TRIBUNAL ARBITREJE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
omarpalestinoInforme30 de Agosto de 2012
6.588 Palabras (27 Páginas)424 Visitas
H. TRIBUNAL ARBITREJE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Lics. JOEL BLAS BENITEZ, GABRIELA CABRERA MONTERO, en nuestro carácter de apoderados del actor NESTOR DEL BUEN AMARO personalidad que acredito en los términos de la carta poder que anexo al presente escrito para que se agreguen a los autos; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE 56 NUMERO 4 Esq. CONCORDIA DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto, comparezco y atentamente expongo:
Que con la personalidad que ostentamos y a nombre de mi representado antes mencionado, vengo por medio del presente escrito a demandar al
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y/O DIRECCION GENERAL DE TRANSITO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA los primeros de ellos en Lerdo Poniente No. 300 primer piso puerta 233 Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro C.P. 50000 en Toluca Estado de Chihuahua, SECRETARIA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DE CHIHUAHUA con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en estado de Chihuahua, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc estado de Chihuahua, DIRECCION DE VIALIDAD Y PROTECCION CIVIL con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en Toluca Estado de Chihuahua, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en Toluca Estado de Chihuahua, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION con domicilio en Av. San Ignacio No. 2 Colonia Los reyes , Estado de Chihuahua , DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA con domicilio en Lerdo Poniente No. 300, Colonia en el Estado de Chihuahua Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE PRESTO SUS SERVICIOS, quienes tienen su domicilio en los lugares señalados y donde pueden ser legalmente emplazados a juicio dichos demandados y de quienes se demanda para el actora, se demanda la relación laboral, en virtud del injustificado despido del que fue objeto por parte de las demandadas, al ser despedida en franca violación a los procedimientos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, asi como el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a).- El pago de 3 meses de salario por concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
b).- El pago de los SALARIOS CAÍDOS y los que se sigan venciendo por causas imputables a los demandados, los cuales se deberán de computar y cuantificar desde la fecha del injustificado despido de la actora, hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo respectivo, CON TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONES que se den en la fuente de trabajo a la categoría del actor, no resulta imputable a la actora, el haber sido separado injustificadamente de su empleo por parte de las demandada y en consecuencia procede que se le paguen todas y cada una de las prestaciones que deba de recibir durante todo el tiempo en que se encuentre separado de su empleo.
b).- El pago del AGUINALDO, equivalente cuando menos a 40 días de salario anual sin deducción alguna, así como el proporcional del correspondiente del 2012, más el que le llegue a corresponder al actor por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.
c).- El pago de VACACIONES de los periodos del 2011- 2012, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, consistentes en veinte días laborables por cada año, o bien 10 días por cada seis meses, con fundamento en los artículos 94 Código Administrativo de Estado de Chihuahua y el Art. 58 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.
d).- El pago de LA PRIMA VACACIONAL, una cantidad equivalente a tres días de salario por concepto de prima vacacional en cada período los periodos comprendidos en el año 2011-2012, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, Art. 22 .Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.
.
e) El pago de CANTIDAD CORRESPONDIENTE A DESPENSA, los cuales eran pagaderos en forma mensual como prestación, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento Art. 23 .Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.
f).- El pago de la CANTIDAD CORRESPONDIENTE A GRATIFICACION BUROCRATICA, tendrán la gratificación de fin de año de 40 días de sueldo como prestación, que será cubierta en dos partes iguales, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento en al Art. 94 Bis Código Administrativo de Estado de Chihuahua
g).- El pago de la CANTIDAD CORRESPONDIENTE A GRATIFICACION GASTOS DE TRANSPORTE , los cuales eran pagaderos en forma quincenal como prestación, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento Art. 38 fracción XII Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.
h).- Las APORTACIONES, de las cotizaciones y demás derechos de seguridad social que le correspondan a la actora y que le puedan corresponder al mismo hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo y que con motivo del injustificado despido del actor, ya que la demandada puede dejar de enterar a tal Instituciones de seguridad Social, incluyendo, las que deje de percibir durante todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada, así como también se demanda la ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE APORTACIONES de la demandada al actor ante dicho Instituto y en caso de que existiera alguna omisión de la demandada en ese sentido, se le demanda el cumplimiento correspondiente, de conformidad a las Ley Reglamentaria de dichos Instituto.
i).- El RECONONOCIMIENTO que haga la demandada en el sentido de que todo el tiempo que el actor dure separada de su empleo por causas imputables a la misma, se le debe reconocer como tiempo efectivo de labores para antigüedad, escalafón y demás prestaciones inherentes con la antigüedad de un trabajador, ya que de no habérsele despedido injustificadamente la actora, podría gozar de las mismas y en caso de negativa a la reinstalación y como consecuencia de todo ello, deberá condenársele a la demandada a ese reconocimiento, tomado en cuenta la antigüedad de la actora de todo el tiempo que dure separado de su empleo, como si éste lo estuviera laborando ininterrumpidamente y que por el injustificado despido que la demandada hizo a la actora no ha podido llegar a gozar del mismo.
j).- El pago de las APORTACIONES, que le correspondan al actor a su cuenta individual del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) y que le puedan corresponder al mismo hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo y que con motivo del injustificado despido de la actora, la demandada haya dejado o deje de pagar, incluyendo, las que deje de percibir durante todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada, así como también se demanda la ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE APORTACIONES de la demandada al actor de dichas aportaciones.
k).- Asimismo se demanda la NULIDAD de cualquier documento que la parte demandada pretenda exhibir en juicio y que implique renuncia de derechos del actor, pues los demandados en el momento de su contratación le exigieron como condición para darle el trabajo, que les firmara diversos documentos, algunos de machote y otros en blanco y en algunos inclusive le exigieron estampara su huella digital, por lo que desde este momento se demanda la nulidad de cualquier documento que pueda perjudicar los derechos laborales del actor.
l).- El pago de INTERESES, que se generen una vez que se le condene a los demandados y estos no dan cumplimiento al laudo dentro de las setenta y dos horas a las que surta efecto la notificación del laudo condenatorio, a razón de la taza corriente legal que en su momento se encuentre vigente y en el monto que resulte, en términos de la siguiente jurisprudencia:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Mayo de 2004
Tesis: 2a./J. 70/2004
Página: 560
LAUDO. LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 951, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON LOS QUE DERIVAN DE LA EJECUCIÓN TARDÍA DE AQUÉL, AUNQUE TAL PRECEPTO NO CONCEDE ACCIÓN PARA DEMANDARLOS. La interpretación
...