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Derecho penal. GUIA DE ESTUDIO


Enviado por   •  29 de Enero de 2019  •  Exámen  •  5.277 Palabras (22 Páginas)  •  101 Visitas

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}GUIA DE ESTUDIO.

1.- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: Es la comunicación que el ministerio público efectúa al imputado, en presencia del juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno hecho delictuoso.

 2.- EJEMPLO DE CASO URGENTE:

3.- EJEMPLO DE CASO FLAGRANTE:

4.- EN QUE CONSISTE EL INSTRUMENTO DEL DELITO: En todo objeto material que se constituye como el medio o vehículo para la consumación de un hecho delictuoso.

5.- EN QUE CONSISTE EL OBJETO DEL DELITO: Se constituye en el momento en que una persona lleva oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo un objeto que por su simple naturaleza y portación constituye un hecho delictuoso como armas de fuego, explosivos, armas blancas.

6.- El Ministerio Público es la autoridad que en caso de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa, podrá decretar la libertad del imputado bajo reservas de ley.

7.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Forma de terminación anticipada del proceso penal y consiste en que el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y expresa su renuncia al juicio oral, con la finalidad de que se le imponga la pena mínima. Este procedimiento en ningún momento se aplicará a personas inimputables.

8.- CADENA DE CUSTODIA: Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo, tiene con fin que los elementos materiales del delito no se alteren, modifiquen o destruyan.

9.- INDICIO: Es el término genérico para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados y que tienen una relación directa con el delito.

10.- RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS POR ALTERAR EL INDICIO: Existe responsabilidad penal por delitos contra la administración de justicia así como responsabilidad administrativa para el servidor público.

11.- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS EN EL PROCESO PENAL: Procederá aún sin el consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor, con la finalidad de no vulnerar sus derechos humanos.

12.- REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS: Que el vehículo no tenga reporte de robo, no se encuentre relacionado con otro hecho delictuoso, que se haya dado oportunidad a la otra parte para practicar los peritajes necesarios.

13.- PROCESO PENAL: Aquel que establece las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño

14.- ARCHIVO TEMPORAL: Forma de terminación del proceso penal de las investigaciones en fase inicial en las que no se tengan datos de prueba suficiente para el esclarecimiento de los hechos, necesarios para ejercer acción penal en contra del imputado.

15.- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: El Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento, como muerte del imputado, aplicación de los mecanismos alternos de solución de conflictos, prescripción del delito, etc.

16.- EJEMPLOS DE MEDIDAS CAUTELARES:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

17.- MEDIDAS A TOMAR CUANDO EL IMPUTADO SE NIEGUE A QUE SE EFECTUE UN ACTO DE INVESTIGACIÓN: El Ministerio Público de manera inmediata solicitará audiencia al juez de control a efecto de que autorice la realización del acto de investigación correspondiente, debiendo precisar el motivo para recabar la muestra o examen a realizar, así como la persona a quien deba practicarse.

18.- MEDIACIÓN: Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

19.- CONCILIACIÓN: Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre las partes, el facilitador puede proponer alternativas de solución al conflicto.

20.- JUSTICIA RESTAURATIVA: Es el procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto penal, al que puede recurrir voluntariamente las partes involucradas, con objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo. Su característica radica en la celebración de ACUERDOS REPARATORIOS ANTICIPADOS.

21.- ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR: Forma de terminación de la investigación que tiene procedencia cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no son constitutivos de delito.

22.- PLAZO FIJADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL PARA LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN SIN DETENIDO: 15 Días.

23.- INTEGRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL: Control de legalidad de la detención, formulación de imputación, oportunidad de declarar al imputado, imposición de medidas cautelares y definir el plazo para el cierre de investigación.

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