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Deontologia De Los Profesionales Del Derecho


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  251 Visitas

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RELACIÓN DE LA ÉTICA CON OTRAS CIENCIAS DEL DERECHO

Ningún conocimiento científico puede estudiarse aisladamente, necesita necesariamente de la confluencia de varias disciplinas. La relación de una ciencia respecto a otra debe partir de la vinculación que exista entre ambas, de cómo se complementan y apoyan.

La ética retoma las aportaciones de las ciencias humanas y sociales para entender su materia de estudio; con este sustento se acerca a la mejor solución de los problemas que le interesan para construir sus afirmaciones.

RELACIONES ENTRE LA ÉTICA Y EL DERECHO

El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una. Existen cuatro diferencias principales:

Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).

Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos.

Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).

Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, entre otros.).

DIMENSIONES Y APLICACIÓN DE LA ÉTICA PROFESIONAL

La dimensión de la ética profesional, radica en los valores humanos y su aplicación en todos los campos laborales, desde el más sencillo, hasta el más connotado o de polentas con estudios de especialización y posgrados. Lo más importante en su implicación, es que se sigan los tres principios de la triada de la mejora continua. Estos son:

La congruencia = la correspondencia en el Pensar, decir y hacer.

La pertinencia = el actuar en el momento preciso o asertivo en el Aquí y ahora.

La pertenencia = el trascender como ser humano con identidad propia y sentido de pertenencia.

CÓDIGO DE ÉTICA

Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada. Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.

No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

Disposiciones generales

Artículo 1. Las normas contenidas en este código serán de obligatorio cumplimiento para todos los Abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados al cual esté inscrito el infractor.

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL ÉTICO Y RESPONSABILIDAD

A. Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos. El abogado debe ser activo defensor de los Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley, como base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa.

B. Función Social del Abogado. El abogado debe tener clara conciencia de que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función de profundo sentido social. En consecuencia, el abogado debe:

1. Desempeñar su función con integridad;

2. Procurar el mejoramiento del sistema jurídico;

3. Coadyuvar a la debida divulgación pública de la Ley, para una mejor comprensión de los derechos y deberes jurídicos;

4. Facilitar a todos los ciudadanos la prestación de servicios legales competitivos;

5. Promover activamente el establecimiento y vigencia de la Carrera Judicial, y la plena independencia del Órgano Judicial y el Ministerio Público, como requisitos esenciales para la recta y oportuna Administración de Justicia.

6. Defender la vigencia permanente del principio de inviolabilidad de la defensa en asuntos penales.

C. Solidaridad Profesional. Es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones del abogado, en cuyo seno se fortalezca el sentimiento de solidaridad profesional tanto por la adecuada protección de los intereses de los abogados como para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales del gremio. En este sentido también deberá estar siempre al día con las obligaciones que resulten de su relación con el Colegio Nacional de Abogados, tales como el pago de cuotas y de cargos que resultaren del uso de las facilidades y servicios del Colegio.

D. Sobre el ejercicio profesional. El abogado debe actuar con irreprochable dignidad, en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no habrá regalo de naturaleza alguna a los miembros del Órgano

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