Glosario Derecho Penal
12 de Febrero de 2015
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Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.
Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.
Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito.
Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado.
La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.
Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.
Los informes finales y elevación del proceso a la corte superior: concluida la investigación judicial al haberse actuado todas las pruebas oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al despacho del fiscal provincial penal para que emita su dictamen final pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o procesados, después de haber analizado, valorado y compulsado las pruebas actuadas en el expediente.
Dictámenes del fiscal superior y trámites en la corte superior antes del juicio oral: el expediente es remitido a la corte superior de justicia, luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal superior penal debe emitir su informe dentro de un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20 días sin no hay.
Auto de enjuiciamiento o de debate oral: dentro de los tres días de recibido el escrito de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado; cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la concurrencia la parte civil.
Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.
Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal); antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece la conducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).
Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.
Acción humana de matar: conciencia y voluntad.
Que teoría acoge el código o corriente: la finalista.
Atestado policial: es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito.
Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.
Quien es el sujeto activo de la acción: el inculpado.
Cuando se consume el delito: con el acto delictuoso.
Que es comparecencia: es una medida provisional personal que presume una mínima constricción posible de la libertad personal.
Formas de restricciones de la comparecencia:
Detención domiciliaria: restricciones personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de apelación.
Requisitos de una demanda: la designación del juez; nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; nombre y dirección domiciliaria del representante apoderado del demandante; nombre y dirección domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde el petitorio; la fundamentación jurídica del petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la vía procesal que corresponde a la demanda; los medios probatorios; la firma del demandante o de su representante.
Certificado de Necropsia: es un acta del medico certificando la causa de la muerte.
Los hechos se acreditan con las siguientes diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico y dopaje etílico, biología forense y demás actuadas.
El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.
Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de la corte suprema.
Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias y de sus móviles, de las distintas participaciones que han tenido autores y cómplices en la ejecución y después sea para borrar huellas, dar auxilio al responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal, mantendrán su valor probatorio, para el juzgamiento.
Casos que procede este recurso de nulidad: contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la resolución que resuelve o revoca la condena; resolución que resuelven las excepciones; contra autos que extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere expresamente.
La sala penal de la corte suprema resolverá previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.
La sala penal de la corte suprema solo declara la nulidad: cuando en la instrucción o juzgamiento se ha incurrido en graves irregularidades de trámite o garantías procesales; si el juez o la sala no eran competentes; si se condeno por un delito donde se omitió instruir o juzgar un delito.
La ley Nº27454, se modifico el Art. 300 de código de procedimientos penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una sentencia, el superior no podrá modificarla en su perjuicio, solo disminuirla.
Reparación civil: es una indemnización para la victima.
Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.
Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.
Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se interpone ante la misma sala penal superior cuando no se esta de acuerdo con la sentencia dictada.
Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.
Instructiva: es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.
Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.
Requisito de la prueba testimonial: judicialidad, inmediación, oralidad, conocimiento, idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.
Perito: es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal.
Dictamen pericial: la peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la opinión razonada que emiten al concurrir el estudio.
Ampliación del dictamen: no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
Delitos que deben tramitarse en la vía ordinaria: el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad; delitos contra el patrimonio; delitos contra la salud publica; delitos contra el estado y la defensa nacional; delitos contra la administración publica.
Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, preclusión, unidad y continuidad de la audiencia, identidad personal, igualdad de las partes, motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser privado del derecho de defensa, instancia plural.
Reparación civil: el delito genera también
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