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Guia De Amparo 1ra. Parcialidad


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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GUIA DE AMPARO PRIMER PARCIAL

1.- De él concepto de amparo según Burgoa:

R.- IGNACIO BURGOA: El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que

ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de

autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario

a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su

inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.

2.- Mencione el concepto de amparo según Del Castillo del Valle Alberto

R.- El juicio de amparo lo podemos definir como aquel que se promueve por núcleos de

población ejercitada ante los órganos jurisdiccionales ejercitada por cualquier persona ante

los tribunales de la federación por medio de una vía de acción.

3.- De su concepto de amparo

R.- Respuesta de cada uno

4.- ¿Cuántos y Cuáles son los principios del amparo?

R.- Son cinco y son:

Iniciativa de parte: El amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el

acto o la ley que se reclame (no opera de manera oficiosa);

Agravio personal y directo: (agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea esta física o

moral). Es personal por que debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es

directo por que debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente, no

simplemente eventual.

Relatividad: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de los

individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado,

limitándose a ampararlos y protegerlos, sin hacer una declaración general respecto de la ley o

acto que la motivare.

Definitividad: El amparo solo procede respecto de actos definitivos, cuya interposición no pueda

dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. (para acudir al juicio de

amparo se tienen que agotar todas las instancias, el amparo es la última instancia).

Estricto derecho: El juzgador debe concretarse y limitarse a valorar la constitucionalidad del acto

reclamado a la luz de los conceptos de violación exclusivamente. (debe de contestar respecto de

lo que se solicita, ni más ni menos).

5.- Mencione las excepciones al principio de Definitividad del acto reclamado:

En materia penal, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación

o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución (mutilación,

infamia, marcas, azotes, etc.);

Cuando se reclama un acto de formal prisión, no es necesario agotar la apelación.

Si el quejoso no es emplazado a juicio.

Si el quejoso es extraño al procedimiento.

Si el acto reclamado carece de fundamentación.

En materia administrativa, si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más

requisitos que los que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Si se reclama una Ley.

6.- Mencione las excepciones al principio de Estricto Derecho: (se le conoce como la suplencia de la

queja pero en la práctica y/o realidad “no se lleva a cabo”) artículo 79 de la Ley de Amparo.

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos

de violación o agravios, en los casos siguientes:I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido

consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de

los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de

los conceptos de violación o agravios a los juzgadores y tribunales de los circuitos correspondientes;

II.- A favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la

familia;

III.- En materia penal:

a)

b)

A favor del inculpado o sentenciado;

A favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;

IV.- En materia agraria:

a)

b)

En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y

A favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes

o

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