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HECHOS POSTERIORES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  1.749 Visitas

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BOLETIN 6230

HECHOS POSTERIORES

Generalidades

1. Tal como lo establece el Boletín 4010, Dictamen del auditor de las normas de auditoría, “la finalidad del examen de estados financieros es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa de acuerdo con las Normas de Información Financiera. Algunos hechos o transacciones ocurridos con posterioridad a la fecha del balance y hasta la fecha del dictamen, pueden afectar, significativamente, de acuerdo con las Normas de Información Financiera y hacen necesario un ajuste o revelación en dichos estados. Estos acontecimientos reciben la denominación de “Hechos Posteriores”

2. La Norma de Información Financiera, NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, establece las normas particulares de revelación o registro con respecto al lapso comprendido éntrela fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros, considerando que es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios, y por las cuales sería necesario reconocer sus efectos o revelarlos a través de las notas a los estados financieros suficientes y adecuadamente.

3. La NIF referida señala lo siguiente:

a) Se requiere que los siguientes hechos que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporan a los estados financieros, sino que solo se revelan en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:

• Reestructuraciones de activos y pasivos.

• Renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigible los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contactos de deuda.

b) Conforme a la NIF A-7, Presentación y revelación, la NIF B-13 requiere que la entidad económica revele la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quien lo autorizo.

c) La NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la Serie NIF-A, específicamente en la NIFA-4, Características cualitativas de los estados financieros y la NIF A-7.

d) La NIF B-13 convence con lo establecido en la NIC-10. Asimismo, coincide con lo dispuesto en la NIC-1, Presentación de estados financieros, en relación con el tratamiento de reestructuraciones de pasivos a corto plazo y de renuncias por los acreedores a ejercer sus derechos de haber exigibles los adeudos en los casos de incumplimientos de compromisos establecidos en contratos de crédito.

Definiciones

4. Las siguientes definiciones se incluyen en la NIF B-13.

a) Fecha de los estados financieros. Se refiere a la fecha del balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. A esta también se le denomina fecha de cierre.

b) Periodo posterior. Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.

c) Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. Son aquellas operaciones favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior. Se pueden identificar de dos tipos:

i. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación. Son aquellos ocurridos en el periodo posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Estos hechos, normalmente se refieren a nueva evidencia sobre:

o Estimaciones contables relativas a la evaluación de activos y la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; o

o Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o materialización queda confirmada según se establece en el Marco Conceptual;

ii. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que solo requieren revelación. Son aquellos ocurridos en el periodo y que son indicados de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha del cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones deben revelarse.

Otras definiciones:

d) Fecha de aprobación de los estados financieros. La fecha en la que aquellos con reconocida autoridad, afirman que ellos son responsables de autorizar la emisión de los estados financieros, incluyendo las notas relacionadas.

e) Fecha del dictamen del auditor. La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría; es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que este dictaminado, incluye evidencia de que el juego completo de estados financieros de la entidad que ellos han tomado la responsabilidad de los mismos.

f) Eventos subsecuentes. Son los eventos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha de la opinión del auditor, y los hechos que son conocidos por el auditor después de la fecha del dictamen.

Alcance

5. Este boletín se refiere al examen de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos ocurridos dentro del periodo posterior a la fecha de los estados financieros y hasta la fecha del dictamen, su tratamiento y las revelaciones correspondientes a que den lugar.

Objetivos del boletín

6. El objetivo de este boletín es orientar al auditor respecto de los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para la revisión de hechos posteriores,

Objetivo de auditoria

7. El objetivo de la auditoria es obtener evidencia adecuada y suficiente acerca de la contabilización y la revelación en los estados financieros de los hechos posteriores:

a) Sobre si los eventos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor que afectan materialmente a los estados financieros están reflejados, apropiadamente, en esos estados financieros.

b) Responden, adecuadamente, a hechos que fueron conocidos por el auditor después de la fecha de su dictamen,

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