Guia De Mercantil
lelouchrmn14 de Junio de 2015
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Títulos y operaciones de crédito.
Crédito. Acto jurídico donde intervienen personas (acreedor y acreditante), el acreedor pone a su disposición de otra un conjunto de bienes y servicios, dinero a un acreditado el cual tiene la obligación de pagar en tiempo y forma.
Título. Valor de representación. Documento.
Título de crédito. Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de un crédito y la obligación incondicional de pagar ese crédito.
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Promesa: manifestación de la voluntad de realización futura.
Orden: instrucción de pedir a otra persona que haga algo.
Depósito. Posesión de algo a un tercero. Acto jurídico donde se transfiere la posesión de un bien a otro y este depositante se obliga a devolverlo en tiempo y forma.
• Deposito regular. Lo que algo comúnmente pasa. Devolver la misma cosa que se entrego en depósito.
• Deposito irregular. Bienes que se van a restituir (dinero) a través de cheque o tarjeta electrónica.
Garantía.
Para respaldar el cumplimiento de una obligación.
1. Reales. Se deja un bien (cosa tangible que este dentro del comercio) tangible para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- Mueble: prenda.
- Inmueble: hipoteca.
2. Personales.
Interés. Ganancia licita.
• Interés ordinario. Cuando hay cumplimiento.
• Interés moratorio. Se da a partir de que hay incumplimiento.
No se pueden generar los dos intereses al mismo tiempo.
• Interés legal. En caso de incumplimiento de las partes y que no se pactara monto de intereses, la ley suple:
Civil. 9% 2395ccdf.
Mercantil. 6% 362ccom.
Ejemplo:
Inicio 15 de enero de 2015: $100.00 suerte principal.
10% interés ordinario.
20% interés moratorio.
Fecha de vencimiento 15 de febrero de 2015: $110.00 con interés ordinario.
Fecha de pago 15 de marzo de 2015: $132.00 con interés moratorio.
Capitalización de intereses.
Características del título de crédito.
1. Incorporación. El titulo de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
Quien tenga el documento tiene el derecho. El derecho existe con el título.
2. Literalidad. La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es literal, quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
Validez exclusiva de lo señalado en el título:
Titulares.
Avales.
Suerte principal.
Cuando y donde se va a pagar.
3. Legitimación. Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito. Tiene dos aspectos:
• Legitimación activa. Consiste en la propiedad y calidad que tienen tiene el título de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado el título de pago de la prestación que en él se consigna.
Derecho de cobrar.
Obligación de liberar del adeudo.
• Legitimación pasiva. Consiste en que el deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
Obligación de pago.
Derecho de liberación de la obligación.
4. Autonomía.
• Autonomía activa. El derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión de autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido en que cada persona va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto al derecho que tenia p podría tener quien le transmitió.
• Autonomía pasiva. La obligación de cada uno de los signatarios de un titulo de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenia o pudo tener en el anterior subscriptor del documento.
El derecho inserto en el titulo de crédito es independiente a la causa generadora o de circulación.
¿Quién suscribe el titulo de crédito?
• El que se obliga a pagar.
• El que está dando la orden de pagar.
Personas morales.
• Acta constitutiva: hacer constar hechos jurídicos.
• Escritura constitutiva. Hacer constar actos jurídicos.
• Contrato social. Acto jurídico entre particulares
Clausulas.
Tipo de sociedad.
Administración.
Capital.
Poderes.
o Pleitos y cobranzas.
o Administración.
o Dominio.
Clasificación de los títulos de crédito.
1. Por la ley que los rige.
a. Títulos nominados. Se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley. Previsto en la ley.
b. Títulos innominados. Son aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles. No previsto en la ley pero cumple con las 4 características.
2. Por el derecho que incorporan.
a. Títulos personales. Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuirá su tenedor una calidad personal de miembro de corporación. Le atribuyen a la persona un derecho
b. Títulos obligacionales. Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular accione para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
c. Títulos reales. Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Amparan un derecho sobre bienes
3. Por la forma de creación.
a. Títulos singulares. Son creados uno solo en cada acto de creación. Único.
b. Títulos seriales. Se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. Parte de una serie.
4. Por la sustantividad del documento.
a. Títulos principales. Generan la obligación de derecho.
b. Títulos accesorios. Nave de la obligación principal pero con diferente obligación.
5. Por la forma de circulación.
a. Títulos nominativos. Aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título. Beneficiario nombrado en el documento.
b. Títulos a la orden. Aquellos, que estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Dirigido a alguien, pero se podrá poner a circulación.
c. Títulos al portador. Aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tendencia produce el efecto de legitimar al poseedor. Aquellos que no están expedidos a favor de determinada persona. Solo el que tenga el documento podrá hacer el cobro.
d. No a la orden. Cuando no se pueden endosar.
6. Por su eficacia procesal.
a. Eficacia procesal plena. No necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. No necesitan de otro para existir.
b. Eficacia procesal limitada. Para tener eficacia en juicio, se necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
7. Por los efectos de la causa sobre la vida del título.
a. Causales. La causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su vida jurídica. Cuando su causa sigue vinculada al título, de tal manera que puede influir sobre su validez y su eficacia.
b. Abstractos. La causa se desvincula de ellos en el momento mismo de su creación, y ya no tienen ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos. Titulo que una vez creado, su causa o relación subyacente se desvincule de él y no tenga ya ninguna influencia no sobre la validez del título ni sobre su eficacia.
8. Por la función económica del título.
a. Especulación. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante.
b. Inversión. Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía. Características:
• Seguridad. El titulo debe ofrecer seguridad respecto de su valor, representativo de la cantidad que se invierte; en el sentido en que dicho valor se conservara inalterable, y se reintegrara en numerario,
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