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TRIBUNAL ARBITREJE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  Informes  •  6.588 Palabras (27 Páginas)  •  348 Visitas

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H. TRIBUNAL ARBITREJE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Lics. JOEL BLAS BENITEZ, GABRIELA CABRERA MONTERO, en nuestro carácter de apoderados del actor NESTOR DEL BUEN AMARO personalidad que acredito en los términos de la carta poder que anexo al presente escrito para que se agreguen a los autos; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE 56 NUMERO 4 Esq. CONCORDIA DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto, comparezco y atentamente expongo:

Que con la personalidad que ostentamos y a nombre de mi representado antes mencionado, vengo por medio del presente escrito a demandar al

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y/O DIRECCION GENERAL DE TRANSITO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA los primeros de ellos en Lerdo Poniente No. 300 primer piso puerta 233 Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro C.P. 50000 en Toluca Estado de Chihuahua, SECRETARIA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DE CHIHUAHUA con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en estado de Chihuahua, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc estado de Chihuahua, DIRECCION DE VIALIDAD Y PROTECCION CIVIL con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en Toluca Estado de Chihuahua, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO con domicilio en: Rafael M Hidalgo No. 301, Colonia Cuauhtémoc en Toluca Estado de Chihuahua, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION con domicilio en Av. San Ignacio No. 2 Colonia Los reyes , Estado de Chihuahua , DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA con domicilio en Lerdo Poniente No. 300, Colonia en el Estado de Chihuahua Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE PRESTO SUS SERVICIOS, quienes tienen su domicilio en los lugares señalados y donde pueden ser legalmente emplazados a juicio dichos demandados y de quienes se demanda para el actora, se demanda la relación laboral, en virtud del injustificado despido del que fue objeto por parte de las demandadas, al ser despedida en franca violación a los procedimientos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, asi como el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a).- El pago de 3 meses de salario por concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

b).- El pago de los SALARIOS CAÍDOS y los que se sigan venciendo por causas imputables a los demandados, los cuales se deberán de computar y cuantificar desde la fecha del injustificado despido de la actora, hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo respectivo, CON TODOS LOS INCREMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONES que se den en la fuente de trabajo a la categoría del actor, no resulta imputable a la actora, el haber sido separado injustificadamente de su empleo por parte de las demandada y en consecuencia procede que se le paguen todas y cada una de las prestaciones que deba de recibir durante todo el tiempo en que se encuentre separado de su empleo.

b).- El pago del AGUINALDO, equivalente cuando menos a 40 días de salario anual sin deducción alguna, así como el proporcional del correspondiente del 2012, más el que le llegue a corresponder al actor por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.

c).- El pago de VACACIONES de los periodos del 2011- 2012, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, consistentes en veinte días laborables por cada año, o bien 10 días por cada seis meses, con fundamento en los artículos 94 Código Administrativo de Estado de Chihuahua y el Art. 58 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.

d).- El pago de LA PRIMA VACACIONAL, una cantidad equivalente a tres días de salario por concepto de prima vacacional en cada período los periodos comprendidos en el año 2011-2012, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, Art. 22 .Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.

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e) El pago de CANTIDAD CORRESPONDIENTE A DESPENSA, los cuales eran pagaderos en forma mensual como prestación, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento Art. 23 .Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.

f).- El pago de la CANTIDAD CORRESPONDIENTE A GRATIFICACION BUROCRATICA, tendrán la gratificación de fin de año de 40 días de sueldo como prestación, que será cubierta en dos partes iguales, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separada de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento en al Art. 94 Bis Código Administrativo de Estado de Chihuahua

g).- El pago de la CANTIDAD CORRESPONDIENTE A GRATIFICACION GASTOS DE TRANSPORTE , los cuales eran pagaderos en forma quincenal como prestación, más las que le lleguen a corresponder por todo el tiempo que transcurra separado de su empleo por causas imputables a la demandada y hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo, con así como los incrementos que sean reflejados con fundamento Art. 38 fracción XII Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores.

h).- Las APORTACIONES, de las cotizaciones y demás derechos de seguridad social que le correspondan a la actora y que le puedan corresponder al mismo hasta el total cumplimiento del Laudo respectivo y que con motivo del injustificado despido del actor, ya que la demandada puede dejar de enterar a tal Instituciones de seguridad Social, incluyendo, las que deje de percibir durante todo el tiempo que transcurra

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