HISTORIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
andres11624 de Febrero de 2012
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1- INTRODUCCIÓN
La naturaleza humana alberga como principio fundamental que tanto el hombre como la mujer nacen libres. Ese principio en ciertos momentos de la historia ha sido violado y amenazado, tal es el caso de sociedades antiguas como el feudalismo, la sociedad esclavista y también, en el sistema capitalista y su dependencia dictatorial o tirana.
Hechos históricos en la humanidad, protagonizados por hombres y mujeres que valoran el principio de la libertad, han logrado que en el espacio geográfico mundial, la violación a derechos fundamentales, hayan sido tomados en cuenta y se haya legislado en favor de fortalecer la protección de esos derechos.
El hombre y la mujer son susceptibles de violar constantemente las normas jurídicas que ordena la sociedad en que vivimos. Como el hombre ha concitado un régimen de derechos a través de sus luchas constantes, así se ha favorecido que su vida sea más ordenada jurídicamente.
Uno de esos derechos considerado ya como un principio de suma interés es el de derecho a la defensa y la asistencia legal. Fundamentados en la declaración universal de los derechos humanos y propiciado por organismos internacionales, ese derecho a la defensa ha permeado constituciones, leyes adjetivas, códigos procesales, en todo el mundo, principalmente en América. Y por consiguiente, tengamos una sociedad ordenada acorde con la evolución de ella misma.
Sabemos que el hombre y la mujer son entes sociales por naturaleza y su participación social es imprescindible. Es por ello que todo ser humano debe regirse por normas, principios y valores que hagan esa convivencia social agradable y respetuosa.
Como conjunto de normas que ordena la sociedad y con la aparición de un régimen de derechos se hace aún más necesario la vinculación hombre sociedad y derechos fundamentales. Incluye esta parte la Constitución Dominicana y nuestro Código Procesal Penal, que han asimilado el derecho a la defensa como un principio inalienable digno de ser respetado a todos/as los/as dominicanos/as.
De eso tratamos en nuestro trabajo. Hacer un enfoque analítico y descriptivo del principio del derecho de defensa y la asistencia legal en las provincias de San José de Ocoa y Peravia en la actualidad.
Señalamos o reseñamos que el derecho a la defensa, no es única y exclusivamente el derecho que le asiste a todo /a imputado/a a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Este derecho es absoluto y muy amplio; se extiende aún más allá, e incluye entre otras acciones: la obligación de citación en los procesos judiciales, su presencia personal en los actos del procedimiento, a dar respuesta a sus acusadores, conocer quién y de qué se le acusa, a recurrir si entiende que sus intereses fueron violentados, a ser representado o representada ante las autoridades en tiempo prudente ya establecido y hasta ser asistido por un defensor público y un interprete si fuese necesario.
Bien conocido es que, este trabajo de monografía consta de cinco (5) capítulos a desarrollarse, de la manera en que son especificado a continuación: El capítulo I, donde crearemos un compendio de lo que haremos en la investigación, con los subtítulos como una reseña de las provincias, justificación, antecedentes, alcance o límite, variables, plantearemos el tema, sus objetivos, hipótesis, indicadores, entre otros subtemas.
El capítulo II, el cual versará sobre el marco teórico, el cual estará compuesto por toda la parte teórica del tema en cuestión, incluyendo una reseña histórica de las provincias delimitadas. La fundamentación legal del derecho de defensa. Variantes de este derecho. El defensor público y su elección, su rol, capacidad, dependencia, el actor civil, y una breve descripción del Ministerio Público como defensa, entre otros subtemas de interés.
En el capítulo III, nos avocamos a expresar sobre la metodología, técnicas, instrumentos, población, muestra, que usaremos en la investigación. Explicaremos para qué y por qué usamos cada método, técnica, instrumento y a la vez, exponer detalladamente, tanto el universo como la muestra seleccionada.
En el capítulo IV establecemos de forma real, práctica y analítica los resultados surgidos de la investigación. Expondremos la opinión de cada una de las muestras seleccionadas sobre el derecho de defensa y la asistencia legal en las provincias objeto de este estudio. Presentamos cuadros, datos estadísticos con su análisis y ponderación, referido a la investigación realizada.
