonial: judicialidad, inmediación, oralidad, conocimiento, idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.

Perito: es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio.

Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal.

Dictamen pericial: la peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la opinión razonada que emiten al concurrir el estudio.

Ampliación del dictamen: no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

Delitos que deben tramitarse en la vía ordinaria: el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad; delitos contra el patrimonio; delitos contra la salud publica; delitos contra el estado y la defensa nacional; delitos contra la administración publica.

Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, preclusión, unidad y continuidad de la audiencia, identidad personal, igualdad de las partes, motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser privado del derecho de defensa, instancia plural.

Reparación civil: el delito genera también un derecho de resarcimiento o indemnización para la victima.

Si el acusado reconoce su delito: se debe reducir su pena.

La prescripción de la pena: seda en al suprema.

Excepciones procesales: naturaleza de juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.

El indulto: es por el ejecutivo, presidente de la republica.

Admitía: es por el congreso mediante ley.

Muerte: es el cese definitivo de la actividad cerebral que pone fin a la persona.

Plazos: efectuada la detención tiene 24 horas, para ponerlo a disposición del fiscal, este en el plazo no mayor de las 24 horas de detención, formula la denuncia , lo pone a disposición del Juez especializado en lo penal, con las pruebas y evidencias, este a su vez dentro de las 24 horas, deberá dictar el auto que habré la instrucción del delito flagrante el fiscal denuncia ante el juez penal que deberá abrir instrucción con mandato de detención, por el numero de implicados, por su peligrosidad o complejidad de las investigaciones, la policía nacional hace una petición al fiscal una ampliación de la investigación policial, en este caso el juez esta obligado a autorizar una ampliación no mayor de 15 días. La instrucción concluirá en el plazo máximo de 20 días, prorrogables por 10 días adicionales. Concluida la investigación judicial los autos serán remitidos al fiscal provincial en un plazo máximo de 48 horas emita dictamen. Devueltos los autos el juez en el plazo de 48 horas, emitirá el informe final a la sala penal superior, el mismo día lo remite al fiscal superior que dentro de 48 horas formule acusación, devuelto los autos con el dictamen acusatorio, la sala penal dentro d e las 24 horas, fija fecha de audiencia. En las audiencias públicas en un plazo no mayor de 15 días se dictara sentencia. Concedido el recurso de nulidad de parte o oficio contra la sentencia de la sala penal de la corte superior, será un plazo de 48 horas a la corte suprema de justicia, este en un plazo de 72 horas, emita dictamen este absolverá el grado en el plazo de 5 días y requiere 4 votos conformes.

El fiscal provincial: es el titular de la acción penal publica y el conductor de la investigación policial y preliminar teniendo una función funcional.

El juez penal: hace la apertura del proceso, es el director del proceso, es la parte del proceso es el que decide, debe ser imparcial.

La acusación sustancial: es la que se formula con la convicción de que se ha acreditado el delito y la responsabilidad penal. El Fiscal esta convencido en la responsabilidad penal del procesado y lo hace.

La acusación formal: es la que se hace por el imperio de la ley (esta no esta regulada, en realidad solo debe haber acusación sustancial). Cuando el fiscal no esta convencido de la responsabilidad penal del acusado, lo hace por imperio de la ley.

Diferencia entre proceso sumario y ordinario: el primero, hay procesos no graves, plazo 2 meses prorrogables 30 días mas, el juez sentencia; el segundo, hay delitos graves, plazo 4 meses prorrogables 2 meses mas, el juez emite un informe final (no sentencia, sino lo hace la sala).

Principios de código penal: objeto del código, legalidad, inaplicabilidad de la analogía, lesividad, debido proceso, garantía de ejecución, responsabilidad penal, proporcionabilidad de la pena, fines de la pena y medidas de seguridad, supletoriedad de la ley penal.

Principios del código procesal: justicia penal, presunción de inocencia, interdicción de la persecución penal múltiple, titular de la acción penal, competencia judicial, legalidad de las medidas limitativas de derechos, vigencia e interpretación de la ley procesal penal, legitimidad de la prueba, derecho de defensa, prevalencia de las normas de este titulo.

