Contrato: Prenda, Hipoteca Y Fianza
zaidy030225 de Noviembre de 2012
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Contrato: Prenda, Hipoteca y fianza
1.- LA PRENDA es la acción de entregar al acreedor o a quien lo represente, un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- “la prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor o a quien lo representa, en garantía de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa entregada y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.”
- Convención por la cual una persona (pignorante) entrega a otra (pignoratario), la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibe de reservarla y restituirla cuando se pague la deuda. La prenda puede estudiarse como derecho real de garantía o como contrato, o sea, como la convención por la cual se establece dicho seguridad, en la que el acreedor de la obligación figura como deudor del objeto que ha asegurado su crédito.
- Es un contrato real, sinalagmatico imperfecto, ya que la única obligación es la que contrae el pignoratario de devolver la cosa, y de buena fe. La entrega de la cosa tenía por efecto otorgar la posesión al acreedor.
El acreedor pignoraticio tiene la obligación de conservar la cosa y restituirla, una vez cumplida la obligación garantizada.
Tipos de Prendas.
- Prenda sobre bienes: Recae sobre bienes fungibles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad, y los no fungibles que son los que no pueden ser reemplazados.
Requisitos de Constitución: Consignarlos en el documento de crédito para su identificación y desposesión de los bienes del deudor en poder del acreedor o depositario.
- Prenda sobre títulos nominativos: Recae sobre estos títulos y debe llevarse un registro de obligaciones y bonos.
Requisitos de constitución: La entrega de los títulos es por medio del endoso en garantía.
- Prenda sobre títulos no negociables: Recae sobre títulos nominativos no negociables.
Requisitos de constitución: La entrega de acciones al acreedor, endoso en garantía y su anotación en el registro, y expedir una certificación sobre la inscripción.
- Prenda sobre derechos: Recae sobre derechos que se deriven de contra recibos, facturas, contratos, boletos, contraseñas, fichas u otros documentos.
Requisitos de constitución: Entrega del documento por el cual se derivan los derechos y notificación al deudor de la constitución de la prenda.
- Prenda sobre títulos representativos: Los títulos que más se emplean en la actividad comercial son los certificados de depósito expedidos por almacenadoras nacionales de depósito, que documentan los depósitos de mercancías.
Requisitos de constitución: entrega del certificado del depósito y bono de prenda debidamente endosados.
2.- HIPOTECA.
(Según Cabanellas) Acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".
ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA.
En una forma somera (tomando en cuenta lo expuesto por Cabanellas), sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:
- COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda.
- COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.
- COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.
- COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma de dinero.
Otros conceptos:
- La Hipoteca es el derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio de la venta antes que los demás acreedores (derecho preferente).
- La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".
- “La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes
Origen histórico de la hipoteca
El término hipoteca es una expresión compuesta, que procede de la lengua griega clásica, derivada de las palabras hypo (debajo) y teka (cajón, caja); es decir, que la hypo-teka era para los griegos algo que estaba oculto, aquello que permanecía escondido debajo del cajón, puesto que no existen signos externos de su existencia, al no conllevar la exigencia de la posesión en favor del acreedor hipotecario para ser constituida. El bien hipotecado continúa perteneciendo al, y sigue siendo poseído por, el deudor hipotecario.
No obstante la regulación actual y la idea de la hipoteca es heredada del derecho romano. Concretamente, en la antigua Roma había dos formas principales de garantizar una deuda, con eficacia real:
* La Fiducia: Que consistía en que el deudor trasladaba cum creditore la propiedad de un bien, al acreedor, para garantizar la deuda. Esta forma de garantía real generaba una gran desprotección para el deudor.
* La Prenda o pignus, con una regulación muy parecida a la actual.
El perfeccionamiento posterior dio lugar, en ocasiones, cuando el deudor necesitaba sus bienes para poder pagar la deuda, a que la prenda fuera pactada sin desplazamiento de la posesión en favor del acreedor. Se utilizaba así para que los arrendadores de la tierra garantizasen el pago al arrendatario, ignorando sus aperos de labranza (que iban a necesitar en todo caso para trabajar, por lo que no podían ceder al acreedor).
Fue esta figura el germen de la hipoteca actual. Sin embargo, por motivos de seguridad jurídica, dado que por falta de posesión permanecía como carga oculta, no fue sino hasta el establecimiento de las Contadurías de hipotecas, luego convertidas en Registros de la propiedad, que trajeron el final de la hipoteca como carga oculta, mediante la publicidad registral, cuando empezó a utilizarse de forma generalizada, como gran dinamizadora del crédito territorial.
Características de la Hipoteca: Como derecho real, se pueden considerar que:
o Es un Derecho real: establecido en la ley, que normalmente será un inmueble, excepto en casos como aeronaves o naves.
o Es un Contrato Accesorio: es un derecho real constituido en seguridad de un crédito cierto en dinero.
o Solemne: La hipoteca solo puede ser constituida por Escritura Pública.
o Indivisible: La hipoteca es activa y pasivamente indivisible. Cada una de las cosas afectadas a una deuda y cada parte de ellas, garantizan el pago de toda la deuda y de cada parte de la misma. Pero si al ejecutarse el crédito o al dividirse el inmueble gravado, fuere éste susceptible de un útil fraccionamiento, la venta o la partición se hará en esta forma.
o Convencional: este derecho real accesorio es fruto de un acuerdo de partes, debiendo en todos los casos y bajo pena de afectar la validez del acto, constar la aceptación por parte del acreedor en la Escritura Pública.
o Especialidad: se entiende el principio que exige que la hipoteca se constituya sobre inmuebles determinados y por una suma cierta en dinero también determinado.
Clasificación de la Hipoteca.
La doctrina
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