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Grupos De Ejercicios Y Practicas Profesionales.


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2012  •  4.288 Palabras (18 Páginas)  •  821 Visitas

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ANEXO 13

ASOCIACION COLOMBIANA DE FISIOTERAPIA

GRUPO DE EJERCICIO Y PRÁCTICA PROFESIONAL

LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD EN LA CONSULTA DE FISIOTERAPIA

Ft. Victoria E. Molina A.

Coordinadora Grupo EPRAFI

Los fisioterapeutas en el ejercicio de su profesión acogen las recomendaciones definidas por los estamentos gubernamentales, la mayoría de las veces de una manera acrítica y sin comprender los contextos en que estas normas se generan. Esto es evidente en la implementación del Sistema Obligatorio de Calidad, en el cual los fisioterapeutas han elaborado sus guías de atención, manuales de bioseguridad, gestión de residuos hospitalarios, entre otros, en algunas ocasiones sin conocer los objetivos para los que fueron diseñados.

El tema de bioseguridad no es ajeno a esta situación. En el nivel hospitalario, especialmente de tercer nivel, los fisioterapeutas están protegidos por comités de infecciones, quienes usualmente generan manuales de bioseguridad y controlan los procesos infecciosos de los diferentes servicios, procesos que son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, los fisioterapeutas que prestan sus servicios en instituciones hospitalarias de segundo y primer nivel, en consultorios y en el domicilio de los pacientes, en la mayoría de los casos, no conocen la reglamentación, los riesgos a que están sometidos y las normas universales básicas de bioseguridad.

El Grupo de Ejercicio y Práctica Profesional, EPRAFI, de la Asociación Colombiana de Fisioterapia, tiene como función generar lineamientos que orienten a los fisioterapeutas en su ejercicio profesional que propicien una práctica con calidad. Es por esto que ha generado este documento que contiene “Lineamientos de bioseguridad en la práctica de la Fisioterapia”. Este es la tercera entrega que realiza el grupo a la comunidad de fisioterapeutas. Esperamos que sea de gran utilidad para todos.

MARCO NORMATIVO

Desde 1996, se inicia la implementación del sistema de calidad en el país. El Ministerio de Salud, a través del Decreto 2174 de 1996 define los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad; las resoluciones reglamentarias posteriores definieron los requisitos mínimos para prestar servicios de salud que garantizaran las condiciones de seguridad y calidad para los pacientes.

En el 2002, el Ministerio de Salud emite el Decreto 2309 de 2002 por el cual se modifica el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud; define los componentes de este nuevo sistema y establece el Sistema Único de Habilitación para los prestadores de servicios de salud.

En el 2006, este sistema tiene una nueva modificación. El Decreto 1011 y sus resoluciones reglamentarias definen los estándares del Sistema Único de Habilitación y se especifican las condiciones de prestadores de servicios en rehabilitación y acondicionamiento físico.

El Sistema obligatorio de Garantía de calidad incluye en el estándar cinco “procesos prioritarios” lo referente a bioseguridad y obliga a todos los prestadores de servicios de salud a contar con manuales de bioseguridad.

De igual manera en 1997 el Ministerio de Salud generó el documento: “Manual de Conductas Básicas en bioseguridad: Manejo Integral”, que sirve como referente para la construcción de estos lineamientos. En el 2002, el Ministerio de la Protección Social emite la Resolución 1164 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, en el cual se aborda el concepto de bioseguridad.

Todas estas normas de bioseguridad están destinadas a reducir el riesgo de transmisión de microorganismos de fuentes reconocidas o no reconocidas de infección en Servicios de Salud vinculadas a accidentes por exposición a sangre y fluidos corporales.

CONEPTUALIZACION

La bioseguridad, según el Ministerio de Salud 1997 , se define como el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y medio ambiente”. Es el conjunto de normas que están diseñadas para la protección del individuo, la comunidad y el medio ambiente del contacto accidental con agentes que son potencialmente nocivos.

La implementación de normas de bioseguridad busca generar un comportamiento encaminado a lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo de adquirir infecciones accidentales. Se entiende en este contexto, por agentes nocivos a los patógenos biológicos, es decir, microorganismos que son capaces de producir enfermedades al ser humano, agentes químicos y elementos radioactivos.

A continuación se presentan algunos conceptos sobre riesgo biológico y sus implicaciones en los servicios de fisioterapia y posteriormente las formas de prevenirlo.

Riesgo biológico y sus implicaciones en los servicios de fisioterapia

El Riesgo se define como la situación potencial en la que una persona se encuentra en peligro de sufrir un accidente o adquirir una enfermedad. Los trabajadores del área de la salud en su actividad profesional están sometidos a una gran variedad de riesgos: físicos, químicos, biológicos y psicosociales. En este documento trataremos el tema del riesgo biológico.

El riesgo biológico corresponde a la exposición o contacto con fluidos corporales como sangre, semen, secreción vaginal, leche materna, líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido pleural, líquido amniótico, líquido pericárdico, líquido peritoneal o cualquier líquido contaminado con sangre. Las heces, orina, secreción nasal, saliva, esputo o vómito no se consideran potencialmente contaminantes a no ser que estén visiblemente contaminados con sangre

Estos fluidos pueden estar contaminados con gérmenes infecciosos (bacterias, virus, hongos) y penetrar en las membranas mucosas, ser inhalados, ingeridos o inoculados directamente, causando daño a los profesionales del áreas de la salud, empleados o pacientes.

Las áreas hospitalarias o espacios donde se presten

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