Principios del código procedimientos penales: etapas del proceso penal, formas de la acción penal, acción penal derivada del proceso civil, cuestiones previas y prejudiciales, excepciones: clases, trámite, efectos; delitos cometidos por peruanos en el extranjero, delitos cometidos por extranjeros, cosa juzgada en jurisdicción extranjera.

Fiscal superior: acusa o archiva.

Etapa de la investigación: juez penal.

Prescripción de la pena: la suprema.

Ley Nº28102: hecho sea delito, individualizar el supuesto sospechosos, que no prescriba la acción penal.

Principio que favorece al procesado: indubio proreo.

Parte policial: No hay delito.

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio, aborto, lesiones, exposición a peligro o abandono de personas en peligro, genocidio.

Culpabilidad: consiste en la desaprobación que merece la conducta de una persona por haber obrado diferente a lo que establece el derecho.

Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos etapas, la instrucción o periodo de investigación y el juicio que se realiza en instancia única.

Clases de homicidio: simple, por emoción violenta, culposo, piadoso.

Facultad del fiscal provincial: el fiscal después de recibir el atestado policial junto con los detenidos, debe estudiar el contenido y las pruebas actuadas, para archivar o para formular la denuncia penal, ante el juez penal de turno dentro del término de 24 horas, remitiendo al detenido con el atestado policial y la denuncia.

Conclusiones procesales del proceso penal: la sentencia pone fin al proceso y puede ser absolutoria o condenatoria y debe precisar los fundamentos de hecho y de derecho.

Desde cuando se computa el plazo o periodo de detención: 24 horas desde que se efectúa la detención.

Cuando se consume el delito: cuando un hecho antijurídico es realizado por un actor culpable.

Que es comparecencia: presentarse ante un juez para un acto procesal.

Diligencia policial: la policía interviene en la investigación del delito con las facultades que le confiere la constitución, pone al detenido a disposición de la fiscalia provincial penal de turno con el atestado y pruebas del delito.

Como se acredita si es un delito: con actuación de pruebas.

Porque se llama apertura de instrucción: por el inicio al proceso:

Etapa de la investigación a cargo: juez penal.

Que hace el fiscal superior: archiva o acusa.

Concluido la instrucción: sube los autos a la sala del fiscal provincial, después del dictamen el juez elevara los autos a la sala superior penal.

El fiscal superior dice archivase cual es la secuencia: hay archivamiento provincial y definitivo. La resolución es ejecutoriada en los dos casos, se ordenara la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, con copia a la dirección superior de la policía y al INPE para su cumplimiento.

Como concluye el juicio oral: con la sentencia.

Se expide sentencia y se puede ir a la suprema: con el recurso de nulidad y fundamentarlo en un plazo de 10 días, la corte suprema podrá confirmar o reducir la pena.

Lesiones graves: los que pone en peligro inminente la vida de la victima; los que mutilan un miembro u órgano principal de cuerpo; los que infiere cualquier otro daño a la integridad corporal.

Lesiones leves: el que causa daño y requiere asistencia medica, cuando la victima muere a consecuencia de la lesión

ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es independiente del derecho material. Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad

ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la norma

ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía antes de este estado

ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño

ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico

Amortización de la multa; A un día de trabajo rutinario equivale un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión

ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la analogía se llama símil

ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya fórmula es el valor que concede el fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el derecho

ATÍPICO: Es cuando se realiza un acción o misión que no esté considerada dentro de nuestra legislación penal como delito

AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el delito cuando la falta coacción típica sea usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al artículo 225 CP

AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera hacia la realización como autor moral es un encargado

BIEN JURÍDICO: Es lo que la norma pretende proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los individuos jurídicamente reconocidos y titulados el ordenamiento jurídico

CARACTERÍSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito, (consta de un código penal formal), igualitario (se aplique cuál actúa las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que delitos), valorativo (valora la conducta del hombre tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me aplican una sanción) finalistas (persigue la protección del individuo y de la sociedad garantizándole el goce y de los bienes jurídicos

CARACTERÍSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el bien jurídico, la interpretación de la ley, formo la del caso y avalar lo en el derecho penal la analogía es prohibida

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL: Normativo (regula la vida social no sólo conocer) valorativa (valora para asignar la pena algunos de los numerosos hechos ya valorados como ilícitos) finalistas (porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad garantizarle el cosa de bienes jurídicos) otra características el derecho de penas y tiene derecho complementario pues no sólo aparece la pena sino también las sanciones que la misma lleva a

CASO FORTUITO: Es todo aquel hecho que se da de manera casual o accidental de forma aleatoria, sin mediar premeditación alguna. En diversos casos podemos enumerar como caso fortuito casos, cuando la inevitablilidad del hecho se da a pesar de las medidas que tomemos para evitarlo. Se les llama también fuerza mayor y es cuando una persona realiza el hecho típico por fuerza mayor

CASUALISMO: La acción sería el movimiento corporal producido que responde a un acto de voluntad, y señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este

Clases de penas: Son principales (prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación) accesorias (inhabilitación especial) prestación de servicios de utilidad pública

COACCIÓN, es la violencia, intimidación, imposición de un tercero a que cometa un delito

COACCION: Fuerza violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo

COAUTOR: Quien demanda en juicio juntamente con otros ovarios

CÓMPLICE: El que sin pudor coopera en ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos

COSA JUZGADA: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

COSTUMBRE: Una de las fuentes del derecho que no es otra cosa más que normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso

CULPA, CLASIFICACION: culpa conciente y culpa inconciente

CULPA: Cualquier falta voluntaria uno de una persona que produce un mal o daño en cuyo caso la culpa equivale a causa

CULPABILIDAD: Calidad de culpables o responsables de un mal o de un daño. Imputación del delito o falta a quien resulte agente de una u otra para exigirle al arresto correspondiente responsabilidad civil y penal

CULPABILIDAD: es la existencia de una fuerza irresistible, excluye la acción

Delito: Es un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena, en general culpa crimen o quebrantamiento de una ley imperativa

DELITO: Es una acción típica, antijurídica y culpable,

Delitos culposos: Existe una aspecto, conocimiento (impericia, imprudencia) y no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión culposo

Delitos culposos: no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión culposo ej. Homicidio

Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente de un hecho contrario las leyes, con el objeto de que se proceda a su investigación y castigo

Denunciante: Persona que hace una denuncia ante los tribunales o administración

Derecho administrativo: No sólo hay conductas en administración que tienen consecuencias penales sino que también a través del derecho administrativo se fijan establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial

Derecho civil: Paralelo al penal, debe de existir el delito para pagar

Derecho constitucional: Es donde se establecerán normas de los individuos y como ejecutar dichas normas y los límites a los que el derecho penal debe sujetarse

Derecho mercantil:Sucede lo mismo que en el anterior por ejemplo la estafa con cheques por lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheques

DERECHO PENAL: es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas, imponiendo una sanción para aquellos que cometan o lleven a cabo acciones prohibidas en el código penal. Un requisito del derecho penal en la presionar calidad entre el delito y pena y el respeto al principio de legalidad

Derogación:Es el fin de la vigencia de las leyes puede ser expresa (cuando el legislador señala una por una la leyes que deroga) y tácita (cuando lo hace forma automática)

DIFERENCIA ENTRE CULPÓ Y CULPABILIDAD: Culpabilidad es el conjunto de condiciones que determinan que un acción típica antijurídica y atribuible a que sea criminalmente responsable el autor de la misma y será el reproche social y jurídico contra el individuo que realizó la conducta atípica y culpa y la culpa es el delito culposo por ediciones culposos que siente el individuo

DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son aquellos delitos en que no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia

DIVISIÓN DE LA LEY PENAL: Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (es la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (es la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

División del derecho penal:Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (en la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (en la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

DOCTRINAS: Enseñanza que se da para instrucción de alguien. Que se deduce del conjunto de la sentencias de los tribunales

DOLO – ELEMENTOS: cognoscitivo y volitivo.

