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Guía Contratos Mercantiles

marcopriester12Apuntes20 de Noviembre de 2017

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Guía Contratos Mercantiles

Tema I: Contratos Mercantiles

Introducción:

        Bienvenidos al curso de contratos mercantiles, en este se estudia lo relativo al comercio electrónico, los diferentes tipos de contratos mercantiles como el depósito, el transporte, la compra venta, la permuta y el préstamo mercantil; los cuales se encuentran en el código de comercio y en otras leyes. Al final de la guía encontrarás una lista de libros que puedes consultar para ampliar los conocimientos relativos a esta nueva asignatura

        Ahora bien, para entrar al estudio de la presente guía te anexamos los casos prácticos que debes resolver y debes consultar tu código de comercio, la Ley general de sociedades mercantiles, así como la ley de concurso mercantil vigente en todo lo relacionado con los temas que te mencionamos se anexa el extracto de las mismas a la guía a efecto de facilitar su consulta. Al final se anexa el producto que debes entregar para acreditar tu asignatura de acuerdo a las indicaciones que contiene la rúbrica del mismo. Los ejercicios que se anexan deben ser contestados fundamentados, es decir, debes señalar el artículo en específico que se refiere a la situación señalada y debe estar motivada tu respuesta, en este caso nos referimos a que debes dar la explicación del porqué ese artículo se es el adecuado para resolver la situación. Por último, cualquier duda que se genere en la resolución de los casos te sugerimos que la anotes y el día de la asesoría esta será resuelta en todos sus aspectos, recuerda que el principio de ser un buen abogado parte de la solución de los problemas que se presentan y con estos ejercicios empezamos a moldear tu pensamiento para que te conviertas en un abogado eficaz y eficiente. La última recomendación que te hacemos es la siguiente: Recuerda que el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando (Decálogo del abogado), por lo tanto, tu estudio inicia en el código civil vigente de tu Estado y el pensar se encuentra en la resolución de los problemas, no temas a equivocarte, recuerda que nadie nace con el conocimiento, sino lo adquirimos con el transcurso del tiempo y sobre todo, debes pensar que se aprende más de un error que de un acierto así que deja que tu pensamiento se extienda y que te genere dudas porque así vas a aprender, te deseamos suerte y como dice un gran amigo y maestro llamado Pierre Bernard Mbimi: “NO LE ECHES GANAS, ÉCHALE TALENTO”. A pensar y solucionar.

Tema I: Contratos Mercantiles

Comerciante

Son todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

Requisitos

  1. Capacidad. Se requiere capacidad no para ser comerciante, que la tiene, por regla general, cualquier persona, sino la capacidad para ejercer el comercio.
  2. Ejercicio del comercio. Implica necesariamente la realización de actos de comercio, aunque no siempre la realización de estos confiere dicha calidad.
  3. Ocupación ordinaria y profesionalidad. No basta la ejecución  de un acto aislado para ser comerciante, es necesario hacerlos habitualmente, es decir, como ocupación ordinaria, lo que supone la reiteración de dichos actos.

Prohibición para ejercer el comercio

De conformidad con el artículo 12 del código de comercio no pueden ejercer el comercio las siguientes personas:

  1. Los corredores;
  2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Patrimonio

Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, reales y personales.

Derecho Real

Es aquel cuyo titular puede hacerlo valer y ejercerlo frente a cualquier persona respecto de una cosa. Los derechos reales son aquellos con relación a una cosa, un bien, impone a todo mundo la obligación de no estorbar a su titular.

Derecho personal

Es aquel que una persona tiene para exigir a otra determinada, una prestación, un hecho o una abstención. Es una relación entre dos personas en la que una de ellas adquiere la calidad de sujeto activo y el sujeto pasivo es la otra.

Obligación mercantil

Es el vínculo jurídico por el que una persona está sujeta, respecto de otra, a una prestación, un hecho o una abstención. En la obligación mercantil es un medio de cambio.

Solidaridad

En el derecho mercantil los codeudores de una obligación quedan, porque así se presume, obligados solidariamente, al grado de que el acreedor puede exigir de cada uno el pago total del crédito, salvo pacto en contrario.

Onerosidad

Es normal que la actividad mercantil como actividad económica, se ejercite profesionalmente, es decir, aquel que lo desarrolla lo hace con el fin de obtener una ganancia, y por esto, la regla en las relaciones jurídicas mercantiles es que todo acto tienda a realizar ese fin, por lo tanto en materia mercantil existe una presunción de onerosidad.

Propuesta

Declaración de la voluntad con la cual el proponente concede a su destinatario el poder de dar vida al contrato, mediante la aceptación. No es un negocio jurídico, sino una declaración unilateral de voluntad, que debe persistir hasta que sea aceptada, en su caso, para que el contrato se perfeccione si el aceptante remite su aceptación.

Duración de la propuesta

Tiene una vigencia en el tiempo, de tal suerte que transcurrido este, pierde toda eficacia. Esto aplica porque el proponente no puede quedar obligado indefinidamente y, por otra parte, las necesidades del tráfico mercantil imponen que se fije un término, el cual puede ser convencional o legal.

Aceptación

Debe de ser de tal manera clara, que no haya duda de que la voluntad del aceptante es la de adherirse a la oferta.

Perfeccionamiento

Cuando la oferta y la aceptación coinciden, el contrato se perfecciona.

Forma

Es el medio exigido por la ley para la manifestación de la voluntad de las partes. Las partes pueden manifestar su consentimiento en la forma que consideren conveniente, sin embargo, en determinados casos, se requiere que esta sea escrita.

Lugar de pago

Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

Cláusula penal

Consiste en una sanción que se aplica a una de las partes que ha incumplido en sus obligaciones, por lo que el beneficiado tiene el derecho a exigir la aplicación de dicha sanción.

Actos de Comercio

De conformidad con el contenido del artículo 75 del código de comercio vigente, se consideran actos de comercio los siguientes:

  1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
  2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
  3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
  4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
  5. Las empresas de abastecimientos y suministros;
  6. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
  7. Las empresas de fábricas y manufacturas;
  8. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
  9. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
  10. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
  11. Las empresas de espectáculos públicos;
  12. Las operaciones de comisión mercantil;
  13. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
  14. Las operaciones de bancos;
  15. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
  16. Los contratos de seguros de toda especie;
  17. Los depósitos por causa de comercio;
  18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
  19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
  20. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
  21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
  22. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
  23. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
  24. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  25. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Comercio electrónico

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.  

Certificado

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