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Guia derecho de peticion


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Tutoriales  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  124 Visitas

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Señor

MANUEL DE JESUS BAYONA MERCHAN

GERENTE DEL FONDO DE EMPLEADOS DE SALUD (FESALUD)

E.                S.          D.

CONSUELO CECILIA OÑATE MATTOS mayor de edad e identificada con numero de cedula como aparece al pie de mi firma,  por medio del presente escrito me permito interponer Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la C.N. y el articulo 13 y ss del CPACA, modificado por la ley 1755 del 2005 con base en los siguientes:

HECHOS: 

  1. Desde Diciembre tres (03) de 2013 me afilie al FONDO DE EMPLEADOS DE SALUD (FESALUD); desde entonces he venido haciendo aportes a dicho fondo de manera continua y a la vez solicitando prestamos activamente con fines educativos.

  1. Los préstamos se han ido descontando mes a mes, a razón de que, de mi sueldo es restado mensualmente el valor de la cuota correspondiente al crédito que este cancelando.
  1. Cada vez que hacia  la solicitud de un crédito, los funcionarios de la entidad  me pedían  diligenciar documentación  consistente en, la solicitud de crédito,  aportar desprendibles de nómina (dos últimos meses), fotocopia de mi documento de identificación, la de mi codeudor y la firma de ambos en un pagare.
  1. En las fechas que se describen a continuación fueron presentados derechos de petición al FONDO DE EMPLEADOS DE SALUD (FESALUD), que si bien han sido respondidos  por esta entidad, la información entregada por esta, no ha sido completa, ni de mi entera compresión.  Junio 28 de 2017, Agosto 02 de 2017, Septiembre 06 de 2017.
  1. En uno de los requerimientos hechos, en los derechos de petición mencionados anteriormente, a la entidad FESALUD, fue, que suministrara la documentación contentiva de las solicitudes de créditos hechas por mí -que sí, bien, fueron aportadas algunas de ellas, estas en su mayoría se encuentran sin fecha e inclusive, una se encuentra sin mi firma-; la cual debería encontrarse allí pues cada que solicitaba un crédito, dicha solicitud debía ser diligenciada acuciosamente por mí, es decir, incluía que estuviesen firmados por mí.
  1. Han aportado los recibos de egresos donde deberían constar los dineros que me fueron entregados; pero frente a estos, es visible algunas inconsistencias frente a los valores entregados y los solicitados. Es decir los valores de algunas solicitudes de créditos no concuerdan con los recibos de egresos entregados por la entidad. En este punto habría que resaltar, que hay un recibo de egreso de fecha enero 5 de 2010 por valor de $ 2.000.000 que dice estar pagado a mi nombre pero aparece la firma de mi esposo y esta suma fue descontada posteriormente de mi sueldo.
  1. Igualmente han sido aportados dos proyecciones de créditos la primera de fecha de enero 16 de 2014 y la otra de fecha 20 de Febrero de 2017, donde se deja ver que tengo un saldo de $ 25.611.157 diferido a 48 cuotas mensuales de $ 705.012.
  1. En este mismo sentido me fue aportado un pagare que está amparando una deuda de $ 26. 456.199, diferido a 48 cuotas mensuales por valor de $ 728.274; situación que me llama mucho la atención porque no tenía conocimiento de la existencia de ese único pagare firmado por mí , aunado a esto se encuentra la respuesta dada por la entidad, acerca de los pagarés, en respuesta de fecha 29 de Septiembre de 2017 en su tercer numeral “En cuanto la solicitud de los pagarés firmados por usted, de los créditos aprobados, fesalud en su metodología de otorgamiento de créditos, se hacen por refinanciación, ya que el asociado nunca cancela su crédito, debido a que sobre el que tiene se le presta un nuevo crédito, quedando un mayor saldo por pagar, por ende se tiene un solo pagare que cobija la deuda, de la misma forma se anexa pagare firmado por usted y su codeudor”. (texto original sin subrayar)
  1. Del anterior numeral habría que extractar dos cosas, la primera es que el pagare que se menciona no tiene fecha y ese monto que describe, tanto la cantidad adeudada como capital, como el valor de las cuotas no me es comprensible de donde se obtienen esos valores; pues el valor de la cuota que se está descontando actualmente de mi nomina es de $ 705.012; y como segundo punto seria el hecho de que, ellos aseguran que solo existe ese solo pagare.
  1.  En este orden cabe anotar que, cada que solicitaba un crédito los empleados de la entidad no me comunicaban el estado actual de mi crédito, es decir, en cuanto estaba mi saldo actual y en el evento, como quedaría mi saldo con la suma de un nuevo crédito- pues como estos mismos aseguran, lo que se aplicaba a cada crédito era una “refinanciación”-, ni tampoco me era informado el monto de las cuotas a descontar de mi sueldo. He de aclarar que en ningún momento se explicó por parte del empleado que me atendió o quien me recibió la solicitud del crédito, en cada ocasión que, lo que, se me aplicaba era una refinanciación a cada crédito que solicitaba.
  1.  En el reglamento de créditos y cobranzas de FESALUD, en el capítulo II, denominado Facultades de Aprobación de Créditos, Funciones y Responsabilidades de la Administración, en el artículo 12, enuncia: “ De todos y cada uno de los créditos aprobados se dejara constancia escrita en formato institucional donde se consignen todos los pormenores de la evaluación técnica de los factores determinantes para la decisión de aprobación, y de la fecha de aprobación, nombre del asociado, monto del crédito aprobado, línea de crédito, condiciones de pago, tasa de interés, garantías solicitadas, condiciones adicionales, nombre y firma de quienes aprobaron”.  Basado en lo anterior y el cobijo que me otorga la ley es que he venido solicitando primero, de manera verbal la documentación con referente a mi información crediticia que esta entidad posee y luego de manera escrita tal como lo mencione anteriormente, para esclarecer mi situación financiera con esta entidad.
  1.  En el reglamento de créditos y cobranzas de FESALUD, en el Título I Aspectos Generales, capítulo I, Objetivos, Políticas, Requisitos y Obligaciones Generales, Articulo 3 Políticas Generales del Servicio de Crédito , en un numeral 21 enuncia lo siguiente:

“EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SALUD apruebas reestructuraciones de cartera solo como un mecanismo excepcional y lo hace cumpliendo las disposiciones especiales que exige la Superintendencia de la Economía Solidaria”. (Texto original sin subrayado)

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