DOLO – TECNICAMENTE: es la voluntad de realizar el tipo objetivo

DOLO, TIPOS Existen varios, el dolo directo y el dolo eventual (es posible)

DOLO: Engaño fraude simulación o sea acto que se realizan contrario a la ley sea por conocimiento a voluntad. Querer hacer algo prohibido

EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: El juez tiene la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consiste en prisión por extrañamiento a

ELEMENTOS DE LA CULPA: previsibilidad (si el acto era previsible) y evitabilidad (si era evitable)

En nuestro medio se da esta teoría finalista

EXTRADICIÓN-ELEMENTOS: Relación entre estados, entrega del inculpado para ser sometido un proceso penal, procedimiento jurídico mediante cual se hace la entrega efectiva, tratado específico de Costa Rica y otro país, respetar el código de Bustamante, la ley que extradición en la que se aplica sin hay tratado podía verlo en los aspectos no previstos pero

EXTRADICIÓN-PRINCIPIOS: Principio de legalidad, reciprocidad, doble incriminación (su finalidad es que debe de haber identidad de normas y que estas éste en tanto en el estado nuestro y sea punible) no entrega por delitos políticos, especialidad (se somete a la contienda que el estado requirieron que dijo) principios de conmutación no se acepta la pena de muerte principio de nom bis in idem cuando el hecho no ha sido juzgado aún por el estado requerido, nuestra dicción por infracciones de poca gravedad, prohibición de extraditar a los nacionales (

EXTRADICIÓN-TIPOS: De ser activa (si el estado la solicita), pasiva (estado entrega), en tránsito (paso de un estado) o re extradición (cuando el estado ya detenido el extradición lo entrega otro de mejor derecho), espontánea (cuando un estado tiene conocimiento de la presencia de una persona que deba ser extraditada, lo pueden conocimiento del estado interesado)

EXTRADITACIÓN: Es en el cual el estado entrega a una persona que se halle su territorio a las autoridades de otro estado para que sea juzgada por delitos cometidos en este a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. El que solicita es el estado requiere entre y al requerido el estado al que se le solicita la entrega es necesario que exista sentencia firme contra el acusado éstas se regula con tratados internacionales

EXTRAÑAMIENTO: Se aplica sólo a los extranjeros y es la expulsión del territorio de la república con precisión de regresar a lleven durante el tiempo de la condena

EXTRATERRITORIALIDAD: La ley penal no persigue sino que se aplica alo individuo que comete un ilícito, fuera del territorio y siempre cuando afecten nuestros intereses , seguridad de nuestro territorio y sean cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de ella ,

FIN DE LA PENA: Sancionador, preventivo, resocializador, ademas de decirnos cuales delitos existen y cual es la pena

FIN GENERAL DEL DERECHO: Es buscar la paz social entre las personas y la armonía y la buena convivencia

FINALISMO: tratase de la acción voluntaria final: la acción se concibe como conducta en cuanto a actividad u omisión con las que el autor persigue un objetivo

FUERZA MAYOR o FUERZA IRRESISTIBLE: Quien actúa materialmente violentado por una fuerza irresistible, no es dueño de lo que hace. La cantidad de fuerza debe de ser tal que anule la posibilidad de reacción voluntaria del sujeto La fuerza mayor también es procedente en los delitos por omisión, puede preceder cuando otra persona le impida salvar o socorrer a alguien o elementos humanos como el viento las aguas profundas u otros. La fuerza irresistible elimina la acción, la tipicidad y la antijuricidad

HECHOS: El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión y se considera realizado en el momento de la acción u omisión y en el lugar en que se desarrolló en todo cuál parte la utilidad de la cosa de autores o partícipes

IMPERICIA: persona que no esta desempeñada

IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder y serle atribuida a una persona, cuya acción u omisión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de emoción violenta homicidio atenuado

IMPUTADO: Persona contra quien se dirige un proceso legal o penal y que cometió determinada acción, mayores de 18 años, de capacidad cognoscitiva (sabe lo que está siendo) o, positiva (de voluntad si es bueno o malo) y con capacidad de realizar en acto

