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Halabi Fallo Completo


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  9.631 Palabras (39 Páginas)  •  265 Visitas

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H. 270. XLII.

Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873

dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986.

-1-

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009

Vistos los autos: "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 -

dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1°) Que Ernesto Halabi promovió acción de amparo reclamando

que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873

y de su decreto reglamentario 1563/04, en virtud de considerar

que sus disposiciones vulneran las garantías establecidas en los

artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto

autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y

por Internet sin que una ley determine "en qué casos y con qué

justificativos". Alegó que esa intromisión constituye una

violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en

su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de

confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones

con sus clientes (fs. 2/8).

2°) Que, al producir su informe, el Estado Nacional

sostuvo que la vía del amparo no resultaba apta para debatir el

planteo del actor. Afirmó, además, que la cuestión se había

tornado abstracta en virtud del dictado del decreto 357/05, que

suspendió la aplicación del decreto 1563/04, toda vez que con

ello se disipó la posibilidad de que exista un daño actual o

inminente para el actor, o para cualquier usuario del sistema

(fs. 50/54).

3°) Que la magistrada de primera instancia hizo lugar a

la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2°

de la ley 25.873 y del decreto 1563/04. A ese efecto sostuvo

que: a) no existió un debate legislativo suficiente previo al

dictado de la ley, la cual carece de motivación y fundamentación

apropiada; b) de los antecedentes de derecho comparado surge que

diversas legislaciones extranjeras tomaron precauciones para no

incurrir en violaciones al derecho a la intimidad Cpor ejemplo

limitaron el tiempo de guarda de los datosC que no fueron

consideradas en este proyecto; c) las normas exhiben gran

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vaguedad pues de sus previsiones no queda claro en qué medida

pueden las prestatarias captar el contenido de las comunicaciones

sin la debida autorización judicial; d) aquéllas

están redactadas de tal manera que crean el riesgo de que los

datos captados sean utilizados para fines distintos de los que

ella prevé; e) el Poder Ejecutivo se excedió en la reglamentación

de la ley al dictar el decreto 1563/04 (fs. 70/78).

4°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho

pronunciamiento. Sin perjuicio de advertir que el recurso de

apelación del Estado Nacional exhibía defectos técnicos que

conducían a declararlo desierto, estimó que, por la trascendencia

de la cuestión debatida, correspondía tratar los argumentos

desarrollados en defensa de las normas impugnadas. Al respecto

y, en primer lugar, aclaró que la pretensión no se había tornado

abstracta, pues la ley cuestionada seguía vigente por el hecho

de que el decreto 1563/04 que la reglamentó sólo había sido

suspendido "por tiempo indeterminado" mediante el decreto 357/05

sin que hubiese sido "expulsado del plexo normativo vigente". En

segundo término, precisó que el planteo articulado no era

meramente consultivo sino que existía un interés jurídico

concreto en cabeza del actor como usuario de distintos servicios

de telecomunicaciones y en su carácter de abogado. En cuanto a

la viabilidad de la acción de amparo, sostuvo que no existía en

el caso otro remedio judicial más idóneo para proteger los

derechos invocados, además de que la cuestión no requería una

mayor amplitud de debate o prueba por resultar "prácticamente"

de puro derecho. Respecto del fondo del asunto, hizo suyos los

argumentos desarrollados por la jueza de grado a los que, con

citas de jurisprudencia nacional y extranjera, añadió

consideraciones generales sobre el derecho a la intimidad y a la

inviolabilidad de la correspondencia, concluyendo que éstos

debían primar Cen situaciones como la que presenta el sub liteC

más allá de que el objetivo general de las normas impugnadas

H. 270. XLII.

Halabi,

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