Guia De Examen De Internacional Privado 1
CARTELXXX30 de Noviembre de 2012
15.134 Palabras (61 Páginas)654 Visitas
1. Planteamiento del problema del Derecho Internacional Privado
Aunque existan diferentes sistemas jurídicos en el mundo, y por ende, que cada Estado tenga sus propias normas para regirse como tal, existen circunstancias de vinculación entre la hipótesis contenida en la norma jurídica de un Estado y un hecho que encaja en el supuesto de dicha norma dando lugar a que esa norma se aplique fuera del territorio de ese Estado.
La extraterritorialidad de la norma jurídica presenta dos aspectos:
Activo.- La norma jurídica de un Estado penetra con vigencia indiscutible en el territorio de otro Estado.
Pasivo.- Un Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la penetración de una norma extraña a su sistema jurídico.
2. Necesidad de una aplicación extraterritorial
Un Estado que no quisiera la aplicación en su territorio de una norma jurídica extranjera o que no quisiera que sus disposiciones legales se aplicaran en el extranjero, se aislaría jurídicamente, pero no sólo en este ámbito sino en muchos otros, como en el comercial ya que no hay algún Estado que sea totalmente independiente, es decir, que no necesite de recursos para satisfacer los requerimientos de sus habitantes, dicha necesidad derivada de la dificultad de obtener determinados recursos en su propio territorio.
3. Extensión del Derecho Internacional Privado
Al DIP le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por normas jurídicas de dos o más países enfocándose a la materia (civil, mercantil, panal etc.) de la que trate el hecho, es por esto que la extensión del DIP es muy amplia ya que abarca diferentes ramas del Derecho que rigen situaciones concretas.
4. Dificultad del Derecho Internacional Privado
Es una situación complicada elegir una ley competente para una situación jurídica concreta, cuando existe la posibilidad de que se puedan aplicar normas jurídicas provenientes de Estados diversos, este problema se vuelve mayor a falta de una norma jurídica superior a las que se aplicarían y que carece de un tribunal jerárquicamente más alto a las autoridades estatales que resuelven el conflicto planteado.
La falta de normas jurídicas y de órganos jurisdiccionales superiores que resuelvan el conflicto de leyes en el espacio ha propiciado una gran especulación doctrinal que no siempre ha dado soluciones prácticas y convenientes. Jitta (autor holandés) señala que la enseñanza del DIP debe abstenerse de establecer principios generales y universales inspirándose en el método individual teniendo una base positiva y un valor práctico. El holandés Ernest Frankestein dice que no se reconoce más solución que las convenciones internacionales.
5. Concepto de Derecho Internacional Privado
Un concepto de DIP deberá:
Evitar reducir el DIP a las materias civil y penal, puesto que puede abarcar problemas de vigencia espacial de normas de otra rama del Derecho.
Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos porque ésta noción es sólo uno de los elementos de conexión siendo que en el DIP existen otros elementos.
Evitar el uso de la expresión “conflicto” ya que ésta expresión no implica la pugna de normas jurídicas, sino determinar la vigencia espacial.
Evitar el vocablo “leyes”, ya que excluye otras normas jurídicas originadas en otras fuentes formales que también requieren la determinación del ámbito espacial de su vigencia.
Evitar la expresión “competencia legislativa” porque reduce el imperio de las leyes, siendo que el DIP trata del imperio de las normas jurídicas en el espacio.
Además deberá:
Determinar su naturaleza pública o privada, internacional o interna.
Señalar su objeto.
Precisar su contenido.
Como resultado tenemos el siguiente concepto:
“Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de otras normas jurídicas de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta”
6. Objeto del Derecho Internacional Privado
Regular una situación jurídica concreta contemplada dentro de las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Al DIP, le corresponde decidir qué norma jurídica deberá prevalecer para su aplicación en una situación concreta.
Se pretende que la aplicación del DIP, en un futuro pueda llegar al extremo de dejar de aplicar las disposiciones de Derecho de órdenes jurídicos nacionales y le de cabida a una norma de Derecho uniforme, para que esto fuere posible se necesitaría:
Un legislador internacional que creara normas de Derecho en las diversas ramas.