INHABILITACIÓN ABSOLUTA: Va de seis meses a 12 años y produce el condenado pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas, incapacidad para obtener cargos empleos o comisiones, privación de derechos políticos activos y pasivos, incapacidad para ejercer la profesión oficio que desempeñe, incapacidad para ejercer la patria potestad tutela curativa u administración judicial de bienes

INHABILITACIÓN: Es cuando un juez sea por actuación de otro cometió un error a la hora de emitir una sentencia

ININMPUTABILIDAD: Capacidad responder, a y para hacerle atribuida a una persona, cuya acción u o misión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de mansión violenta

INSTIGADOR: Persona que provoca hoy induce a que se haga algo malo

INTERCRIMINIS ETAPAS: existe la esfera interna y la externa, la esfera externa posee las etapas, actos preparatorios (el ind. Piensa, ejecuta la obra a través de los medios delitos que va a usar),acto de ejecución (es el despliegue de la acción encaminada a la ejecución del delito), consumación(es lograr el objetivo) agotamiento del delito (disposición de satisfacción por haber cometido el delito)

INTERCRIMINIS: se le conoce como el camino al delito, el sujeto realiza una serie de pasos para llegar a cometer el delito

INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Puede interpretarse de forma declarativa (las palabras de la ley dice lo que el texto quería y debía decir) restrictiva (el legislador ha dicho más de lo que quería y se debe limitar el alcance) progresiva (se adapta los cambios y evoluciona para no estar modificando al día a) también existen la interpretación judicial (la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos) la interpretación doctrinal (en la libre que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general carece de fuerza vinculante u obligatoriedad) la interpretación legislativa (emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley)

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: Es como interpretamos la normas los jueces y de asesores todo tenga precaria estrictamente apegados a lo que dice la norma

IRRETROACTIVIDAD: Se aplica la ley penal que existía el momento de cometer el hecho también conocido como ley benigna que es la ley que favorece al imputado

IUS PUNENDI: capacidad que tienen el estado de aplicar la ley a través de los diferentes órganos y a la facultad del estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se infringió la norma. Poder de Imperio

JURISPRUDENCIA: Interpretación de la ley, hecha por los jueces. Conjunto de sentencias

LEGÍTIMA DEFENSA: Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresión ilegítima y necesidad razonable él en defensa empleada para repeler o impedir la agresión

Legítima defensa:Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresión ilegítima y necesidad razonable él en defensa empleada para repeler o impedir la agresión

LEY BENIGNA: , Lo que regia en el momento de cometer el delito, favorece al imputado.

LEY ESPACIAL: Los hechos punible es se juzgarán conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión y por la que sea más favorable al reo

LEY TEMPORAL: Es aquélla que se aplica individuo siempre bajo los mismos términos, en estado de necesidad o sea una ley destinada al regir temporalmente

MEDIDAS CAUTELARES: Estas son cuando el expediente estén investigación por ejemplo impedimento de salida no acercarse a los testigos

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Es una sanción alternativa de la sanción penal, procede abandonar persona o individuo es intocable declarado oficialmente y médicamente, se les llama estado de interdicción por ejemplo un internamiento Son: Entrañamiento, Inestabilidad y Multa

MODO DE PROMOCIÓN DEL ACCIÓN PENAL: La acción privada (es particular ofendido por el hecho que se postula como delito acude por medio del representante) acción popular (lo hace mediante escrito de acusación para convertirse en acusador de un delito público) acción pública (es cuando se realizan investigación y juzgamiento penal

MOVIMIENTOS REFLEJOS: tienen lugar sin la participación de la voluntad. Son procesos en que el impulso externo actúa por vía subcordial, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin la intervención primaria de la conciencia.

