Contrato HIPOTECA Y FIANZA.
BelicaLucis22 de Agosto de 2014
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CONTRATO DE FIANZA.
Comparecen la ciudadana: ANA GABRIELA LÓPEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.796.479, con nro. de RIF.: j-200047-8; domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de profesión comerciante, y a partir de ahora “Acreedor”, de una parte; y el Ciudadano: GABRIEL ANTONIO PERETTI LANOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.896.152, con nro. de RIF.: J-20003-5-, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, a partir de ahora “Fiador”, de otra parte; entendiendo que las partes se reconocen mutuamente, y poseen capacidad para la celebración del presente CONTRATO DE FIANZA CIVIL, lo hacen de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES:
1. Por el presente contrato se garantiza mediante fianza, la compraventa realizada por el deudor, ciudadana: LUISANA MARÍA GARCÍA VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 21.854.369, con nro. de RIF.: J-200093-8, del inmueble estipulado en el anexo 1; contrato que celebró el Deudor con el Acreedor el día 22 de agosto del 2014.
2. El Fiador, se obliga personal y solidariamente al pago de todas las cantidades aplazadas relacionadas con el cumplimiento del contrato principal (incluido en el anexo 1) hacia el Acreedor, siempre con beneficio de excusión.
3. Las fechas en las que vencerán los pagos aplazados son las que a continuación se detallan: 22 de Noviembre del 2014, 22 de Febrero del 2015, 22 de Junio del 2015, y 22 de Septiembre del 2015.
4. El Fiador no responde de los intereses que deriven del impago del deudor, corriendo tales gastos de cuenta de este último.
5. Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Tribunales de la ciudad de Punto Fijo.
Dando fe, firman el Acreedor, el Fiador y el Deudor, el presente contrato, en la ciudad de Punto Fijo a los 25 días del mes de Agosto del 2014.
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El Fiador El Acreedor
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El Deudor
Documento Constitución.
Hipoteca Primer Grado.
Yo ANA GABRIELA LÓPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.796.479, con nro. de RIF: J-200047-8, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, por medio del presente Documento declaro, que para garantizar al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 12.496.150, con nro. de RIF: J-200059-7, de mismo domicilio, todas las obligaciones que con él tuviere pendiente, en virtud del préstamo de la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000) que hoy recibo del Pre-nombrado, en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción, constituyo a favor de mi acreedor y hasta por la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) Hipoteca especial de Primer Grado sobre el edificio denominado LOS GABRIELES de mi única y exclusiva propiedad y el terreno sobre el cual está construido, teniendo el edificio CIENTO CINCUENTA metros cuadrados ( 150 mts2) de terreno y DOSCIENTOS metros cuadrados de construcción y está ubicado en la Av. Pomarosa de la Urbanización Santa Fe, Municipio Carirubana, Estado Falcón, cuyos linderos y medidas son los encontrados en anexo nro.1 (Documento de Propiedad). El deslindado Inmueble me pertenece, como se evidencia de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No 087 folios 02 y 03, Tomo 40 de fecha 17 de Septiembre del 1990. Esta suma me ha sido prestada al interés mensual legal del 1 por ciento (1 %) y debe ser entregada en el término de un año fijo
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