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Procesal Civil


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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Procesal civil

El litisconsorcio se conoce como un proceso único con pluralidad de partes, es decir, es cuando una controversia jurídica que surge entre dos o más personas, aparecen involucrados varios sujetos en una o ambas partes, aunque formando una parte única de cada lado. Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el Juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte.

Tipos

De acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:

• Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.

• Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.

• Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.

• Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones).

• Sucesivo: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.

• FACULTATIVO (Art. 88 CPCCN): Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.

Efectos del Litisconsorcio Facultativo:

1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes (Ej: porque celebro transacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros.

2) Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común).

3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.

4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

• NECESARIO (Art. 89 CPCCN): (Pretensión única). Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. Lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso. Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la litis, citando al litigante que faltare. Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice

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