Por últimos, el capítulo V, el cual lo compone la parte concluyente, donde expresamos nuestras conclusiones, las recomendaciones de lugar, y por supuesto, las fuentes bibliográficas consultadas como evidencia y apoyo a la investigación realizada. Así como los anexos que complementan el trabajo.
Como vemos, resulta un trabajo interesante y estamos prestos a desarrollarlo como debe ser.
¡Adelante!
1.1- ANTECEDENTES
Como sabemos, el derecho a la defensa y la asistencia legal es un derecho que le asiste a la persona y tiene una dimensión prácticamente universal y regional. En el caso que nos ocupa, haremos un análisis de este derecho constitucional y adjetivo, pero en el ámbito geográfico o dimensional de la República Dominicana, específicamente en las provincias de Peravia y San José de Ocoa en la actualidad.
Como antecedentes normativos o jurídicos al derecho de defensa están en orden deductivo los siguientes:
a) La declaración universal de los derechos humanos en sus artículos: 8, 9, 10, 11, 12.
b) La convención americana sobre derechos humanos en sus artículos números: 8, 10, 11, 12.
c) El pacto internacional sobre derechos civiles y políticos del 16 de diciembre de 1966, en su artículo No. 14. literal b, expone sobre la importancia del derecho de defensa.
d) La recién modificada constitución plasmó el derecho de defensa en los artículos 109, articulo 8 y su numeral 2, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, pero que no se cumplían cabalmente por la falta de institucionalidad.
e) La recién proclamada constitución dominicana nos habla del derecho de defensa en el título V, capítulo VI y en sus artículos 176 y 177.
f) Así mismo el Código Procesal Penal en sus principios 3, 8, 11, y los artículos 12, 16, 18, 21, 26, y 27.
g) Por último la ley 277 – 04 que instituye la oficina de la defensoría publica en el sistema penal dominicano que también regula lo concerniente al derecho de defensa en el país referente a la designación del defensor público.
Así mismo como antecedentes de hecho del tema se puede expresar lo siguiente:
Con antelación a nuestro código procesal penal, establecido como ley con el número 76-02, existieron en diferentes escenarios en nuestro país violaciones al derecho de la libertad de las personas, generados por causas diversas, entre las cuales se pueden mencionar:
a) Una violación a las normas jurídicas vigentes, porque tal vez lo infractores de la ley penal no veían que se aplicaban consecuencias que favorecieran al imputado, y condenaran al violador del derecho.
b) El abuso de poder o de autoridad, incluyendo un control de las instituciones que tenían el sagrado deber de aplicar justicia para todos /as. Esto porque irrespetaban la constitución y porque la institucionalidad democrática no existía.
c) La constitución anterior a la existente estipulaba en sus artículos (109 y 8 en su numeral 11 literales b, c, d, e, f, g, h, i, j el derecho a la defensa y asistencia legal como figura jurídica importante a favor de los derechos civiles y políticos de la persona. Por la falta de institucionalidad u otras razones importantes este derecho no se cumplía como se hace hoy día.
En fin, una serie de acontecimientos y violaciones legales que vulneraban los derechos del ciudadano, en el caso que nos ocupa el de defensa.
Se llegó a visualizar como a seres humanos les eran violentados su derecho a la libertad, por diversas razones como eran: las políticas, personales, y hasta raciales y religiosas. Dominicanos/as que eran hechos prisioneros sin justificación, sin que la autoridad competente e imparcial pudiese decidir sobre la legalidad de esa privación.
Dominicanos y dominicanas que cumplían penas sin ser impuestas por tribunal alguno, no había control de los prisioneros y las investigaciones, interrogatorios se hacían favoreciendo al poder, promoviendo injusticias, agravios, corrupción, etc.
Qué bueno que hoy día existe el derecho a la defensa, con efectos favorables a quien se le vulnere ese derecho. Existe la libertad de la prueba, el plazo razonable, el derecho a recurrir, el juicio oral y público, el derecho de ser asistido por un abogado, aún cuando no haya recursos para pagarlo, son logros jurídicos e institucionales que han girado el contexto jurídico de la sana aplicación de justicia. Desde ya, nos identificamos con la dimensión de este principio del Código Procesal Penal y mandato constitucional.
Más razones diversas han obligado que los países de América hayan tenido que hacer modificaciones a su código procesal penal, a sus constituciones, como un mandato irrevocado de la declaración universal y americana de los derechos humanos, y de los cuales casi en su totalidad los países de América Latina,
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