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Glosario Procesal Civil


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  448 Visitas

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Acto Procesal.-

El acto  procesal es  un  hecho  voluntario  lícito  que  tiene  por  efecto  directo  e 

inmediato  la constitución,  el  desenvolvimiento  o  la  conclusión  del  proceso,  sea  que 

procedan  de  las  partes  o  de  sus  auxiliares,  del órgano  judicial o  de  sus  auxiliares  o  de 

terceros

Para que un acto de voluntad humana sea un acto procesal es indispensable

que de manera directa o inmediata produzca efectos en el proceso, impulsándolo

modificándolo o extinguiéndolo y además se realice dentro del proceso.

Los actos procesales pueden ser validos, nulos o simplemente irregulares.

La validez de los actos procesales está condicionada de los siguientes requisitos.-

1. El acto debe ser ejecutado por una persona que tenga capacidad procesal y

personalidad jurídica.

2. Quien los realiza deberá estar legitimada para realizar el acto

3. El acto debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley.

4. El acto debe ser voluntario.

5. La voluntad no ha de estar viciada por coacción o violencia.

6. El consentimiento no deberá estar viciado por dolo o mala fe.

7. El acto no debe ser contrario a las leyes de orden público.2

*** En mi opinión un acto procesal es cualquier hecho, humano, voluntario

o consciente y lícito que realiza cualquiera de las partes interesadas y

legitimadas dentro del proceso para producir efectos jurídicos en el mismo.

1

http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_procesal

DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Eduardo Pallares, EDITORIAL PORRUA Pag.60

2

Capacidad Jurídica.-

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de

derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma

personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir

relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.3.

Por capacidad puede entenderse a la aptitud para ser sujeto de derecho y

obligaciones. Esta capacidad puede ser de goce o ejercicio, la capacidad de goce es

la aptitud del sujeto para poder disfrutar de los derechos que les confiere la ley. La

capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer y hacer valer por si mismo los derechos

y obligaciones de las que se sea titular, estos conceptos están referidos al derecho

sustantivo y proyectados en la capacidad para ser parte mientras que la capacidad de

ejercicio se traduce en la llamada capacidad procesal4

La capacidad jurídica en el código civil del estado de Baja california se plasma en el

artículo 22 el cual menciona que… “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por

el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido,

entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el

presente Código.”

El artículo 44 del código de procedimientos civiles para el estado de Baja california

hace mención que … “Tienen capacidad para comparecer en juicio: I.- Las personas físicas que

conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus

derechos civiles; II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la

Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos; III.- Las agrupaciones que no constituyan

personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública,

por medio de sus órganos autorizados; V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia

de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de

dieciocho años de

edad y la Familia. VI.- El Ministerio Público.

*** En mi opinión es la cualidad o característica de ser sujeto de derechos

y obligaciones que poseen toda persona por el simple hecho de existir,

refiriéndose a la capacidad Jurídica de Goce, sin embargo para obtener la

capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala.

En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser

mayor de edad para ejercer la capacidad jurídica.

3

http://www.gerencie.com/capacidad-juridica.html

DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL, EDITORIAL OXFORD Pag.54

4

Derecho

...

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