En su defecto, una convención internacional, de observancia obligatoria para los Estados, cuyas normas pretendan vigencia, que estableciera disposiciones normativas de fondo en diversas materias.
En el caso del Derecho Uniforme de contenido material, no estaría formulado un DIP, por el contrario, se estaría esquivando la existencia de situaciones concretas regidas al mismo tiempo por normas pertenecientes a los diferentes Estados, y por consecuencia se estaría dejando de lado la intervención del DIP en cuanto a la vigencia de las normas que regulen una situación.
7. Contenido del Derecho Internacional Privado
Dentro del DIP suelen incluirse las siguientes materias:
a) Nacionalidad
b) Condición jurídica de los extranjeros
c) Conflicto de leyes
d) Conflicto de jurisdicciones
Sin embargo dentro del DIP existen diferentes teorías sobre las materias que comprenden. En una primera teoría tenemos la francesa (pero no es exclusiva de Francia) la cual contempla los cuatro elementos anteriores como materias del DIP.
La segunda teoría, defendida por los autores anglosajones afirma que el DIP estudia los conflictos de leyes y los conflictos jurisdiccionales.
Los alemanes proponen una teoría bipartita: la nacionalidad y los conflictos de leyes. No se ocupan de los conflictos jurisdiccionales y consideran que la extranjería pertenece al Derecho Internacional Público.
Analizando más a profundidad las teorías anteriores, tenemos que la francesa argumenta:
La necesidad de ocuparse de una nacionalidad
La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros
Sólo cuando exista una relación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tenga derecho a adquirir o que se le respete un derecho, puede entrarse en un conflicto de leyes.
Al ocuparse de un conflicto de leyes deberá atenderse a la nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros y por consecuencia de la competencia judicial.
Las críticas que se le han hecho a esta doctrina son las siguientes:
a) No siempre un problema de determinación internacional con respecto a la vigencia espacial de normas pertenecientes a los diferentes Estados está vinculado con la nacionalidad.
b) El DIP consta, en sentido estricto de normas indirectas, es decir, el DIP recurre a la norma que se considera aplicable a la situación concreta, mientras que el Derecho de nacionalidad y extranjería, al componerse de normas directas, rige sin intermedios la situación concreta, sin hacer caso de otras normas.
c) El Derecho de la nacionalidad pertenece al Derecho Político, constituyendo el elemento humano del Estado.
En cuanto a la tesis anglosajona tenemos:
a) El problema de conflicto de leyes no sólo se plantea en el proceso.
b) Podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a uno de leyes procesales, o bien competenciales.
c) División entre el Derecho Procesal y Material.
Por parte de la teoría alemana se critica:
a) La ignorancia dentro del Derecho Privado de la nacionalidad y la condición jurídica del los extranjeros.
La postura que tomamos es ecléctica:
El DIP, tiene como tema central el conflicto de leyes y cómo temas complementarios tiene: la nacionalidad y el estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. Estos dos elementos forman parte del contenido del estudio del DIP no cómo elementos centrales sino cómo complementarios al llamado conflicto de leyes que ayudarán a proporcionar una solución a los conflictos de normas jurídicas.
8. Naturaleza del Derecho Internacional Privado
Para entender la naturaleza del DIP es necesario aclarar que:
El DIP contiene normas de Derecho Público.- La relación jurídica en el DIP, es un nexo en el que el sujeto determina obligatoriamente para otros la norma jurídica que les ha de regir cuando exista un problema de vigencia espacial simultánea de normas jurídicas de más de un Estado. Esta es una relación de supra a subordinación entre una entidad soberana (legislador que crea la norma, juez o funcionario que la aplica) y entidades no soberanas (particulares u órganos del Estado). En consecuencia el DIP es una rama del Derecho Público si tomamos en cuenta que el Derecho Público es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de en las que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana, la cual puede imponer su voluntad a otro sujeto creando una norma jurídica internacional.
El DIP contiene normas jurídicas tanto nacionales como internacionales.- Serán nacionales cuando el Estado resuelve por sí solo, sin seguir los lineamientos de una norma de Derecho Internacional, sin atentar
...