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Colegios profesionales y derecho a la competencia


Enviado por   •  23 de Enero de 2021  •  Resúmenes  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  106 Visitas

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COLEGIOS PROFESIONALES Y DERECHO A LA COMPETENCIA

La implantación de una disciplina de la competencia en España tuvo su origen en la Ley 110/1963, de 20 de Julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia. Con su aprobación se pretendió incorporar al ordenamiento jurídico un sistema completo de protección de la competencia en el mercado. El objetivo que se perseguía no era otro que la realización de un interés público, manteniendo en el mercado un régimen de competencia adecuado.

Pero su constitución dentro de un sistema económico proteccionista e intervencionista fueron motivos que determinaron su escasa aplicación, sin permitir la plena operatividad de la defensa de la competencia como técnica de acción de los poderes públicos.

Esta situación sufriría una profunda transformación tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Mediante la consagración del principio constitucional de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, la defensa de la competencia pasó a concebirse como una función pública de garantía del ejercicio de la libertad de empresa. De igual modo la influencia del Derecho Comunitario, tras la adhesión a la Comunidad Económico Europea, motivó la renovación del derecho interno de la competencia.

El propósito del actual sistema de defensa de la competencia, no es otro que la salvaguarda del orden público económico, asegurando un régimen de libre competencia que obliga a los poderes públicos a reaccionar frente a cualquier práctica restrictiva o abuso de posición dominante. El objetivo es proteger el mercado como institución.

Este modelo fruto de la transformación que experimenta el Derecho privado por obra del Estado Social tiene su punto de partida en la posición preeminente que asume el Estado en la regulación de la libertad de la competencia, interviniendo en los procesos naturales del mercado para evitar que la libertad económica degenere en una creciente monopolización que pervierta el orden competitivo. A consecuencia de esta intervención, la competencia se convierte en un sistema directivo configurado jurídicamente por el ordenamiento del Estado, para que su desarrollo en el mercado tenga lugar bajo el principio de eficiencia y no de interferencia. Se consolida un ordenamiento cuya finalidad es sancionar los comportamientos que impidan la existencia de competencia en el mercado.

El derecho de la competencia y de la competencia desleal ha evolucionado desde una inicial concepción estatutaria, que no alcanzaba a los profesionales liberales, a una concepción objetiva y funcional que determina que cualquier acto con efecto en el mercado de bienes y servicios, quede sujeto a las reglas de la competencia. La fijación de honorarios, las limitaciones a la publicidad, entre otras, aspectos de las tradicionales regulaciones colegiales, han dejado de ser inmunes a las reglas de la competencia.

La entrada en vigor de la Ley de la Competencia de 1989, las sucesivas modificaciones de 1996, 1997, y 2000 han suprimido determinadas potestades colegiales por razón de considerarlas incompatibles con el Derecho de la Competencia. Cualquier acuerdo o decisión que no cuente con expresa cobertura legal es susceptible de revisión por las autoridades de defensa de la competencia sin que una norma reglamentaria pueda legitimar tales acuerdos. Así la vigente Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, de 3 de Julio, ha determinado la redacción del Artículo 2.4 de la Ley de Colegios Profesionales al disponer que “los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”.

Así las cosas la liberalización de los servicios profesionales en España, experimenta un impulso significativo con la aprobación de la Directiva de Servicios en 2006 y su transposición al ordenamiento jurídico nacional mediante las Leyes Paraguas (Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y Omnibus (Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) en el año 2009. Estas reformas han venido a consolidar un marco moderno en la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado, intereses, que como se ha referido, vela sustancialmente el Derecho de Defensa de la Competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia y su predecesor, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, han jugado un papel muy activo en las sucesivas reformas liberalizadoras del sector de servicios profesionales, sirviendo como revulsivo y motor de las mismas.

Los colegios están compuestos por profesionales que deben de competir entre sí en el mercado ofreciendo sus servicios y que sus actuaciones están sujetas al derecho de la competencia. LA LCP en su artículo 2 apartados 1º y 4º determina que el ejercicio de las profesiones colegiadas y los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios observarán la Ley de

Defensa de la Competencia.

La Ley Paraguas establece como régimen general la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español, y regula como excepcionales los supuestos en los que se permite imponer restricciones a estas actividades. En concreto, se considera que los regímenes de autorización, como la colegiación obligatoria, son una restricción a la libertad de establecimiento y, en consecuencia, deben cumplir obligatoriamente los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Además los colegios son considerados “autoridades competentes”, lo que reconoce su incidencia en la organización y ejercicio de la actividad profesional.

La

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