NO HAY CULPA SIN DELITO: Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no ha sido realizado con dolo culpa

OFENDIDO: que ha recibido alguna ofensa

PENA: Sanción previamente establecida por la ley para quien comete un delito o falta también específicos

POTESTAD PUNITIVA: es la capacidad del est. Como sujeto para imponer la pena y la pretensión es de índole realiza activa

PRECEPTO: Es la descripción de una conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es que ninguna persona pueda ser condenada o demandadas y no es por la condición de un delito tipificado y de sentencia firme

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la República) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso

PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: Es la ley mas benigna que existía en el momento de cometer el delito

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL D. PENAL DE LA LEY PENAL: P. Legalidad, territorialidad, extraterritorialidad, retroactividad, Ley temporal, Ius Punendi.

RESPONSABILIDAD DEL DERECHO: Existe la objetiva (responde porque la acción menoscabó un bien jurídico y el derecho pretende equilibrar la relación alterada) y subjetiva (se ha dado un acción de ataque y aún bien jurídico, actuando con voluntad de desconocer el mandato protector de tal bien jurídico)

RETROACTIVIDAD: La ley diferente a la que existe en el momento de cometer el hecho siempre y cuando se mantengan los intereses del individuo es decir la más favorable

SANCIÓN: es la consecuencia derivada de la conducta humana, que el individuo va a pretender cumplir

TEORÍA DE LA ACCIÓN FINALISTA. Es toda acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.

TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Este teoría tienen criterio limitado al del anterior y sostiene que no todas las condiciones son causas sino sólo aquellas que de acuerdo con la experiencia general producen habitualmente un resultado ejemplo si disparó un arma puede producir la muerte, la crítica esta teoría es el hecho de que según la experiencia general también los comportamientos inadecuados producen resultados no habituales

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la relación entre causa y resultado, o sea la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Se requiere que la acción haya creado un peligro y que éste se hay ejecutado, con ella se pretende una conexión elaborada a las consideraciones jurídicas, la normas jurídicas sólo prohíben resultados evitables, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurídico, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeora la situación del bien jurídico pero que no las beneficien, las normas no prohíben si no acciones que representan un peligro para el bien jurídico que protegen en consecuencia aquello resultados que caen fuera del ámbito de protección de la normas no son imputables

TEORÍA DE LA RELEVANCIA TÍPICA LA CAUSALIDAD: Esta carta delimita la existencia la teoría del equivalencia condiciones por ejemplo A mata a B, los padres que engendraron a no son cuestionables la acción de los padres no puede considerarse sea una acción de matar

TEORÍA EQUIVALENCIA CONDICIÓN: Dice que todas las condiciones que determinen cierto resultado, tienen idéntica causa. Todas las condiciones son causas ejemplo "A" lesiona"B", éste se quema y "B" muere en el hospital esto significa que "A"es causa de muerte "B"

TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCIÓN. CARACTERISTICAS Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.

Territorialidad:Son los delitos cometidos dentro del territorio nacional

TIPICIDAD: Es la determinación, concreta de un castigo de conducta determinada

TIPO PENA: En la descripción obj. De la conducta antijurídica seleccionada por el D penal como merecedora de la pena

TIPO PENAL CLASIFICACIÓN SEGÚN ACCIÓN SIEMPRE O PLURALES: Siempre: de una acción, homicidio. Plurales: en o sea varias acciones y basta con que el autor realice una de ellas para que se dé la comisión del delito. Las personas que realizan esta delito son especiales ejemplo los empleados públicos con malversación de fondos

TIPO PENAL-CLASIFICACIÓN: En delitos instantáneos (cuando la acción se consuma y termina en ese momento ejemplo homicidios) delito permanente (la acción consumada se prolonga en el tiempo el delito continúa con sus mandos ejemplo la usurpación o privación de libertad)

TIPO PENAL-ELEMENTOS: Descriptivos u (a través del tacto, la vista o los sentidos son hecho del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración ejemplo un acto o cosa mueble) normativos (descripción típica y se capta sólo a través de actos de valoración

TIPOS DE COMPORTAMIENTO: Son las conductas concretas establecidas de una ley que se considera delito

VÍCTIMA: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos sujeto pasivo del delito

VOLUNTAD: Potencia facultad de almas que lleva obrar o abstenerse, acto de admitir o repeler algo

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