Guia De Derecho Mercantil
erick11223333 de Noviembre de 2014
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ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
I.- DERECHO MERCANTIL Y EL COMERCIO.-
1.1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.-
Parte Del derecho privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio. (Mantilla Molina) definición: Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos y regulan estos la profesión de quienes se dedican a celebrarla.
1.2. EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL.-
El Comercio: se deriva del latin commercium que se compone de dos voces, cum y merx, (con-mercancia) surge el trueque, con el propósito de adquirir los objetos con el fin de destinarlo a nuevos trueques, surgiendo así el comercio; es decir, el cambio por el cambio.
La aparición del comercio no coincide históricamente con el surgimiento del derecho mercantil sin embargo en sistemas jurídicos antiguos se encuentran preceptos que se refieren directa y especialmente al comercio.
Surgimiento del Derecho Mercantil: (referencias históricas) en la:
a).- Antigüedad Remota.- Los antiguos pueblos practicaron el trueque por lo que podemos decir que el derecho primitivo es internacional.
Código Babilónico de Hamurabi que data de 20 siglos antes de cristo y reglamento diversas instituciones mercantiles como (el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el deposito de mercancías y el contrato de comisión) Los fenicios fueron famosos por grandes navegantes y mercaderes.
Los Egipcios y los Griegos.- Realizaban un intenso comercio interno e internacional y había entre ellos comerciantes especializados en la banca; y los griegos inventaron los prestamos a la gruesa: que fue utilizado por los romanos y consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado; pero si el viaje fracasaba no tenia el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo.
Los hindús en su Código de Manu.- También data de dos siglos antes de cristo, también destacan la profesión del comerciante como honrosa y reglamentada por algunas instituciones.
b).- El Derecho Mercantil Romano.- Las primeras disposiciones del derecho mercantil Romano eran internacionales, pertenecían al jus gentium, porque el ejercicio del comercio no se consideraba actividad exclusiva de los ciudadanos sino que era permitido a los extranjeros que venían a roma o estaban domiciliados en ella.
c).- El Derecho Mercantil Medieval.- Con las invasiones de los pueblos bárbaros cae el imperio romano de occidente y cada pueblo y comunidad van elaborando sus costumbres propias, y los primeros que laboran las suyas, fueron los mercaderes marítimos, quienes crearon sus propios tribunales, que se llamaron consulados, porque los jueces se llamaban cónsules, como los antiguos magistrados romanos.
El Fuero Real de Castilla trata de diversas instituciones comerciales como el préstamo, las mercancías naufragadas y las averías.- se establecieron las famosas Leyes de Partida del Rey Alfonso el sabio en donde se establecieron la protección real para los comerciantes y contienen el primer antecedente legislativo del convenio preventivo de la quiebra.
Surgieron las Corporaciones a partir del siglo XII, se organizaron las corporaciones de gente que se dedicaban a una autoridad: Forjadores, Alfareros, Carpinteros, etc.
Iglesia Católica. Las Cruzadas.- Hay una extraña influencia reciproca entre el comercio y la iglesia católica, a través de la historia. Llama la atención por ejemplo el hecho de la personalidad jurídica, inventada en la vida comercial, haya influido en la Historia de la Iglesia al ser adoptada la institución. Lo mas destacado es que la Iglesia prohibió el préstamo con interés, por considerarlo contrario a la moral cristiana. Esta prohibición trajo como consecuencias que los no católicos, principalmente los judíos se dedicasen al ejercicio del comercio bancario.
Las Ferias.- Las grandes distancias la lentitud de los medios de transporte y la inseguridad en los caminos dieron nacimiento a la institución de las ferias, que fueron famosas, en Francia las ferias del champaña, en Italia, las de Nápoles, Florencia y Rusia. Las ferias fueron estructurando un derecho mercantil uniforme para todos los países y se caracterizo por dos elementos que se encuentran en la base del comercio mercantil moderno: Por una parte la rapidez en las operaciones, y por otra el gran impulso y desarrollo del crédito. En una de estas ferias los jueces aplicaban un sumarísimo procedimiento contra los banqueros insolventes, que dio origen a la aceptación jurídica de las palabras quiebra y bancarrota.
d).- Época Moderna: en esta influyeron los grandes descubrimientos geográficos. Diversos fueros, Edictos, bandos y ordenanzas se ocuparon en España de problemas mercantiles, entre ellos precisa hacer resaltar las Ordenanzas de Burgos en 1495, las de Sevilla en 1554 y las de Bilbao en 1737 estas ultimas, fueron un completo código de comercio, que rigió en la nueva España y aun en el México independiente.
e).- El Derecho Mercantil Mexicano: entre los mayas el dios protector de los mercaderes era Ek Chuah.
