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Guía de aprendizaje de derecho penal.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.067 Palabras (21 Páginas)  •  341 Visitas

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SISTEMA ABIERTO

LICENCIATURA EN  DERECHO

GUIA DE APRENDIZAJE

D E R E C H O   P E N A L   I

MOROLEÓN, GTO.

Í N D I C E    G E N E R A L

PAG.          

INTRODUCCIÓN GENERAL          4

OBJETIVOS GENERALES         5

TEXTOS BÁSICOS         6

GLOSARIO         7

UNIDAD I:        NOCIÓN GENERAL DEL DERECHO PENAL         14

        INTRODUCCIÓN         14

        1.- Objetivos de aprendizaje         15

2.- Contenido Temático         15

3.- Experiencias de Aprendizaje         16

4.- Instrumento de Autoevaluación         16

5.- Bibliografía Complementaria         16

UNIDAD II:        LA TEORIA DE LA LEY PENAL         17

        INTRODUCCIÓN         17

        1.- Objetivos de aprendizaje         18

2.- Contenido Temático         18

3.- Experiencias de Aprendizaje         19

4.- Instrumento de Autoevaluación         19

5.- Bibliografía Complementaria         20

UNIDAD III:LA TEORÍA DEL DELITO         21

        INTRODUCCIÓN         21

        1.- Objetivos de Aprendizaje         22

2.- Contenido Temático         22

3.- Experiencias de Aprendizaje         23

4.- Instrumento de Autoevaluación         24

5.- Bibliografía Complementaria         25

UNIDAD IV: TEORÍA DE LA PENA         26

        INTRODUCCIÓN         26

        1.- Objetivos de Aprendizaje         27

2.- Contenido Temático         27

3.- Experiencias de Aprendizaje         28

4.- Instrumento de Autoevaluación         28

5.- Bibliografía Complementaria         29


INTRODUCCIÓN  GENERAL

En esta unidad, iniciamos el estudio de una disciplina fundamental del Derecho para la formación de los estudiantes que requieren del conocimiento de las normas penales aplicables a las conductas desviadas a las cuales se aplican una serie de sanciones como efecto de dichas conductas antijurídicas.

Si el derecho público es considerado como el conjunto de normas que regula las relaciones en que el Estado interviene como entidad soberana, y el derecho privado se ocupa exclusivamente de las relaciones entre los particulares, es claro que el Derecho Penal integra una rama del Derecho Público al establecer una vinculación directa entre el poder público y los particulares destinatarios de sus normas.

        Uno de los conceptos claves que aquí se estudiarán es el relativo a la conducta antijurídica, base del derecho penal y de su teoría. Es una necesidad la precisión de éste concepto para entender lo que un autor denomina “el drama penal”; ya que la correcta definición de la antijuridicidad nos conduce a la declaración de culpabilidad y, llegado el caso, imponer la sanción respectiva.


OBJETIVOS GENERALES

-        Adquirir un dominio de la teoría penal en sus aspectos relativos a la Ley, el delito, el delincuente y la pena, con vistas a su aplicación en el análisis dogmático de los delitos en particular.

-        Análisis sistemático de los principios jurídicos y de las normas que sirven de base a la política criminal.

-        Determinar cuál es la doctrina dominante acerca del delito en nuestro país, sus alcances y sus implicaciones prácticas.

TEXTOS BÁSICOS

CARRANCA Y TRUJILLO RAUL:        DERECHO PENAL MEXICANO,

        PARTE GENERAL, EDITORIAL

        PORRÚA - MÉXICO

PORTE PETIT CANDADAUP CELESTINO:        APUNTAMIENTOS DE LA PARTE

        GENERAL DEL DERECHO PENAL

        EDITORIAL PORRÚA-MÉXICO

PAVÓN VASCONCELOS FRANCISCO:        MANUAL DE DERECHO PENAL

        MEXICANO, EDITORIAL PORRÚA,

        MÉXICO


GLOSARIO

TERMINO

SIGNIFICADO

DERECHO PENAL

Conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas conductas, bajo la amenaza de una sanción.

FIN DEL DERECHO PENAL

Protección de bienes jurídicos, dictando el estado al efecto, las normas penales que considera convenientes.

TITULAR DEL DERECHO PENAL

El titular del derecho penal es el Estado, en virtud de ser el único que tiene la facultad para determinar los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicación de éstas.

DOGMÁTICA PENAL

El estudio del Derecho Penal se llama dogmático, porque presupone la existencia de una ley.

CRIMINOLOGÍA

Es la ciencia que estudia el delincuente, así como los factores endógenos y exógenos que producen el delito.

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL

Consiste en el estudio del protagonista del hecho delictuoso en su aspecto biológico.

PSICOLOGIA CRIMINAL

Estudia al hombre delincuente en su aspecto psíquico.

SOCIOLOGÍA CRIMINAL

Es la ciencia que estudia los factores de índole social productores de criminalidad.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuente del derecho penal, lo es solamente la ley penal. Su exclusividad como fuente deriva del mandato constitucional, contenido en el art. 14, párrafos 2º y 3º, así como el art. 7º del Código Penal.

GARANTIA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

La garantía de la pena se encuentra en el párrafo 3º del art. 14 Constitucional.

NORMA PENAL

Es aquélla disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad).

