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HIPOTECA Y FIANZA EN VENEZUELA


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  10.509 Palabras (43 Páginas)  •  533 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La propiedad sirve como un medio de garantía y cabe, en efecto asegurar la satisfacción de un crédito. Ésta como garantía puede ser objeto de un contrato hipotecario o una fianza. Tanto la hipoteca como la fianza abarca un extenso mundo dentro del contenido en nuestro marco jurídico venezolano, el Código Civil Venezolano, en principio es la madre de esos temas llenos de complejidad pero muy interesantes para el profesional del derecho y el estudiante que día a día está buscando aprender más de temas como esos, que son un coctel nutriente para el consumo y crecimiento de nuestros conocimientos. Tanto la hipoteca como la fianza son garantías de derecho cargados de deberes y consagrados en nuestra norma jurídica. Por ello cabe la importancia de los temas y más aun la importancia del estudio de los mismos y el adquirir las experiencias necesarias al momento de aplicarlos en el día a día del Derecho Civil Venezolano.

LA HIPOTECA Y FIANZA

LA HIPOTECA

Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.

El Artículo 1877 del código civil venezolano establece que la hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

En consecuencia:

A) Confiere al acreedor hipotecario en ius distrahendi (derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito), con el derecho de preferencia para cobrarse el producto del remate de la cosa hipotecada y el derecho de persecución de ésta para ejecutarla en manos de quien se encuentre.

B) Es accesoria de la obligación garantizada, y por lo tanto,

• La validez de la hipoteca presupone la existencia de la validez de una obligación principal.

• La hipoteca se extingue por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal

• La cesión del crédito garantizado comprende la cesión de la hipoteca que lo garantiza (C.C. art 1.522.).

C) A diferencia de los derechos reales principales, la hipoteca, en principio, no confiere al acreedor hipotecario ningún derecho en orden al uso, goce o disposición de la cosa hipotecada.

D) Por el hecho de tener como asiento un bien inmueble, la ley clasifica a la hipoteca misma (al derecho del acreedor hipotecario) como bien inmueble por el objeto al cual se refiere (C.C. art. 530), no obstante garantiza un derecho de crédito que es un bien mueble. De allí que la hipoteca esté sujeta a publicidad instrumental aspecto en relación en relación con el cual conviene hacer algunas observaciones fundamentales:

• En nuestro derecho toda constitución de hipoteca está sometida a publicidad instrumental con lo cual se evita la existencia de hipotecas ocultas que los terceros no pueden conocer; sin embargo, pueden perjudicarlos.

• La publicidad exigida es la protocolización del correspondiente documento en la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde esté situado el inmueble hipotecado.

• La publicidad es un requisito constitutivo esencial para la existencia del derecho de hipoteca. En efecto, este derecho no existe ni entre las partes ni frente a terceros sin protocolización. Si el acreedor tiene título de hipoteca, pero no la protocolización, tiene derecho a constituir la hipoteca, pero no tiene aún el derecho de hipoteca.

Consecuencias de este carácter constitutivo del Registro de la hipoteca

a) La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de du registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual (C.C. art. 1.896).

b) La fecha de registro no sólo determina la preferencia entre las varias hipotecas constituidas sobre el mismo bien, sino entre la hipoteca y los actos traslativos de la propiedad u otro derecho real o constitutivo de derechos reales sobre el mismo bien (C.C. arts. 1.896, 1.897 y 1.924). Por lo tanto:

• Si un deudor hipoteca por separado un bien a dos acreedores, la hipoteca que antes se registre será la de primer grado, aunque haya sido convenida con posterioridad

• Si el deudor hipoteca un bien y luego lo vende, el comprador adquirirá libre de hipoteca si la venta se registra antes que la hipoteca.

• La falta de registro implica la inexistencia del deudor de hipoteca que puede ser invocada por cualquier interesado (el pretendido constituyente de la hipoteca, los acreedores de cualquier clase, el tercero adquirente o poseedor, etc.)

En Venezuela la hipoteca es especial desde un triple punto de vista: no puede subsistir sino sobre bienes especialmente designados, por una cantidad de dinero determinada y para garantizar una determinada obligación principal:

1. Como no puede subsistir sino sobre sus bienes especialmente designados (C.C. art. 1.897.), entre nosotros no existe hipotecas generales, o sea, que graven indiscriminadamente todos los bienes susceptibles de hipoteca presentes o futuros de una persona. Esas hipotecas generales que existen en otros derechos:

a) traban la circulación de los bienes;

b) afectan gravemente el crédito de las personas cuyos bienes están sujetos a hipoteca general; y

c) complican el régimen de graduación de las hipotecas porque es necesario establecer el orden de preferencia entre los distintos acreedores que tienen hipoteca general sobre los bienes sobre los bienes de un mismo deudor y entre las hipotecas generales y las hipotecas especiales.

2. La exigencia que la hipoteca se limita a una cantidad de dinero determinada (C.C. art. 1.879.) tiende a proteger el crédito del constituyente de la hipoteca al permitirle demostrar hasta qué punto está especialmente afectado el bien hipotecado al acreedor correspondiente.

3. La exigencia de que se determine la obligación principal garantizada por la hipoteca, aunque no está explícita en la ley, resulta de la noción

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