Glosario Procesal Civil
Enviado por carlamendez123 • 3 de Abril de 2013 • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 448 Visitas
Acto Procesal.-
El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e
inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que
procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de
terceros
Para que un acto de voluntad humana sea un acto procesal es indispensable
que de manera directa o inmediata produzca efectos en el proceso, impulsándolo
modificándolo o extinguiéndolo y además se realice dentro del proceso.
Los actos procesales pueden ser validos, nulos o simplemente irregulares.
La validez de los actos procesales está condicionada de los siguientes requisitos.-
1. El acto debe ser ejecutado por una persona que tenga capacidad procesal y
personalidad jurídica.
2. Quien los realiza deberá estar legitimada para realizar el acto
3. El acto debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley.
4. El acto debe ser voluntario.
5. La voluntad no ha de estar viciada por coacción o violencia.
6. El consentimiento no deberá estar viciado por dolo o mala fe.
7. El acto no debe ser contrario a las leyes de orden público.2
*** En mi opinión un acto procesal es cualquier hecho, humano, voluntario
o consciente y lícito que realiza cualquiera de las partes interesadas y
legitimadas dentro del proceso para producir efectos jurídicos en el mismo.
1
http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_procesal
DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Eduardo Pallares, EDITORIAL PORRUA Pag.60
2
Capacidad Jurídica.-
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de
derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma
personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.3.
Por capacidad puede entenderse a la aptitud para ser sujeto de derecho y
obligaciones. Esta capacidad puede ser de goce o ejercicio, la capacidad de goce es
la aptitud del sujeto para poder disfrutar de los derechos que les confiere la ley. La
capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer y hacer valer por si mismo los derechos
y obligaciones de las que se sea titular, estos conceptos están referidos al derecho
sustantivo y proyectados en la capacidad para ser parte mientras que la capacidad de
ejercicio se traduce en la llamada capacidad procesal4
La capacidad jurídica en el código civil del estado de Baja california se plasma en el
artículo 22 el cual menciona que… “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por
el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el
presente Código.”
El artículo 44 del código de procedimientos civiles para el estado de Baja california
hace mención que … “Tienen capacidad para comparecer en juicio: I.- Las personas físicas que
conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus
derechos civiles; II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la
Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos; III.- Las agrupaciones que no constituyan
personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública,
por medio de sus órganos autorizados; V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia
de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de
dieciocho años de
edad y la Familia. VI.- El Ministerio Público.
*** En mi opinión es la cualidad o característica de ser sujeto de derechos
y obligaciones que poseen toda persona por el simple hecho de existir,
refiriéndose a la capacidad Jurídica de Goce, sin embargo para obtener la
capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala.
En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser
mayor de edad para ejercer la capacidad jurídica.
3
http://www.gerencie.com/capacidad-juridica.html
DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL, EDITORIAL OXFORD Pag.54
4
Derecho
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