GUIA DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
zuzeth232 de Julio de 2014
3.245 Palabras (13 Páginas)530 Visitas
CAMPUS TEXCOCO
GUIA DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIC. NAZHELI PIÑERA.
1. QUÉ ES EL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD?
R- El concepto se fundamento para la inmunidad de jurisdicción que gozan las personas que representan a un estado en calidad de agentes diplomáticos y la de los bienes de dichos estados como los locales de sus embajadas buques de guerra etc., en el derecho internacional privado el concepto de extraterritorialidad tiene una connotación mas precisa se refiere a la posibilidad de aplicar, en un sistema jurídico determinado una norma que proviene del ordenamiento jurídico de otro estado.
Derecho Internacional
Principio por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio de un Estado, son exceptuadas total o parcialmente de la jurisdicción y poder coercitivo de dicho Estado.
En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas generales del Estado ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio, actos de jurisdicción o administrativos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 22 a 41 del Convenio de Viena de 1961.
De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.
2. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA EXTERIOR Y DONDE SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?
Conjunto de las decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado en función de los intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema internacional. Es la variable externa del proyecto que toda Nación define en determinado momento de su desarrollo histórico.
Como parte integral de un proyecto nacional que tenga un país, la política exterior debe responder, en primer término, a las aspiraciones de paz y seguridad y a las necesidades de desarrollo político, económico y social del país. Ésta refleja la solidez de un Estado, integrado como nación, con un gobierno estable y con una soberanía depositada en los ciudadanos y expresada por sus representantes por medio del interés nacional.
La política exterior en el mundo, desde su base original en el derecho de gentes (ius gentium) tiene dos esenciales fuentes de ejecución; la subjetiva, a través de la que, genéricamente se ha designado agentes diplomáticos, y la objetiva, manifiesta en los tratados, esto es, los acuerdos bilaterales y multilaterales entre naciones soberanas.
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la política exterior se encuentra normada en su artículo 89 fracción X y que a la letra dice:
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:…
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
3. DESCRIBE CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA
De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Mayo de 1988, se estableció que el titular del Poder Ejecutivo, en la conducción de la política exterior, deberá observar los 7 principios enunciados en el artículo 89, fracción X, son:
1.- Autodeterminación de los pueblos.
Derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2.- No intervención.
Todo Estado debe abstenerse de aplicar, fomentar o provocar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra naturaleza, para obligar a un tercer Estado a subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos y para obtener te éste, ventajas o beneficios de toda índole.
Todos los Estados deben abstenerse de organizar, ayudar, fomentar, financiar, provocar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas destinadas a cambiar a través de la violencia el régimen de un tercer Estado, al igual que el querer intervenir en las luchas intestinas de cualquier Estado.
3.- Solución pacífica de las controversias.
Consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de conflictos:
MÉTODOS POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS
Negociaciones
Buenos Oficios y Mediación
Conciliación
Investigación
ARBITRAJE INTERNACIONAL.
Arbitraje
Arreglo judicial internacional
4.- Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones jurídicas internacionales.
Se regula tanto por el Derecho internacional consuetudinario como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.- Igualdad jurídica de los estados
Es aquel aspecto del sistema general de derechos y deberes internacionales, en virtud del cual todos los Estados, cualquiera que sea su condición particular, poseen iguales derechos y deberes, por el solo hecho de pertenecer a la comunidad internacional.
1. Forma parte de un sistema orgánico de derechos y deberes internacionales: No puede ser considerada como un derecho independiente sino en conexión con dicho sistema.
2.- Se trata de una igualdad jurídica: no se trata da una igualdad absoluta, se declara que todos son iguales ante la ley internacional, por que así resulta de los principios naturales que rigen la existencia humana en sociedad y porque es el único medio de organizar una sociedad justa.
3. Tiene vigencia entre Estados independientes: es decir, solo se puede hablar de igualdad jurídica tratándose de naciones organizadas que se desenvuelven con autonomía frente a otras similares.
6.- Cooperación internacional para el desarrollo
Alude a la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras entre gobiernos, así como con organismos internacionales, con el propósito de promover el desarrollo humano sustentable.
Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición
...