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Guía De Derecho Mercantil


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  8.593 Palabras (35 Páginas)  •  589 Visitas

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TEMA # 1. EL DERECHO DE SEGURO. Concepto. Características. Finalidad. Legislaciones Especiales y Disposiciones Supletorias pertinentes. Relaciones y diferencias del Seguro, con el juego, la Apuesta, el Ahorro, la Mutualidad, la Fianza y el Aval.

• SEGURO (Securus):

Significa libre o exento de peligros.

• DERECHO DE SEGUROS:

Son el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad y el proceder de las empresas aseguradoras y reaseguradoras a través de la Superintendencia de Seguros.

• CONTRATO DE SEGURO:

Art.5 Ley de Contrato de Seguros: El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

• LA MUTUALIDAD:

Es un fondo, donde muchas personas depositan a ese fondo, el cual se utiliza para las inversiones y pagos de esos siniestros que se presentan.

• EL JUEGO Y LA APUESTA: (Código Civil):

Artículo 1.801.- La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en una apuesta.

Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este artículo, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o para algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado.

Artículo 1.802.- Se exceptúan los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota y otros semejantes.

Artículo 1.803.- Quien haya perdido en el juego o apuesta no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que haya habido fraude o dolo de parte de quien hubiese ganado o que quien hubiese perdido sea menor, entredicho o Inhabilitado.

• SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE SEGURO VS. EL JUEGO, EL AHORRO, LA FIANZA Y EL AVAL

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON EL JUEGO:

 SEMEJANZA:

 Se asemejan en que ambas tienen un elemento aleatorio, el resultado de ambos dependerá siempre de un acontecimiento futuro, incierto y posible.

 DIFERENCIAS:

 La finalidad del juego es obtener ganancias, mientras la finalidad del seguro es la reparación del daño.

 En el juego se crea el riesgo en forma voluntaria, mientras que en el seguro el riesgo se da contra la voluntad.

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON EL AHORRO:

 SEMEJANZA:

 El ahorro se concibe como el diferimiento del consumo de bienes y de servicios para satisfacer hechos futuros, el seguro también lleva intrínsecamente el de prevenir hechos y gastos futuros.

 DIFERENCIAS:

 Por medio del ahorro solamente se puede disponer del dinero efectivamente ahorrado en caso de un siniestro, en cambio por medio del seguro se puede obtener un monto muy superior a lo pagado por primas en caso de que suceda un siniestro.

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON LA FIANZA, EL AVAL Y EL FIADOR:

 SEMEJANZA:

 La FIANZA es un contrato por el cual una persona denominada fiador se compromete a garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. El contrato de seguros aún cuando su naturaleza es distinta a la Institución de la fianza puede garantizar el cumplimiento de una obligación.

 El AVAL: Es típico en el Dcho. Mercantil, es accesorio y corre la suerte del contrato principal.

 El Seguro se asemeja al Aval y el Fiador en que son contratos Consensuales, Bilaterales, Onerosos, de Tracto Sucesivos (como los de arrendamiento), es de Buena Fe y es Accesorio.

TEMA # 2. EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO. Concepto. Características. Elementos y clases. Perfeccionamiento y prueba del contrato. Contenido de la póliza. Cesión y transmisión de la póliza.

• EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO:

Es una convención que existe entre una persona denominada asegurador quien se obliga a indemnizar cuando se produzca un siniestro a otra persona que se llama asegurado, y dicha obligación nace mediante el pago de una prima por parte del asegurado.

• CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO:

Según lo expresa el Artículo 6° de la Ley de Contrato de Seguro:

Artículo 6°. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Podríamos comentar y complementar este artículo, mencionando que además es Contractual, Solemne y Adhesivo.

1) CONCENSUAL: Debe haber una manifestación de voluntad de las partes.

2) BILATERAL: Existen dos partes en la celebración del contrato (una es la Empresa Aseguradora y la otra es la persona natural o jurídica contratante o asegurado)

3) ONEROSO: Para que exista dicho contrato se debe haber pagado una prima que siempre es en dinero. Es Oneroso porque la persona paga una prima y la Empresa Aseguradora Indemniza y asume los Gastos.

4) CONTRACTUAL: Porque existen todos los elementos necesarios para hacer un contrato (consentimiento, objeto y causa).

5) ALEATORIO: Porque siempre dependerá de un hecho futuro, posible e incierto, (estas son las características del riesgo); que se entienden de la siguiente manera:

i) Futuro: Ya

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