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Guia De Derecho Mercantil


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  400 Visitas

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GUIA DE CIVIL III

Capacidad de Goce y Ejercicio.-

Capacidad: Aptitud que tiene cualquier persona para adquirir un derecho o para ejercerlo y disfrutarlo.

Goce: Art. 20. La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte, pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.(Ser titular de derechos y obligaciones) Ejercicio: Art. 21. La capacidad de ejercicio la adquiere una persona física al ser mayor de edad, tratándose de persona moral, al momento de su constitución. (obtener la capacidad de hacer valer derechos y obligaciones).

Naturaleza Jurídica del Matrimonio ¿Es un Contrato?.-

No, porque en nuestra ley no se tiene matrimonio sin la intervención del oficial del Registro Civil, de ahí que no se considera un contrato, y ya que lo único que se requiere es la voluntad de los esposos para su pronunciamiento.

Patrimonio.-

Conjunto de derechos, bienes y obligaciones con valor pecuniario y conforman un poder universal.

Derecho Personales y Obligaciones.-

La obligación: Es la relación jurídica por virtud de la cual una persona denominada deudor se encuentra obligada hacia otro denominado acreedor a hacer o no hacer.

Derecho Personal: es la relación jurídica por virtud del cual una persona denominada acreedor obliga a otra denominada deudor a realizar una conducta de dar ser o no hacer.

Obligaciones Naturales.- Es la obligación jurídica que consiste en prestar una conducta en favor de un acreedor que puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, Todo pago presupone la existencia de una deuda

Objeto de los Contratos.-

Al momento de hacer una oferta y posteriormente la aceptación se forma el consentimiento y el objeto, El objeto es la conducta de dar o hacer, El objeto es la conducta de dar o hacer o no hacer, puede ser directo o Indirecto, Directo: Es la de crear y transmitir derechos y obligaciones, Indirecto: Es la conducta de dar hacer y no hacer, Obligación de dar: es el contrato traslativo de dominio como compraventa, donación, Obligación de hacer: Prestación profesional, Obligación de no hacer: la prohibición es algo que no se puede hacer.

-Requisitos de Validez: La Forma: es un medio al que debemos recurrir para la exteriorización del consentimiento a fin de que el acto sea válido Art. 962

-Elementos de existencia del Contrato, El consentimiento y el objeto Art. 969

Elementos de la Obligación.-

- Sujetos (las partes), - Objeto, - Relación Jurídica.

Derechos Reales.-

Es el poder jurídico que se ejerce, directa e inmediatamente sobre una cosa, para obtener de ella, el grado de aprovechamiento que le autoriza su título legal al que ejerce el poder, y es oponible erga hombres.

Es el poder jurídico que se ejerce, directa e inmediatamente sobre una cosa, para obtener de ella, el grado de aprovechamiento que le autoriza su título legal al que ejerce el poder, y es oponible era hombres. Ej. La obligación que tiene una persona que adquiere una casa hipotecada, la Obligación Propter Rem y Obligación Scripta In Rem.

Derecho Personal o de Crédito.-

Facultad que tiene un sujeto llamado acreedor de exigir a otro denominado deudor, la realización de una conducta positiva como es la entrega de una cosa, el pago de lo debido, o bien la realización de una conducta positiva como es la entrega de una cosa.

Diferencia entre D. Real y D. Personal.-

-D. Real: encontramos un poder jurídico y D. Personal: encontramos una Facultad que tiene una persona para exigirle a otra el cumplimiento de una obligación hacia él.

- Características del D. Real y Personal.-

D. Personal: el deudor está determinado por el nombre, responde con todo su patrimonio, D. Real: el deudor solo va a pagar con la cosa, n o con todo su patrimonio.

Obligación Real

Obligación: Relación jurídica que faculta al acreedor a exigir de su deudor, la realización de una conducta positiva, como es un dar o un hacer, o una conducta negativa como es un no hacer, o, simplemente una abstinencia, TODO PAGO PRESUPONE UNA DEUDA.

Obligación Propter Rem, una obligación real que existen en la razón y medida en que una cosa se detenta implicado para el deudor la necesidad de ejecutar un acto positivo, ante la reacción de un acreedor y de la cual no puede librarse sino mediante el abonario, (Ej. obligación de los copropietarios de costear proporcionalmente la construcción y mantenimiento de una pared medianera).

Obligación Scripta In Rem, el deudor originario no se libera de su obligación ( Ej. Derecho de preferencia en una copropiedad al inmueble arrendado).

Obligaciones Naturales, cuyo cumplimiento no puede exigirse por medio de la ley, es voluntario ( Ej. El pago de una deuda cuyo plazo para exigirlo legalmente ha prescrito).

Fuentes de la Obligación:

-Actos Jurídicos: acuerdos de voluntades, ej. Contrato, -Hechos Jurídicos: actos de la naturaleza con trascendencia jurídica Ej. Enriquecimiento sin causa, hecho ilícito.

Clasificación de los Contratos.-

UNILATERALES: solamente generan obligaciones a cargo de una de las partes y la otra no asuman compromiso alguno Ej. En la donación.

BILATERALES: son los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes Ej. La compraventa.

ONEROSOS: es el contrato que impone derechos y grama menes recíprocos

GRATUITOS: es aquel en el que el provecho que es para una sola de las partes.

CONMUTATIVO: las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.

ALEATORIO: la prestación le mira depende de un acontecimiento incierto.

REAL: contrato de prenda (bien mueble) que se iba a dejar con garantía al acreedor

CONSENSUAL: no necesitan para su celebración de formalidad alguna por escrito

PRINCIPAL: no requieran de otros contratos para ser validos

ACCESORIO: estos contratos se necesitan que otro

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