Guia De Derecho Mercantil
Ecmolina15 de Abril de 2013
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GUIA
JURÍDICA
TITULOS
DE
CREDITO
28 de julio
2008
Los títulos de crédito son de uso común en las empresas, pero no
todos se encuentran con la facilidad de su redacción y el
conocimiento de las consecuencias legales de la suscripción de las
mismas.
Análisis de los
Títulos más
importantes
7ª. Av. 7-78 zona 4 Edificio Centroamericano oficina 801, tel.: 23619561, Email:
info@salazarmunoz.com www.salazarmunoz.com
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Títulos de crédito
DEFINICION:
El artículo 385 del Código de Comercio nos dice que: SON TÍTULOS DE CRÉDITO LOS
DOCUMENTOS QUE INCORPORAN UN DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO, CUYO EJERCICIO
O TRANSFERENCIA ES IMPOSIBLE INDEPENDIENTEMENTE DEL TÍTULO. LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO TIENEN LA CALIDAD DE BIENES MUEBLES.
REQUISITOS GENERALES DE UN TITULO DE CREDITO:
El Código de Comercio
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establece que son requisitos generales de los títulos de crédito:
1. Nombre del título de que se trate
2. Fecha y lugar de creación
3. Los derechos que el título incorpora
4. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos
5. La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por
cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Este artículo señala los requisitos de forma que un título de crédito debe contener. La ley
requiere en todo título en forma general, en el entendido de que deberán también
incluirse los que son propios de cada título en particular.
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los establecidos en el artículo 386 de dicho código.
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO:
• TITULOS NOMINATIVOS: Son los creados a favor de persona determinada cuyo
nombre se consigna en el propio texto del documento, así también el texto del
creador (registro); son transferibles mediante endoso, entrega e inscripción en el
registro del creador que es privado
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.
• TITULOS A LA ORDEN: Son los títulos creados a favor de persona determinada
cuyo nombre se consigna en el propio título; se transmiten mediante endoso y
entrega del título
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.‐
• TITULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no están emitidos a favor de persona
determinada aunque no contenga la cláusula al portador
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.
ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:
• EL LIBRADOR: Es conocido también como emisor y creador: Es el que da la orden
de pagar y que en última instancia contrae la obligación de que el título se pagará.
• EL LIBRADO: Se le conoce también como girado o aceptante: Es la persona que
recibe la orden de pagar o a quién se da dicha orden y que al admitirla se
transforma en aceptante.
• TENEDOR: Se le conoce también como tomador o beneficiario: Es el que adquiere
el título ya sea por haber sido designado en el texto del mismo o mediante
transmisión por endoso.
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Art. 415, 416 y 417 del Código de Comercio.
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Art. 418 del Código de Comercio (cheque, letra de cambio, pagare).
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Art. 436, 437, 438 y 497 del Código de Comercio.
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• ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el título a otra
persona.
• ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un título de crédito y por ende el
derecho incorporado mediante el endoso del mismo.
• AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un título
de crédito.
• AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garantía.
ELEMENTOS FORMALES: Como se dijo, los títulos de crédito en su creación deben de
llenar los requisitos que la ley le establece como generales y especiales de cada título en
particular.
CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO:
• TITULOS NOMINATIVOS: El título de crédito Nominativo circula mediante endoso,
entrega del documento y cambio en el registro del creador;
• TITULOS A LA ORDEN: El Título a la Orden circula mediante endoso y entrega del
documento;
• TITULOS AL PORTADOR: Y el título Al Portador circula por la simple tradición o
entrega material del título.
EL AVAL: Es una garantía del pago del importe de un título de crédito. La letra de cambio,
cheque o pagaré son los únicos títulos de crédito que pueden avalarse ya que en los
mismos existe la obligación de pagar dinero.
El principal efecto del aval es obligar al avalista a garantizar el cumplimiento de la
obligación contraída con respecto al título de crédito.
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El aval deberá constar en el título de crédito mismo, o en hoja adherida a él. Se debe
expresar con la fórmula: por aval u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo
preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se
tendrá por aval.
DOCUMENTOS QUE NO SE PUEDEN AVALAR: Estos no contienen obligación de pagar
dinero, por lo mismo no pueden ser sujetos de ser avalados.
• El conocimiento de embarque
• El certificado de depósito.
• La carta de porte.
EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS DE CREDITO:
Es el modo de transmitir la propiedad de un título de crédito, generalmente aceptado,
aunque también se puede transmitir el titulo de crédito en garantía o en procuración que
en todo caso son la excepción a la regla. El endoso es la forma de transmisión propia de
los títulos de crédito.
REQUISITOS DEL ENDOSO: los requisitos que debe contener un endoso estos son
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:
1. Debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él.
2. De ordinario se extiende al dorso del título.
3. Debe contener el nombre del endosatario, o sea la persona a cuyo favor se hace la
transferencia del título.
4. Hay que indicar la clase de endoso
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El artículo 421 del C. de Comercio
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5. Incluirá el lugar y la fecha: el lugar es importante para los efectos de leyes
aplicables y la fecha por si hubiera problema sobre la capacidad del endosante.
6. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El Código de Comercio prevé la posibilidad de que se omitan algunos de los requisitos, sin
que por ello se anule la declaración de endoso; si se omite el nombre del endosatario,
cualquier tenedor legítimo del título puede llenarlo antes de su presentación para la
aceptación o el pago; si se omite la clase de endoso, se presume que el título se transmite
en propiedad ; si se omite la expresión del lugar, se presume que el endoso se hizo en el
domicilio del endosante, si se omite la fecha, se considera que el endoso se hizo el día en
que el endosante adquirió el título. El único requisito legal cuya omisión no es subsanable
es la firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, pues la ley
dispone que la falta de firma hace que el endoso se considere inexistente.
ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO:
EL ENDOSANTE: Es la persona que transmite el título
ENDOSATARIO: Es la persona quien lo recibe.
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