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Guerra Exterior


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  268 Visitas

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Estados de Excepción — Guerra Exterior

El siguiente ensayo contiene un análisis acerca de una institución utilizada en Colombia, esto es los Estados de Excepción especialmente el de Guerra Exterior, acudo a las fuentes del Derecho, para tener un enfoque mas amplio del tema. Mi percepción inicial se basa en que el Estado Colombiano únicamente obedece a este tipo de excepción luego de agotar todas las vías alternativas en aras de no llegar a un conflicto internacional, además de que todas las Organizaciones Internacionales intermedien para evitar la guerra entre naciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Constitución nace con el supuesto de ordenar y regir las relaciones humanas, en situaciones de normalidad, sin embargo indica que en algunas ocasiones, se pueden presentar hechos extraordinarios, que modifican las situaciones del orden publico, hay lugar para las situaciones excepcionales es decir aquellos estados de anormalidad que ponen en peligro la existencia del Estado, la estabilidad institucional y la convivencia democrática, para estas situaciones se debe dar mano de instrumentos jurídicos no ordinarios ya que exhortan la necesidad de una respuesta eficaz y rápida.

De igual manera se señala: “resulta imprescindible que en los textos constituciones se provea a la sociedad de ciertas herramientas jurídicas que permitan afrontar aquellas circunstancias de crisis externa o interna; herramientas que, si bien otorgan poderes excepcionales y transitorios al Gobierno, que incluso prevalecen sobre los poderes de los otros órganos del Estado y permiten limitar y restringir ciertas garantías constitucionales, tienen como propósito específico la defensa y el mantenimiento del orden constitucional preestablecido”.

El Articulo 212 nos establece que; el Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior, obteniendo así facultades especiales para repeler toda agresión, defender la soberanía y procurar el restablecimiento de la normalidad. Esta solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria, salvo que fuere necesario repeler la agresión.

El estado de Guerra origina el traspaso de todas las facultades del Estado a la autoridad militar, esto es, todas las funciones entre ellas la legislativa y judicial, ya sea creándose tribunales militares y la expedición de normas mediante decretos

supremos.

Historia

Esta tuvo su origen en Francia, en el siglo XVIII, es una modalidad del estado de sitio.

La primera Constitución Política nacional de 1821, consagraba en sus artículos 55 y 128 la regulación referente a la guerra exterior y a la conmoción interior, posterior a esto en la Constitución de 1830 y 1843 no se hizo referencia expresa, pero se le dio al Presidente la función de repeler cualquier ataque exterior.

En la Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832 se habló de la conmoción interior y ataque exterior en sus artículos 108 y 109, realizándose una regulación detallada de los mismos, limitando los poderes del ejecutivo a los que le otorgara el Congreso y en su receso el Consejo de Estado, pero con amplias facultades para dictar órdenes. Las constituciones, de 1853, 1858 y 1863, se le otorgo facultades al Presidente para declarar la guerra exterior, previamente decretada por el Congreso.

Seguidamente en la constitución de 1986, en el artículo 121 se estableció: “En los casos de guerra exterior o de conmoción interior, podrá el presidente, previa audiencia del consejo de estado y con la firma de todos los ministros declarar turbado el orden público, y en estado de sitio toda la república o parte de ella.”, otorgo además grandes beneficios y exorbitantes facultades al ejecutivo, que radicaban en cabeza del Presidente de la República.

Posteriormente y por último se originaron unos cambios significativos en el Acto legislativo 1 de 1968, y se consolido esta figura:

• Se estableció el Estado de Emergencia Económica, contenido en el artículo 122 de la constitución política del 86.

• Con anterioridad a la reforma constitucional del 68, los gobiernos utilizaban la institución del Estado de Sitio, para legislar no solo sobre el orden público, sino también sobre asuntos económicos y sociales.

• Se establece el control automático por la Corte Suprema de Justicia, a los decretos legislativos, derogando la atribución de las cámaras de demandar ante la corte estos decretos.

Constitución de 1991

Teniendo en cuenta la situación que se venía presentado sobre el uso irracional de los estados de excepción, la Asamblea Nacional Constituyente planteó el establecer unos límites temporales a la duración de los estados de excepción, con el propósito de garantizar la permanencia del Estado Social de Derecho, y adaptar nuestra constitución en las situaciones de anormalidad con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos.

LEY

Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen únicamente durante el tiempo que ellos mismos señalen y perderán vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad, el Congreso podrá, en cualquier época, reformar o derogar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

En la Ley 137 de 1994 en la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia, encontramos que en su capitulo II establece, “Para alcanzar los fines señalados en el artículo 212 de la Constitución Política, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, una vez haya obtenido autorización del Senado para la declaratoria de guerra, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior”, así mismo señala que el decreto debe contener los motivos causantes de manera expresa y obliga al Presidente a tener la aprobación por parte del Senado, a no ser, extremis causa, por una agresión externa, y complementa además estableciendo el no Estado de Guerra Exterior por motivos de perturbación interna.

El Estado Colombiano podrá enviar tropas al exterior para coadyuvar en la defensa de otro Estado que sufra una agresión armada

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