Los tianguis son una institución de comercio indígena que llega hasta nuestros días. El famoso tianguis de tlatelolco, aproximadamente 50,000 mil personas celebraban transacciones comerciales, y los jueces en rapidísimos procesos, dirimían las cuestiones que allí se suscitaban. Entre los mayas los comerciantes eran llamados potchecas, así como los griegos y romanos tenían en su mitología un lugar para su dios: Yacatecutli. Este dios comenzó los tratos y mercaderías entre la gente y así los mercaderes le tomaron por dios y le honraban de diversas maneras.
Con la conquista se implanto en la nueva España el orden jurídico Español, los mercaderes de la ciudad de México establecieron su Universidad (1581) la universidad de mercaderes se titulaba también Consulado de México, por su calidad de Tribunal del Comercio. Rigieron inicialmente las ordenanzas de Burgos y Sevilla; con el titulo Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de mercaderes de Nueva España, aprobadas por Felipe Segundo Romano en 1604; la jurisdicción del consulado se extendía hasta Guatemala y Yucatán y el impuesto que pagaba se llamaba avería, que grababa todas las mercancías introducidas a la Nueva España.
Las Ordenanzas de Bilbao fueron nuestro Código de Comercio durante las últimas décadas de la Colonia y continuaron vigentes después de la consumación de la independencia, hasta 1854, en que promulgo el primer Código de Comercio del México independiente conocido como el Código de Lares en la época de Antonio López de Santanna.
Las Constituciones de 1854 y de 1857, copiando al sistema Norteamericano, atribuían al congreso de los estados la faculta legislativa en materia de comercio.
Referencias del Derecho Anglosajón: la base principal de derecho ingles es el common law en donde surgieron en la edad media el law Merchant, en materias de quiebras las reglas que rigen Bankruptcy Rules, y en materia de compraventas el Bill of Sale Act, y en la rama de los títulos de crédito Bill of Exchange Act.
1.3. RELACIÓN DE DERECHO MERCANTIL CON EL DERECHO CIVIL.-
Estos se encuentran intrínsicamente ligados aunque encontramos algunas distinciones entre el derecho público y el derecho privado ya que por definición el derecho es un fenómeno público; algo que el hombre ha hecho para la humana convivencia y que procede siempre de un poder publico efectivo.
La afirmación del Derecho Mercantil, es una subraya desprendida del tronco del derecho civil, no resiste el análisis histórico. El derecho antiguo constituía un solo tronco, como el código de Hamurabi en el que se comprendían las normas aplicables tanto a las relaciones civiles como a las mercantiles así como a la caída del imperio romano las comunidades de la cuenca del mediterráneo elaboraron sus propias normas con suetudinarias que se recogieron en los primeros momentos escritos del derecho moderno encontrándonos así con el problema de la unificación respecto de ambas ramas del derecho.
1.4. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
La Teoría General del Derecho señala que existen tres clases de fuentes.-
a).- Formales: La Legislación Mercantil: fuente por excelencia del derecho mercantil además que una ley tiene carácter de mercantil no solo cuando el poder legislativo se la a dado sino también cuando recaen sobre materia que por la propia ley o por otras diversas ha sido declarada comercial.
La Costumbre: (o usos interpretativos), o usos del comercio, o usos de negocios. Es frecuente afirmar la gran importancia que la costumbre y los usos tienen para el derecho comercial, pero cada lugar que en la época actual sea importante su función creadora del derecho mercantil, ya que en México no es fácil señalar la existencia de usos normativos que hayan tenido verdadera influencia en la vida jurídica o hayan sido reconocidas en las sentencias de los tribunales. La Jurisprudencia: para que esta, como fuente formal del derecho seria preciso que el contenido de la sentencia
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