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GLOSARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Biografías  •  19.062 Palabras (77 Páginas)  •  159 Visitas

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Universidad San Carlos de Guatemala

Centro Universitario del Sur Occidente CUNSUROC

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario

Derecho Procesal I

Lic. Marco Vinicio Salazar Gordillo

GLOSARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

Williams Augusto Arauz Noriega

Carné: 201942589

SEXTO CICLO 2021

GLOSARIO

  1. PROCESO

Definición

Juicio, causa pelito. Secuencia, desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.

Etimología

Proviene del latín processus que significa avance, marcha. 

  1. PROCESO PENAL

 

Definición

es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal

Etimología

La palabra proceso proviene del latín processus que significa avance, marcha

La palabra penal proviene del latín poenalis y significa “relativo a la multa”

Fundamento Legal

Código Procesal Penal y Mercantil Ar. 5 Fines del Proceso El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

  1. DERECHO PROCESAL

 

Definición

Derecho procesal, esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y desarrollados de un modo ordenado —el conjunto de los cuales se llama proceso— y tendentes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.

Etimología

La palabra derecho proviene del latín “Directus” que significa lo recto

La palabra procesal proviene del latín “Processus” que significa avance, marcha.

  1. DERECHO PROCESAL PENAL

Definición

Una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores a fin de que la pena se aplique a los culpables.

Etimología

La palabra derecho proviene del latín “DIrectus” que significa lo recto

La palabra procesal proviene del latín “Processus” que significa avance, marcha

La palabra penal proviene del latín poenalis y significa “relativo a la multa”.

  1. ORGANO JURIDCCIONAL

Definición

Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho; es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles. En sentido genérico, se denominan también tribunales, aunque este nombre sirve para designar, más específicamente, los órganos jurisdiccionales colegiados; cuando se trata de órganos jurisdiccionales unipersonales, se denominan juzgados. Aquéllos están compuestos por más de un juez que, en tal caso, se denomina magistrado; los juzgados son órganos jurisdiccionales integrados por un solo juez.

Etimología

Proviene del latín organum que significa instrumento.

Esta palabra en su etimología es de procedencia latina bajo denominación “iurisdictio”.

Proviene del latín processus que significa avance, marcha. 

        

Fundamento Legal

Ley del Organismo Judicial 57. Justicia. (Reformado por Decreto 59-2005 del Congreso de la República). La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

  1. Órgano Jurisdiccional Unipersonal

Los Juzgados y Tribunales, independientes y sometidos al imperio de la ley, integran en su totalidad el Poder Judicial y ostentan en exclusividad la titularidad de la potestad jurisdiccional. Los Juzgados son órganos jurisdiccionales unipersonales. Están integrados por un Juez, asistido por un secretario y el personal auxiliar. A quienes les corresponde conocer de los procesos en primera instancia. El Juzgado es pues un órgano jurisdiccional unipersonal y de instancia que conoce de la fase declarativa del proceso: de las alegaciones o aportación de los hechos al proceso, desaprueba y de la sentencia.
También le suele corresponder el conocimiento de la fase de ejecución de la sentencia.

  1. Órgano Jurisdiccional Colegiado

Los Tribunales son órganos jurisdiccionales colegiados. A los miembros de tales colegios se les denomina Magistrados. El cometido de los tribunales consiste revisar el enjuiciamiento efectuado por los jueces en su sentencia. Los tribunales constituyen órganos de segundo o tercer grado que conocen
de la fase de impugnación de los procesos, por lo que su justificación obedece a la propia existencia de los recursos sometidos de impugnación contra sentencias.
Se clasifican en Tribunales de apelación y de casación, los de apelación o de segunda instancia en sentido estricto, efectúan una revisión, más o menos amplia, tanto del material de hecho como de la aplicación del derecho. Audiencias Provinciales. Los Tribunales de casación tienen por misión esencial asegurar la aplicación de las leyes promulgadas por el Parlamento, unificando su
interpretación mediante la creación de la doctrina legal. La finalidad esencial de la casación, en último término, estriba en garantizar la igualdad en la aplicación de la ley en todo el territorio nacional, asegurando su interpretación uniforme, de tal suerte que las Audiencias Provinciales y Juzgados no mantengan criterios dispares en la aplicación de la ley. El Tribunal Supremo, situado en la cúspide del Poder Judicial, es el órgano de casación por excelencia, si bien nuestra Constitución, como consecuencia de la instauración del Estado de las autonomías, ha posibilitado que los tribunales.Superiores de Justicia asuman funciones casacionales dentro de su demarcación judicial.

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