ASPECTOS QUE ABARCA LA TEORÍA DE LA LEY PENAL

En cuanto a su aplicación: la validez espacial, la validez temporal y la validez personal.

OBLIGATORIEDAD GENERAL DE LA LEY PENAL

En el artículo 1º del Código Penal se estatuye la obligatoriedad del ordenamiento penal para mexicanos y extranjeros.

TEORIA DEL DELITO

La teoría del delito comprende el estudio de sus elementos, su aspecto negativo y las formas de manifestarse el mismo: existencia del delito, su inexistencia y aparición del mismo.

DELITO, DEFINICIÓN

El código penal de 1931, preceptúa que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

PRESUPUESTOS DEL DELITO

Han sido divididos en generales y especiales: aquéllos comunes al delito en general, y presupuestos especiales aquéllos propios de cada delito en particular.

ELEMENTOS DEL DELITO

Es todo componente sine qua non, indispensable para la existencia del delito en general o especial.

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

La circunstancia general pertenece a la parte general del Código Penal y funciona con respecto a todos los delitos que la admitan, ya sea para agravar o atenuar la pena, y la circunstancia específica es aquélla que contiene el tipo.

CONDUCTA

Consiste en un hacer voluntario o en un no hacer voluntario o no voluntario (culpa).

ACCIÓN

Consiste en la actividad o el hacer voluntarios, dirigidos a la producción de un resultado típico o extratípico.

LA OMISION SIMPLE

Consiste en el no hacer, voluntario o involuntario (culpa), violando una norma preceptiva y produciendo resultado típico, dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición.

DELITO POR OMISIÓN

Existe un delito de resultado material por omisión, cuando se produce un resultado típico y material por un no hacer voluntario o no voluntario (culpa), violando una norma preceptiva (penal o de otra rama del derecho) y una norma prohibitiva.

HECHO

Cuando el tipo comprenda en su descripción un resultado material.

NEXO CAUSAL

La relación causal consiste en un nexo entre un elemento del propio hecho (conducta) y una consecuencia de la misma (resultado material), que viene a ser igualmente un elemento del hecho. Existe nexo causal cuando suprimiendo la conducta, no se produce el resultado.

DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES

Es delito unisubsistente, el que se consuma con un sólo acto y plurisubsistente cuando se consuma con varios actos.

DELITO INSTANTANEO

Es aquél en tan pronto se produce la consumación, se agota.

EL TIPO

El tipo constituye un presupuesto general del delito, dando lugar a la fórmula: nullum crimen sine typo.

ELEMENTO TIPICO OBJETIVO

Estados y procesos externos, susceptibles de ser determinados espacial y temporalmente, perceptibles por los sentidos “objetivos” fijados en la ley por el legislador en forma descriptiva.

SUJETO ACTIVO DEL DELITO

El que interviene en la realización del delito como autor, coautor o cómplice.

SUJETO PASIVO EXIGIDO POR EL TIPO

En todo delito debe existir un sujeto pasivo, sin olvidar que no se da un delito sobre sí mismo, porque no es admisible un desdoblamiento de la personalidad humana de modo que ésta pueda considerarse, a un mismo tiempo, desde cierto punto de vista, como objeto activo, y desde otro, como sujeto pasivo del delito.

TIPICIDAD

La tipicidad es una característica esencial del delito, es un requisito del hecho, según el derecho positivo, es uno de los elementos esenciales del delito.

CONCEPTO DE TIPICIDAD

Cualidad o característica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción formulada en los tipos de la ley penal.

ATIPICIDAD

Si la tipicidad consiste en la conformidad al tipo y éste puede contener a varios elementos, la atipicidad existirá cuando no haya adecuación al mismo, es decir, cuando no se integre el elemento o elementos del tipo descrito por la norma.

HIPOTESIS DE ATIPICIDAD

Cuando falte el sujeto, el objeto, el medio de ejercicio, la referencia local o espacial, la referencia temporal o una referencia de otra índole, todos ellos exigidos especialmente por la ley.

CONSECUENCIAS DE LA ATIPICIDAD

La no integración del tipo, traslación de un tipo a otro tipo y existencia de un delito imposible.

ANTIJURIDICIDAD

No es un elemento, sino un carácter del hecho punible. Es uno de los tres elementos del delito. Sin antijuricidad no hay delito. Por ello, el dugma nullum crimen sine leye, es la base de la antijuricidad formal.

CAUSAS DE LICITUD

Existe una causa, de licitud, cuando la conducta o hecho siendo típicos son permitidos, autorizados o facultados por la ley, a virtud de ausencia de interés o de la existencia de un interés preponderante.

LICITUD EN EL CODIGO PENAL

Enumera lo que denomina “circunstancias excluyentes de responsabilidad”, catalogando en ellas desde la vis absoluta hasta el caso fortuito, “límite de la culpabilidad”.

LEGITIMA DEFENSA

Se considera como causa de licitud en base a un interés preponderante. Implica una colisión de intereses jurídicamente protegidos, en los que su legitimidad se funda en que se salvaguarda el interés preponderante.

ESTADO DE NECESIDAD

Se considera un estado de necesidad, cuando para salvar un bien mayor o igual entidad jurídicamente tutelado o protegido, se lesiona un bien, igualmente amparado por la ley.

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